
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 5 de octubre de 2026 |
| Rol | 7.790-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma el rechazo del recurso de protección |
| Recurso | Protección |
Corte Suprema confirma rechazo de protección por descuentos de licencias médicas rechazadas a docente municipal
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección interpuesto por una docente de la Municipalidad de Pitrufquén, a quien se le descontaron de su remuneración los montos pagados anticipadamente por nueve licencias médicas que fueron rechazadas por la COMPIN. El fallo, dictado el 5 de octubre de 2026, establece que la reclamación pendiente ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspende la obligación de reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
El caso se originó cuando la docente, que se desempeña en la Escuela Juan Bautista Chesta desde 2004, vio rechazadas nueve licencias médicas otorgadas entre 2022 y 2024, por un total de 142 días de reposo. Estas licencias estaban motivadas por su embarazo y un trastorno depresivo, y aunque fueron pagadas en su momento por el municipio, la COMPIN las rechazó posteriormente. La Municipalidad de Pitrufquén inició en septiembre de 2025 los descuentos en las remuneraciones para recuperar los montos pagados, en un contexto en que el monto total que el municipio pretendía recuperar ascendía a $6.193.738.
LA DEFENSA DE LA DOCENTE
La recurrente argumentó que los descuentos eran ilegales y arbitrarios, ya que las apelaciones contra el rechazo de las licencias aún estaban pendientes de resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social. Sostuvo que su actuar se basaba en el Dictamen N° E82937/2021 de la Contraloría General de la República, según el cual los descuentos por licencias rechazadas solo proceden una vez que la decisión sea ratificada de forma definitiva.
La docente alegó la vulneración de sus derechos de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso, contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que el salario tiene carácter alimentario y que la Municipalidad ejerció autotutela al imponer los descuentos sin esperar una resolución firme.
LOS ARGUMENTOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Pitrufquén, representada por sus abogados, solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que los descuentos se realizaron ante la inacción de la docente para aprobar sus licencias y la obligación legal de resguardar los recursos públicos. Sostuvo que no existe un acuerdo firmado para estos descuentos, ya que constituyen una obligación legal ante remuneraciones percibidas indebidamente.
El municipio invocó el principio de legalidad contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, el Estatuto Administrativo Municipal (Ley 18.883) y el Decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que establece que la devolución de remuneraciones por licencias rechazadas es obligatoria. Además, citó el Dictamen 120/06 de 2023 de la Contraloría, que confirma que procede el reembolso una vez que la resolución esté firme.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA COMPIN
El SEREMI de Salud de La Araucanía, en representación de la COMPIN, detalló el historial de las nueve licencias médicas, todas rechazadas originalmente por Isapre Consalud y ratificadas en su rechazo por la COMPIN Subcomisión Cautín. Precisó que dos licencias por causas físicas fueron rechazadas por reposo prolongado no justificado y falta de antecedentes, mientras que siete licencias por salud mental fueron rechazadas bajo el argumento de «periodo de reposo prolongado no justificado» según peritajes médicos.
La COMPIN señaló que en varios casos la recurrente no presentó recursos de reposición, y en otros los recursos fueron presentados fuera del plazo legal de 15 días hábiles. Además, mencionó un peritaje psiquiátrico realizado en julio de 2024 que determinó un compromiso funcional leve y sugirió que la exposición social era necesaria para el éxito del tratamiento, en lugar del reposo.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia redactada por el ministro Alejandro Vera Quilodrán, rechazó el recurso al considerar que el artículo 63 del Reglamento de autorización de licencias médicas impone al empleador el deber de adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro de las remuneraciones indebidamente percibidas, lo cual solo tiene lugar cuando quede firme el acto que rechaza la licencia médica.
El tribunal de alzada concluyó que la solicitud de reintegro procede al agotarse la vía administrativa, cuestión que aconteció según el informe de la COMPIN, por lo que no se verifica un actuar ilegal ni arbitrario por parte del municipio.
La Corte Suprema, al confirmar el fallo, precisó que la reclamación presentada a la Superintendencia de Seguridad Social no impide o suspende la procedencia de los descuentos, ya que la posibilidad de requerir un pronunciamiento del órgano administrativo no altera el régimen general de ejecutoriedad de los actos administrativos. Agregó que no se advierte que la Superintendencia hubiera dispuesto la suspensión del cobro, como podría decretarse de conformidad al artículo 57 de la Ley N° 19.880.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Omar Astudillo C., y por los abogados integrantes José Miguel Valdivia O. y Andrea Ruiz R.
Rol N° 7.790-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-3589-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














