Juzgado Laboral de Iquique acoge denuncia de despido con vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, junto con el cobro de prestaciones, presentada por una trabajadora que se desempeñaba en labores de apoyo, operaciones, aseo y asistente de consejería en el Edificio Condominio Playa Huantajaya.
En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid estableció que la denunciante fue víctima de hostigamientos que le generaron una afección emocional. Además, determinó que la empleadora no justificó suficientemente la causal de necesidades de la empresa invocada en la comunicación del despido, por lo que ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía de la trabajadora.
LA CARGA PROBATORIA Y EL ESTÁNDAR DEL DESPIDO
El tribunal sostuvo que, una vez acreditados los indicios por la denunciante, correspondía al empleador explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 493 del Código del Trabajo. Esa carga no fue cumplida por la demandada, que fundó el despido en una supuesta reestructuración descrita de manera extremadamente escueta en la carta respectiva. Para el juez, esa fundamentación no alcanza el estándar argumentativo exigido por la ley laboral.
LAS INDEMNIZACIONES Y RESTITUCIONES ORDENADAS
En la resolución, el tribunal declaró que el despido se produjo con infracción al derecho fundamental a la integridad psíquica de la trabajadora y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas:
4.538.112 pesos por concepto de indemnización fijada conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis meses de la última remuneración.
1.000.000 de pesos por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.
453.811 pesos por concepto de recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios.
300.633 pesos por concepto de restitución del descuento del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía.
RESPECTO DEL DAÑO MORAL
El fallo precisó que el padecimiento psíquico, la angustia y la aflicción emocional sufridos por la trabajadora quedaron demostrados con las explicaciones entregadas en estrados por las testigos y las características personales de la denunciante apreciadas directamente por el juez en la audiencia de juicio. Se indicó que, ante la presunción de menoscabo extrapatrimonial, correspondía a la demandada demostrar que la conducta antijurídica no produjo la aflicción, lo que no hizo.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
