
Corte de Apelaciones de Concepción rechaza amparo de condenado por caducidad de reducción de condena y confirma criterio restrictivo sobre el factor trabajo
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo deducido en favor de un condenado que cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, quien impugnaba el acuerdo de la Comisión de Reducción de Condena adoptado el 29 de mayo de 2026, que calificó su comportamiento como no sobresaliente y declaró la caducidad del beneficio de reducción de condena. La decisión, dictada el 17 de septiembre de 2026, contó con el voto en contra de la ministra Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por acoger la acción constitucional.
El caso se origina en el cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de 6 de enero de 2026, dictada en la causa Rol N° 58.344-2025, que revocó una decisión anterior de la misma Corte de Apelaciones y ordenó a la Comisión examinar el cumplimiento de los requisitos del beneficio conforme al texto de la Ley N° 19.856 vigente al momento de comisión de los hechos, ocurridos el 17 de octubre de 2020, sin aplicar la causal de exclusión incorporada con posterioridad por la Ley N° 21.421.
EL NUEVO EXAMEN Y SUS RESULTADOS
En cumplimiento de lo ordenado por el máximo tribunal, la Comisión dejó de lado la causal que había fundado su pronunciamiento anterior y procedió a evaluar el comportamiento del condenado. Calificó como sobresaliente el período de prisión preventiva; como no sobresaliente el período 2023, por una sanción disciplinaria contenida en la resolución interna N° 42 de 8 de marzo de 2022 y por incumplimiento del factor trabajo; el período 2024, por incumplimiento de los factores trabajo y rehabilitación; y el período 2025, por incumplimiento del factor trabajo y por una sanción consignada en la resolución interna N° 282 de 27 de mayo de 2026.
El fallo de mayoría razona que la calificación del comportamiento corresponde a la Comisión instituida por la ley para ese efecto, sin perjuicio de la revisión jurisdiccional cuando su decisión carece de antecedentes pertinentes que la sustenten o de una motivación que permita comprender las razones en que se funda. En este sentido, precisa que la sentencia de la Corte Suprema no reconoció al amparado el derecho a una determinada reducción de condena ni dispuso que su comportamiento debía ser calificado como sobresaliente.
DEFECTOS DE FUNDAMENTACIÓN ADVERTIDOS
El tribunal constató diversos defectos en la fundamentación de la decisión impugnada. Se utilizó para 2023 una sanción perteneciente a un período anterior; no se explicó adecuadamente el incumplimiento del factor rehabilitación considerado para 2024; se incorporó respecto de 2025 una sanción de fecha posterior al período evaluado; y la afirmación relativa a una falta de interés por trabajar no resulta compatible con las postulaciones laborales que constan en los antecedentes.
Respecto de la sanción disciplinaria empleada para calificar el período 2023, la Corte señala que fue impuesta mediante resolución interna N° 42 de 8 de marzo de 2022, por una falta cometida el 31 de enero de ese año, esto es, antes del inicio de dicho período, en cuyos bimestres Gendarmería calificó invariablemente como muy buena la conducta del amparado. Por esa razón, concluye que no correspondía considerarla.
Sobre el factor rehabilitación utilizado para calificar 2024, el fallo indica que el acta se limita a mencionar un informe relacionado con una postulación a un Centro de Educación y Trabajo, sin describir su contenido ni explicar de qué manera ese antecedente se relacionaría con alguna dependencia del condenado, y que dicho informe no fue acompañado a los antecedentes.
En cuanto al período 2025, la Corte advierte que tanto la resolución interna N° 282 como la anotación de Gendarmería sobre una sanción suspendida por orden judicial corresponden a 2026, por lo que no consta que la falta respectiva se haya cometido dentro del período calificado.
EL FACTOR TRABAJO COMO EJE SUBSISTENTE
Pese a descartar esos fundamentos, la mayoría sostiene que subsiste la apreciación de la Comisión acerca del factor trabajo, sustentada en la ausencia de participación efectiva en actividades laborales o de capacitación durante los períodos 2023 y 2024, antecedente que basta para sostener la calificación de ambos períodos y, con ella, la caducidad declarada.
El fallo reconoce que el amparado efectuó postulaciones para acceder a actividades laborales, que una de ellas fue rechazada por razones de seguridad y que otras permanecieron en lista de espera, antecedentes que no se avienen con la afirmación del acta en orden a que carecía de interés por trabajar. Sin embargo, concluye que la disposición a trabajar que revelan esas postulaciones no equivale a la participación que la ley exige.
Adicionalmente, el tribunal desestima las irregularidades relativas a la suscripción del acta únicamente por su Presidente y a la notificación del acuerdo casi tres meses después, al estimar que no tienen entidad suficiente para privar de eficacia al acuerdo, pues no se demostró que hayan impedido conocer la voluntad del órgano colegiado o causado indefensión concreta.
EL VOTO DE MINORÍA
La ministra Farfarello estuvo por acoger el recurso y disponer una nueva evaluación. Sostuvo que, si bien no corresponde a la Corte sustituir a la Comisión en la calificación del comportamiento, cuando una decisión de esa naturaleza incide directamente en el tiempo durante el cual una persona permanecerá privada de libertad, el control propio del amparo exige comprobar que las calificaciones descansen en antecedentes concretos, correspondientes al período evaluado y debidamente relacionados con los factores contemplados por la ley.
La disidente subraya que la letra b) del artículo 7 de la Ley N° 19.856 no mide el interés del condenado en trabajar, sino su asistencia periódica a talleres o programas ofrecidos por la unidad penal o el ejercicio regular de un oficio. Agrega que el artículo 53 del reglamento prohíbe que la falta de instancias afecte negativamente la calificación y encarga al Consejo Técnico informar sobre las condiciones del establecimiento, informe que no obra en los antecedentes y cuya ausencia no puede ser empleada en perjuicio del condenado.
Rol N° Amparo-686-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








