ROL N° 31.178-2026 Y ROL C-31803-2019, CORTE SUPREMA Y VIGÉSIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por una asociación de consumidores contra la Compañía General de Electricidad S.A., confirmando así el fallo que desestimó la demanda colectiva por los cortes de energía eléctrica ocurridos en la Región de La Araucanía entre noviembre de 2018 y febrero de 2019. El máximo tribunal consideró que el recurso carecía de fundamento, validando el criterio de los jueces de fondo que privilegiaron la normativa sectorial eléctrica por sobre la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. La decisión consolida la posición jurisprudencial que impide sancionar dos veces a una empresa por los mismos hechos, incluso cuando las sanciones provienen de ámbitos distintos.
LA ACCIÓN COLECTIVA Y LOS CORTES DE SUMINISTRO
La demanda fue interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile A.C. en defensa de los intereses colectivos de los consumidores afectados por las interrupciones del servicio eléctrico en diversas comunas de la Araucanía. Se atribuyó a la empresa demandada una deficiente mantención de sus instalaciones y negligencia en la reposición del servicio, invocando como infringidos los artículos 3 letra d), 12, 23, 25 y 25 A de la Ley N° 19.496, junto con otras disposiciones del estatuto del consumidor.
La acción buscaba que se declarara la responsabilidad infraccional y civil de la compañía, con la consecuente aplicación de multas y la indemnización de perjuicios materiales y morales a favor de los consumidores. Los episodios denunciados incluyeron cortes ocurridos los días 7 de noviembre de 2018, 5 de diciembre de 2018, 2 y 3 de febrero de 2019, 12 de febrero de 2019 y 15 de febrero de 2019, afectando a miles de clientes de localidades como Pucón, Villarrica, Loncoche, Pitrufquén y Gorbea.
LA DOBLE SANCIÓN Y EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM
Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis del principio que impide ser juzgado dos veces por los mismos hechos. La Corte Suprema constató que la empresa ya había sido sancionada en sede administrativa por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por las interrupciones del suministro ocurridas los días 2, 3 y 12 de febrero de 2019. Las resoluciones administrativas, que quedaron firmes, impusieron multas de 9.000 UTM por cada evento.
Los ministros señalaron que la conducta infraccional reprochada en el procedimiento administrativo y en la demanda judicial era la misma. Al existir identidad de sujetos, hechos y fundamentos, se configuró la prohibición de aplicar una nueva sanción punitiva. El artículo 2 bis de la Ley N° 19.496 solo permite la aplicación de la normativa de consumidores cuando la materia no se encuentra prevista en la ley sectorial, situación que no se verificó en este caso.
LA COMPENSACIÓN COMO MECANISMO EXCLUYENTE
En cuanto a la pretensión indemnizatoria, la Corte determinó que la reparación del daño homogéneo por la indisponibilidad del suministro se encuentra regulada en el artículo 16 bis de la Ley N° 18.410, que establece un mecanismo de compensaciones de aplicación preferente. El tribunal comprobó que la demandada compensó a los clientes afectados conforme a esa normativa, como lo acreditó el informe pericial incorporado al proceso.
Respecto al artículo 25 A de la Ley N° 19.496, incorporado por la Ley N° 21.081, el fallo precisó que dicha norma entró en vigencia el 14 de marzo de 2020, con posterioridad a los hechos demandados, por lo que no resultaba aplicable. Además, la indemnización automática allí contemplada solo procede cuando las leyes especiales no establecen una indemnización mínima legalmente tasada, lo que no ocurre en el régimen eléctrico.
LA PRUEBA DE LOS DAÑOS
El máximo tribunal también desestimó la alegación de la recurrente sobre la infracción a las normas reguladoras de la prueba. Los jueces de fondo concluyeron que la actora no acreditó la existencia de los daños materiales y morales reclamados, más allá de la compensación ya otorgada. La prueba testimonial rendida, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, no dio cuenta de antecedentes comprobables que sugirieran perjuicios económicos precisos y ciertos.
La Corte enfatizó que las conclusiones fácticas de los jueces de la instancia son inamovibles para este tribunal, salvo que se denuncie exitosamente la vulneración de una norma reguladora de la prueba. La recurrente se limitó a discrepar con la valoración efectuada, sin precisar qué principios de la lógica o máximas de la experiencia habrían sido vulnerados.
UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADO
La sentencia reafirma el criterio sostenido por la Corte Suprema en causas anteriores, particularmente en el Rol N° 11.574-2021, que declaró que la finalidad de la normativa eléctrica y la del consumidor es la misma: asegurar el suministro eléctrico de manera continua e ininterrumpida a los usuarios. Existe identidad del bien jurídico protegido, pues ambos estatutos buscan resguardar que el cliente reciba el servicio de manera ininterrumpida.
La decisión fue adoptada por la sala confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había rechazado el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante. La sentencia de primer grado, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, había rechazado la demanda en todas sus partes, sin costas.
Rol N° 31.178-2026, Corte Suprema; Rol C-31803-2019, Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
