
La Corte de Apelaciones de La Serena cerró la puerta a la última carta que le quedaba a Fundación Integra para revertir la multa de 50 unidades tributarias mensuales que le impuso la Superintendencia de Educación por las fallas en el protocolo de maltrato y en la activación de sus procedimientos internos en el Jardín Infantil Carita de Luna. El tribunal rechazó, sin costas, el recurso de reclamación presentado al alero del artículo 85 de la Ley 20.529 contra la Resolución Exenta PA N°1208, de 1 de junio de 2026, que a su vez había confirmado la sanción administrativa dictada el 20 de mayo de 2025.
La decisión deja firme una sanción que tiene un trasfondo sensible: una denuncia de maltrato infantil formulada por apoderados del establecimiento, que derivó en un proceso sancionatorio de la Superintendencia.
LA POSTURA DEL SOSTENEDOR
En su libelo, la fundación sostenedora intentó desmontar los dos cargos que sustentaban la multa. Respecto del primero, sostuvo que el protocolo frente a hechos de maltrato no incumplía la Circular N°860 de la Superintendencia, y que la autoridad hizo una lectura excesivamente rígida al exigir menciones expresas que, en su opinión, se encontraban cubiertas por otros instrumentos institucionales complementarios.
Frente al segundo cargo, negó cualquier intención de omitir o retrasar la activación de los protocolos. Afirmó que desde el primer momento se inició una investigación interna por sospecha de vulneración de derechos y que fue precisamente en ese marco donde se conocieron nuevos antecedentes, entre ellos una medida de protección decretada por el Juzgado de Familia, lo que llevó a recalificar la situación y activar de inmediato el protocolo de maltrato relevante.
La defensa también apuntó a la proporcionalidad de la sanción, argumentando que la resolución impugnada vulneraba los criterios de graduación del artículo 73 de la Ley 20.529 y que la multa debía dejarse sin efecto o, subsidiariamente, rebajarse a la sanción mínima: amonestación por escrito o una unidad tributaria mensual.
Los argumentos no convencieron al tribunal, que incluso destacó que la propia reclamante reconoció haber actualizado el protocolo después de la fiscalización, supliendo parcialmente las omisiones detectadas.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte fue categórica en uno de los puntos más delicados del caso. Aunque la sostenedora alegó que la falta de registros no implicaba que las acciones no se hubieran realizado, el fallo recordó que la normativa exige precisamente esos registros para acreditar el proceder ante los organismos fiscalizadores, y que en esta causa no se aportó prueba alguna de lo afirmado.
En esa línea, el tribunal consignó que el jardín infantil tomó conocimiento de los hechos el 21 de septiembre de 2023 y que, a lo menos hasta el 14 de octubre de ese mismo año, no había cumplido con la obligación de denuncia ante el Ministerio Público o los tribunales de justicia, conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal. El fallo subraya que dicha obligación no se suspende ni modifica por una regulación interna, ni exime de responsabilidad criminal a los obligados a denunciar.
El tribunal también abordó la supuesta falta de fundamentación de la resolución administrativa y concluyó que esta contiene una motivación suficiente, tanto en la determinación de los hechos como en el soporte jurídico de la infracción.
Sobre la proporcionalidad, el fallo distinguió entre la etapa legislativa y la judicial, y concluyó que no se aprecia un quebranto del mandato del legislador ni una falta de adecuación o necesidad de la sanción. La Corte valoró la gravedad de la conducta acreditada, los bienes jurídicos involucrados, las alegaciones de la reclamante y la ausencia de sanciones previas, y compartió la valoración hecha por la Superintendencia.
POR QUÉ IMPORTA
Para el mundo educativo y para los abogados que litigan en el sector, la sentencia refuerza una exigencia concreta de la normativa sectorial: los protocolos de actuación frente al maltrato infantil no son documentos flexibles que puedan completarse por remisión a otros instrumentos internos. La Circular N°860 exige que las menciones mínimas estén contenidas en el propio protocolo, y la Corte lo dice con claridad: no sirve de excusa que el documento se complemente con el resto de la normativa interna del establecimiento.
El fallo también deja un mensaje para los sostenedores: la normativa requiere registro de todo proceder precisamente para su acreditación ante los órganos fiscalizadores. En esta causa, la reclamante sostuvo que cumplió con acciones sin registro, pero no aportó prueba de aquello. Esa exigencia documental fue determinante en la decisión.
El caso se resolvió bajo el Rol N°50-2026, Contencioso Administrativo, en la Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















