
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió un recurso de protección presentado por una propietaria de un predio rural en la Región de Aysén, a quien se le impedía el paso por una servidumbre de tránsito legalmente constituida. La Tercera Sala del máximo tribunal validó así la decisión de primera instancia que calificó como arbitraria e ilegal la conducta del recurrido, quien mantenía cerrada una tranquera que bloqueaba el único acceso al inmueble de la recurrente.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha 8 de abril de 2026. El fallo fue posteriormente apelado y la Corte Suprema, en resolución del 17 de septiembre de 2026, confirmó lo decidido, poniendo término a una disputa que se extendía por más de cinco años.
LOS HECHOS
Según los antecedentes del caso, la recurrente es dueña del Lote A, un predio de 32,30 hectáreas ubicado en el sector del Lago Atravesado, en la comuna de Coyhaique, Región de Aysén.
El conflicto se originó tras el fallecimiento del padre del recurrido, quien había constituido originalmente la servidumbre. Desde entonces, según la recurrente, el recurrido ha impedido el ejercicio de este derecho real, manteniendo un cerco y una tranquera cerrada que bloquean el paso hacia el camino público Ruta X-608, que conecta con Lago Atravesado y el cruce de la Ruta 7 hacia Coyhaique.
El recurrido, por su parte, alegó que la servidumbre fue constituida con la sola intervención de la recurrente, sin contemplar indemnización alguna, y que la situación de hecho en terreno no había sufrido alteración. Sostuvo además que no existe perturbación actual de un derecho que, según su postura, nunca ha sido ejercido.
ARGUMENTOS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, tras analizar los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, estableció que para acceder al predio de la recurrente se debe ingresar necesariamente por el inmueble del recurrido, mediante la servidumbre de tránsito proyectada, no advirtiéndose otra alternativa de camino.
El tribunal consideró que la existencia de una tranquera cerrada sin previo aviso, que impide el tránsito de la recurrente, constituye una evidente alteración del status quo que afecta el acceso a la vía pública.
Asimismo, el fallo tuvo presente que con fecha 5 de julio de 2022, el recurrido interpuso una demanda de extinción de servidumbre legal de tránsito en juicio sumario, la que fue rechazada por sentencia de 21 de abril de 2023, dictada en el Rol 1033-2022, por no cumplirse los requisitos del artículo 885 del Código Civil. De este modo, la servidumbre se mantiene vigente y asiste a la recurrente el derecho real de hacer uso de ella en los términos convenidos.
La Corte calificó la conducta del recurrido como arbitraria e ilegal, señalando que al mantener cerrado el portón de acceso impide el libre ingreso de la recurrente hacia su predio y hacia la vía pública. Ello, además, imposibilita la ejecución de actividades productivas como ganadería, manejo de bosque nativo, ecoturismo, agricultura y edificación de vivienda.
El tribunal fue enfático en señalar que esta conducta constituye una evidente alteración unilateral de una situación preexistente, configurando en la práctica el ejercicio de autotutela que altera el statu quo.
LA DECISIÓN
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió sin costas el recurso de protección, declarando que el recurrido deberá abstenerse de impedir el ejercicio de la servidumbre de la recurrente y, consecuencialmente, permitirle el libre acceso a su predio. En particular, se ordenó al recurrido que, en forma inmediata una vez ejecutoriado el fallo, retire los obstáculos que impiden el paso por la tranquera actualmente existente, bajo los apercibimientos que en derecho corresponden.
La Corte Suprema, en tanto, confirmó la sentencia apelada mediante resolución de 17 de septiembre de 2026, pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., el Ministro Suplente Roberto Ignacio Contreras O., y los Abogados Integrantes Fabiola Esther Lathrop G. y Andrea Paola Ruiz R.
RELEVANCIA JURÍDICA
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial de que el recurso de protección constituye una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes. En este caso, los derechos invocados fueron los consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El fallo subraya además que la existencia de una servidumbre de tránsito legalmente constituida e inscrita otorga a su titular un derecho real que no puede ser desconocido unilateralmente por el propietario del predio sirviente. La conducta de impedir el paso mediante el cierre de un portón, sin mediar justificación legal, configura una vía de hecho que el ordenamiento jurídico chileno no tolera, menos aún cuando existe una sentencia firme que rechazó la extinción de la servidumbre.
Rol N° 31.017-2026, Corte Suprema; Rol N° 35-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








