
Corte de Valdivia valida descuento de $1.926.833 a cabo del Ejército por licencias médicas rechazadas
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección deducido por una cabo del Ejército de Chile contra la División de Personal de la institución, confirmando la legalidad del descuento de $1.926.833 aplicado a sus remuneraciones tras el rechazo de dos licencias médicas por la Comisión de Sanidad del Ejército. El fallo, de 20 de enero de 2026, descartó que las resoluciones impugnadas adolecieran de ilegalidad o arbitrariedad y reprochó a la funcionaria no haber agotado la vía administrativa.
Los hechos se remontan a noviembre de 2025. La funcionaria fue notificada de la Resolución Exenta DIVPER DEPTO III/5 (R) Nº 1080/78675/16559, de 26 de noviembre de 2025, que ordenó efectuar el descuento de $1.926.833 por el rechazo de las licencias médicas Nº328551 y Nº328555. En paralelo, la recurrente impugnó la Resolución DIVPER VII AJ/t (R) Nº 1080/75097/15109, de 27 de octubre de 2025, que había rechazado un recurso extraordinario de revisión presentado por ella.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE
En su presentación, la cabo sostuvo que el descuento era ilegal y arbitrario y que vulneraba sus garantías constitucionales a la integridad física y psíquica y a la propiedad. Relató que su tratamiento médico psiquiátrico se vinculaba al fallecimiento de su hermano y a un abuso sexual cometido por su padre, quien fue condenado y privado de libertad, situación que la llevó a cambiarse el apellido paterno. A su juicio, la autoridad administrativa interpretó ese cambio como una maniobra para eludir el rechazo de las licencias médicas.
También alegó que la resolución que descartó su recurso extraordinario de revisión no se hacía cargo de los antecedentes que ella había planteado, como su cambio de apellido.
LA POSICIÓN DEL EJÉRCITO
Al informar, la División de Personal del Ejército sostuvo que la resolución que ordenó el descuento era la mera consecuencia del rechazo de las licencias médicas por parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, órgano con competencia exclusiva para pronunciarse sobre esas materias. Agregó que la recurrente no interpuso recurso de reposición contra esa resolución.
Precisó además que la resolución que rechazó el recurso extraordinario de revisión se refería a cuatro licencias médicas de un período distinto, entre el 5 de abril y el 2 de junio de 2024, por lo que nada tenía que ver con las dos licencias que originaron el descuento. La institución recordó que la misma funcionaria ya había deducido una acción de protección previa, Rol Nº358-2025, contra otra orden de reintegro de $2.340.022, la que fue rechazada por la Primera Sala de la Corte.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La sentencia desestimó primero la alegación de extemporaneidad planteada por el Ejército, por considerar que la acción se interpuso dentro del plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado 95-2015.
Entrando al fondo, la Corte detectó una desconexión material y de contenido entre las dos resoluciones impugnadas. La resolución de 27 de octubre de 2025, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, se refería a licencias médicas diferentes y a un período distinto, por lo que no constituían las partes de un mismo procedimiento de cobro o reintegro.
En cuanto a la resolución de 26 de noviembre de 2025, el fallo señaló que no hacía otra cosa que ejecutar las consecuencias propias del rechazo de las licencias médicas, esto es, obtener el reintegro de lo pagado como remuneración sin que se hubiera entregado la contraprestación debida. La Corte concluyó que ese acto no adolecía de arbitrariedad ni ilegalidad, pues tenía sustento legal y administrativo, había sido dictado en un proceso legalmente tramitado y por autoridad competente, y era susceptible de los recursos administrativos correspondientes.
El fallo también advirtió que no constaba que la funcionaria hubiera agotado la vía administrativa antes de deducir la acción de protección, y que no se observaba un derecho indubitado que cautelar por esta vía excepcional y de emergencia. Respecto de la resolución que rechazó el recurso extraordinario de revisión, la Corte determinó que fue latamente motivada y dictada por autoridad competente, y que la autoridad descartó que el cambio de apellido constituyera un error de hecho, pues el R.U.T. de la recurrente permitía identificarla correctamente.
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, sin costas, la acción de protección deducida por la cabo del Ejército en contra de la División de Personal de la institución.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













