
Corte de La Serena acoge amparo y ordena tramitar solicitud de residencia de mujer migrante víctima de violencia de género
La Sala Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de amparo interpuesto por una ciudadana de nacionalidad colombiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, tras declarar inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal. La decisión, dictada el 17 de septiembre de 2026, deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100489102, de 25 de agosto de 2026, y ordena al servicio dar a la petición la tramitación que en derecho corresponda, recabando de oficio los antecedentes pertinentes y considerando la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.
El fallo representa un nuevo pronunciamiento sobre los deberes reforzados del Estado frente a mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad y fija un criterio jurisprudencial relevante: la autoridad migratoria no puede escudarse en exigencias formales para eludir su deber de protección cuando existen antecedentes que dan cuenta de una situación de violencia de género.
LOS HECHOS DEL CASO
Según consigna la sentencia, la recurrente ingresó a Chile y construyó en el país vínculos personales, sociales y laborales. El Servicio Nacional de Migraciones había dictado previamente la Resolución Exenta N° 23342991, de 7 de junio de 2023, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del territorio nacional, fundándose en antecedentes penales registrados en Colombia por hechos ocurridos en 2003, vinculados a un supuesto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El 13 de mayo de 2026, la actora presentó una nueva solicitud de residencia con el objeto de regularizar su situación. El servicio la declaró inadmisible por improcedente mediante la resolución impugnada, argumentando que la persona extranjera mantenía vigente una orden de abandono del territorio nacional.
La recurrente alegó que la resolución constituía un actuar ilegal y arbitrario, pues no consideraba su arraigo social y laboral, ni su calidad de mujer víctima de violencia de género, reconocida por el Estado de Chile mediante resoluciones del Juzgado de Familia de La Serena.
LA POSICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Sostuvo que la solicitud fue desestimada porque la actora mantenía una orden de abandono vigente. Respecto de la calidad de víctima de violencia de género, invocó el Decreto N° 177, que regula las subcategorías migratorias de residencia temporal y contempla en su párrafo octavo, numeral 2, el permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género. Citó el artículo 38 de ese cuerpo normativo, que exige que la calificación provenga de un Tribunal de Familia, del Ministerio Público o del tribunal a cargo del asunto.
El servicio argumentó que, si bien la recurrente acompañó copia de la resolución de 5 de junio de 2026 del Juzgado de Familia de La Serena que ordenó remitir antecedentes, estos no habían sido enviados formalmente a la fecha. Añadió que el artículo 91 de la Ley N° 21.325 hace imperativo para la autoridad migratoria disponer el abandono del país, aunque este reviste carácter voluntario, a diferencia de la expulsión, que es una medida compulsiva.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de La Serena razonó que, si bien el servicio alegó que los antecedentes no habían sido recibidos formalmente, lo concreto es que, a lo menos a la fecha de interponerse la acción constitucional, ya se encontraba en condiciones de recabar de oficio los antecedentes y dar a la petición la tramitación correspondiente.
El tribunal fue enfático en señalar que no resulta admisible exigir el cumplimiento previo de trámites administrativos para eludir el deber de protección que el Estado, en su totalidad, tiene con la víctima.
En ese sentido, la sentencia concluye que no acoger a trámite la petición basándose únicamente en motivos formales, sin atender a la situación concreta de la recurrente, y mantener vigente una orden de abandono anterior que no tuvo a la vista su condición, constituye un acto ilegal y arbitrario que amaga su libertad personal.
El fallo califica además esta conducta como contraria a los principios reconocidos en el artículo 3 de la Ley 21.675, incurriendo en violencia de género institucional en los términos señalados en el artículo 6 N° 6 del mismo cuerpo legal.
LA DECISIÓN
La Corte acogió sin costas el recurso de amparo, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100489102, de 25 de agosto de 2026, y dispuso que el servicio deberá dar a la solicitud de residencia de la actora la tramitación que en derecho corresponda, recabando de oficio aquellos antecedentes que resulten pertinentes para su resolución y teniendo en consideración su condición de víctima de violencia de género.
La sentencia fue pronunciada por la Sala Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministra Presidenta Gloria Isabel Negroni V., la Fiscal Judicial Pilar Eugenia Aravena G. y la Abogada Integrante Carolina Alejandra Salas S.
El caso subraya que la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177 no pueden aplicarse de manera puramente formal cuando está en juego la protección de mujeres migrantes víctimas de violencia, y refuerza el deber estatal de actuar de oficio en la recolección de antecedentes.
Rol N° 607-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








