
Superintendencia de Seguridad Social
Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 20.585 Y SU COORDINACIÓN CON LOS RECLAMOS REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 3
La Superintendencia de Seguridad Social puso fin a una zona gris que permitía que una misma licencia médica fuera revisada por dos caminos administrativos en paralelo. A través de la Circular N° 3926, fechada en Santiago el 23 de septiembre de 2026, el organismo instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y a las Subcomisiones del país para que acumulen de oficio los procedimientos que recaigan sobre un mismo folio y los resuelvan mediante una única resolución fundada. La instrucción fue firmada por la Superintendenta de Seguridad Social (S), Ana Patricia Soto Altamirano, y modifica el Libro II, Título IV, del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El diagnóstico que motiva la circular es conocido en el mundo previsional. Respecto de una misma licencia pueden concurrir simultáneamente dos vías. Por una parte, la revisión que debe practicar la COMPIN cuando una Institución de Salud Previsional le remite los antecedentes que fundamentan la reducción o el rechazo de la licencia, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 3° de la Ley N° 20.585. Por otra, el reclamo que pueden interponer el trabajador, sus cargas familiares, el empleador u otro interesado, conforme a los artículos 39 y siguientes del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Ambas vías persiguen lo mismo: que la COMPIN revise, con competencia técnica y jurídica, la procedencia del pronunciamiento recaído sobre la licencia. Tramitarlas por separado, advierte la Superintendencia, produce duplicidad de actuaciones, resoluciones contradictorias, incertidumbre para los interesados y dificultades para determinar correctamente el derecho al subsidio por incapacidad laboral.
ACUMULACIÓN COMO REGLA
El nuevo literal F) del Compendio establece un procedimiento obligatorio de acumulación y resolución conjunta. La figura se apoya en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que faculta a la Administración para disponer la acumulación de procedimientos con identidad sustancial o íntima conexión. Se entiende que existe tal identidad cuando las actuaciones recaen sobre el mismo folio de licencia, el mismo trabajador o trabajadora, el mismo período de reposo y el mismo pronunciamiento de rechazo, reducción, modificación o autorización que se somete a revisión.
La acumulación procede, a lo menos, en cuatro escenarios: cuando la ISAPRE remite antecedentes al amparo de la Ley N° 20.585 y existe reclamo del artículo 39; cuando el empleador reclama una licencia autorizada por una ISAPRE y hay en paralelo otra actuación vinculada al mismo folio; cuando se interponen dos o más reclamos sobre una misma licencia; y cuando se presentan dos o más recursos administrativos contra un mismo pronunciamiento de la COMPIN, o contra licencias que deban analizarse conjuntamente para evitar decisiones contradictorias.
El texto también alude a los trabajadores no afiliados a una ISAPRE, cuyas decisiones de la COMPIN pueden ser objeto de los recursos de la Ley N° 19.880, en especial la reposición contemplada en su artículo 59, sin perjuicio de las reglas especiales del D.S. N° 3 y del propio Compendio.
EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Recibidos los antecedentes o el reclamo, la COMPIN deberá verificar en sus sistemas y registros si existe otro procedimiento pendiente sobre el mismo folio, trabajador, empleador, profesional emisor, diagnóstico, período de reposo o pronunciamiento reclamado. Para ello suspenderá su pronunciamiento por un plazo máximo de 15 días hábiles, transcurrido el cual confirmará si existen actuaciones concurrentes. De constatarlas, dejará constancia expresa en el expediente administrativo, individualizando los ingresos acumulados, la fecha de recepción de cada uno, la identidad de los interesados y el estado de tramitación de cada actuación.
Dispuesta la acumulación, todos los antecedentes, informes, reclamos y documentos vinculados a la misma licencia deberán incorporarse a un expediente único, físico o electrónico. La resolución será una sola y se pronunciará sobre la totalidad de los procedimientos acumulados, identificando la licencia y sus datos, los procedimientos reunidos, los argumentos relevantes de los interesados y los efectos administrativos de la decisión, además de los recursos que procedan. La notificación deberá alcanzar al trabajador, al empleador cuando tenga interés directo, a la ISAPRE respectiva y a la entidad pagadora del subsidio.
El envío de antecedentes por parte de las ISAPRE se regirá por la Circular IF/N°366, de 12 de agosto de 2020, de la Superintendencia de Salud y la Subsecretaría de Salud Pública, y sus modificaciones.
TRAZABILIDAD Y VIGENCIA
El Compendio prohíbe dictar resoluciones separadas, sucesivas o contradictorias cuando exista acumulación obligatoria. Si ya se emitieron pronunciamientos separados, la COMPIN deberá adoptar las medidas administrativas para corregir la situación y resguardar la coherencia del expediente. Cada comisión deberá implementar mecanismos internos de control y trazabilidad, con identificadores como el folio, el RUN del trabajador y del profesional emisor, la entidad pronunciante, el período de reposo y las fechas de emisión y pronunciamiento.
La acumulación, en todo caso, no podrá invocarse para dilatar injustificadamente la resolución de los reclamos, y los plazos se computarán considerando la fecha de ingreso más antigua. Las instrucciones se aplicarán a los procedimientos iniciados desde su entrada en vigencia y también a aquellos pendientes de resolución, siempre que su aplicación no afecte derechos adquiridos ni actuaciones válidamente realizadas. La circular comenzará a regir el 4 de enero de 2027.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/612/articles-790656_archivo_01.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













