
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó a la empresa Áridos y Asfaltos Inbrada SpA ingresar su proyecto Extracción de Áridos Pozo Sara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), luego de constatar que la faena extractiva superó el umbral de material removido que la legislación chilena exige para este tipo de iniciativas. El requerimiento fue cursado bajo apercibimiento de sanción.
El proyecto se emplaza en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, en la intersección de la Ruta 5 con la Ruta A-665, en el acceso al poblado de La Tirana. Comprende los sectores Pozo Sara y Pozo Sara 2, además de instalaciones de faena y zonas de acopio de material pétreo destinado a la construcción de proyectos en la región.
LA EXTRACCIÓN QUE ACTIVÓ LA ALERTA
Según los antecedentes del caso, la SMA realizó labores de fiscalización y analizó la información operativa entregada por la propia empresa entre 2019 y 2024, junto con las autorizaciones sectoriales asociadas. De ese cruce de datos resultó una extracción acumulada de 111.900 m³ de áridos.
Los 111.900 m³ registrados exceden el umbral de 100.000 m³ de material removido durante la vida útil que el literal i) del artículo 10 de la Ley N°19.300 contempla como causal de ingreso, regla desarrollada en el literal i.5.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA. Se trata de faenas de extracción de áridos de escala industrial que, por su magnitud, deben someterse a evaluación ambiental y no pueden operar sin una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
EL PRONUNCIAMIENTO DEL SEA
Con esos antecedentes, en diciembre de 2024 la SMA inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. En junio de 2025, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) se pronunció formalmente y concluyó que el proyecto debe someterse de manera obligatoria al sistema, comprensivo tanto de sus fases de operación como de las actividades de cierre y desmantelamiento de la faena.
El Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, sostuvo que «estamos frente a una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que debe ser regularizada». Añadió que las actividades extractivas de áridos generan un impacto directo en el territorio y deben desarrollarse dentro del marco legal, con evaluación ambiental adecuada en cada una de sus etapas, incluida la fase de cierre.
LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR
Junto con el requerimiento de ingreso, la Superintendencia fijó una serie de deberes de información para Áridos y Asfaltos Inbrada SpA. La empresa deberá presentar un reporte cada cuatro meses sobre el estado de avance de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así como sobre la ejecución del proyecto.
El ingreso efectivo de la DIA o del EIA al SEIA deberá producirse en un plazo de ocho meses, si se trata de una declaración, o de doce meses, si se trata de un estudio, contados desde la notificación de la resolución que requirió el ingreso al sistema.
Además, el titular deberá entregar reportes semestrales, contados desde el ingreso de la DIA o EIA, sobre el estado de avance del proceso de evaluación ambiental. Por último, deberá informar el término del procedimiento de evaluación en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se dicte la RCA o desde que este concluya por cualquier otro motivo.
El detalle de este requerimiento de ingreso al SEIA está disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/sma-ordena-al-titular-aridos-y-asfaltos-inbrada-spa-ingresar-su-proyecto-al-sistema-de-evaluacion-de-impacto-ambiental/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














