La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este jueves el recurso de protección interpuesto por una empresa contra más de cincuenta ocupantes de un terreno en la comuna de Maipú, en el denominado asentamiento autodenominado «Villa El Sol». La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, desestimó la acción cautelar tanto por extemporánea como por no ser la vía idónea para resolver la disputa, que involucra a cientos de familias asentadas en el lugar desde hace años.
El recurso fue presentado el 24 de octubre de 2025 por la propietaria del inmueble, quien buscaba el desalojo de los ocupantes en un plazo de un mes, con auxilio de la fuerza pública. La empresa fundamentó su acción en una supuesta toma ilegal y forzosa del terreno, ocurrida tras el desarrollo y venta de un proyecto inmobiliario de 150 departamentos en una parte del predio. Según el escrito, la ocupación se habría iniciado de manera subrepticia, con construcciones masivas sin autorización, conexiones eléctricas clandestinas y episodios de violencia contra los residentes de comunidades vecinas.
La propietaria relató que adquirió el inmueble, denominado «resto del número Cinco del plano de subdivisión de la Parcela del Fundo Santa Lorenza», mediante escritura pública de 30 de diciembre de 2014, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en 2015. Posteriormente, en 2017, el predio fue subdividido por resolución de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú, destinando una parte al condominio y otra a fines que hoy se encuentran ocupados.
LOS ARGUMENTOS DE LOS OCUPANTES
Al evacuar sus informes, los recurridos, representados por el Comité de Vivienda y El 1 Maipú y el Comité de El II, ambas personalidades jurídicas inscritas en los años 2022 y 2023 respectivamente, negaron los hechos. Sostuvieron que el inmueble se encontraba en estado de abandono total desde 2017, sin cerramientos ni letreros, constituyendo un vertedero irregular que generaba un foco de insalubridad. Señalaron que el asentamiento fue espontáneo y progresivo, habitado por familias chilenas y extranjeras en situación de extrema necesidad habitacional, y que la propia Municipalidad de Maipú intervino garantizando condiciones mínimas de dignidad mediante camiones aljibe y retiro de residuos.
Los informes también destacaron la regularización del suministro eléctrico ante el Ministerio de Energía, con la instalación de un transformador formal que convirtió a más de 450 familias en clientes vigentes de la empresa distribuidora. En cuanto a la legitimación activa, cuestionaron que la inscripción de dominio acompañada correspondiera a un predio de mayor extensión, sin acreditar la propiedad específica del terreno ocupado, alegando incluso que una franja pertenecería al Fisco. Finalmente, invocaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalando que un desalojo forzoso debe ser la última ratio, considerando alternativas habitacionales y el principio de proporcionalidad.
EXTEMPORANEIDAD Y FALTA DE IDONEIDAD DE LA ACCIÓN
La Corte, en su fallo, acogió las alegaciones de extemporaneidad planteadas por los recurridos. El tribunal razonó que el acto impugnado, la ocupación del terreno, aconteció al menos antes del año 2018, fecha en que la propia recurrente reconoció haber interpuesto una querella por usurpación no violenta ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 10758-2018. Por lo tanto, el plazo fatal de treinta días corridos contemplado en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se encontraba excedido con creces.
Aun cuando el fallo consideró suficiente este argumento para descartar la acción, la Cuarta Sala igualmente se pronunció sobre el fondo del asunto. En ese sentido, señaló que la acción constitucional de protección es de naturaleza esencialmente cautelar y no autoriza para efectuar declaraciones de mérito ni dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas. El tribunal precisó que el real objetivo de la acción era declarar la ilegalidad de la ocupación y ordenar el lanzamiento de familias, para lo cual sería necesario determinar si la toma fue por la fuerza, si la propietaria es dueña de todo el terreno y si los ocupantes tienen algún título o autorización, considerando además la intervención de la municipalidad y del Ministerio de Energía.
LA DECISIÓN
Por estas razones, la Corte rechazó, sin costas, la acción de protección interpuesta. La resolución fue redactada por la Ministra (I) Paola Díaz Urtubia, quien no firmó por ausencia, y fue pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro Balmaceda Errázuriz, la Ministra Díaz Urtubia y la Abogada Integrante Magaly Farías. El tribunal concluyó que la acción se condujo por un camino apartado de lo que le es propio, pues la protección comprende solo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, lo que no ocurre en la especie.
La decisión deja en evidencia los límites de la acción de protección ante disputas por ocupaciones ilegales de larga data, donde la complejidad de los hechos y la participación de múltiples actores exige recurrir a procedimientos ordinarios. La recurrente mantiene a su disposición las vías legales pertinentes, como la demanda de precario que ya había interpuesto ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-4808-2020, la cual, según los ocupantes, nunca fue notificada.
Rol N° Protección-23301-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
