
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección con que un ex Sargento Segundo de Carabineros de Chile, con más de dieciséis años de servicio efectivo, intentó dejar sin efecto la baja por conducta mala con efectos inmediatos que la Prefectura Aysén número 27 le aplicó el mismo día en que protagonizó un accidente de tránsito conduciendo en estado de ebriedad y colisionó un vehículo fiscal. En la sentencia, de 22 de septiembre de 2026, el tribunal concluyó que la resolución impugnada no es un acto terminal, sino un acto de trámite de carácter condicional, cuyo destino queda atado al sumario administrativo que se ordenó instruir.
EL ACCIDENTE Y LA BAJA INMEDIATA
Durante la madrugada del 11 de julio de 2026, el entonces Sargento Segundo conducía su vehículo particular y, según los antecedentes del proceso, no estaba atento a las condiciones del tránsito: colisionó la parte posterior del vehículo policial Z-10067, que se encontraba detenido ante la luz roja de un semáforo. El impacto ocasionó lesiones de carácter leve al conductor del vehículo fiscal y daños en su parte posterior.
Ese mismo día, la Prefectura Aysén número 27 dictó la Resolución Exenta número 395, que dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos, a contar de las 00:00 horas del día siguiente al de su notificación. El funcionario estaba destinado a la Sección de Investigación Policial de la 2° Comisaría Puerto Aysén.
DOS DÍAS DESPUÉS, EL SUMARIO
El 13 de julio de 2026, la misma prefectura dictó la Orden de Sumario número 23840, que designó a una oficial en calidad de fiscal para establecer fehacientemente la forma y circunstancias que dieron origen a la detención del ex Sargento Segundo, imputado por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad con daños y lesiones, y para determinar eventuales responsabilidades administrativas.
LA TESIS DEL RECURRENTE
El 31 de julio de 2026 se dedujo el recurso de protección, que invocó las garantías de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La defensa del ex funcionario sostuvo que el acto administrativo infringió los principios de juridicidad, objetividad, racionalidad, proporcionalidad y debido proceso administrativo, porque la baja se dispuso antes de que existiera un procedimiento administrativo terminado que permitiera establecer, mediante una investigación objetiva y contradictoria, la efectiva concurrencia de responsabilidad disciplinaria.
Subrayó que la propia resolución reconoce la necesidad de instruir un sumario, de modo que resultaba improcedente sostener que ya existían antecedentes suficientes para imponer la sanción más grave del régimen disciplinario institucional. Pidió dejar sin efecto el acto, ordenar la reincorporación con todos los derechos administrativos y económicos, y el pago íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir, con reajustes, intereses y costas.
LA RESPUESTA DE LA INSTITUCIÓN
El 10 de agosto de 2026 la institución presentó el informe requerido y solicitó el rechazo del recurso con costas. Argumentó que la baja se adoptó en uso de una facultad legal y reglamentaria expresa, contenida en el artículo 127 número 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros número 8, en relación con el artículo 23 número 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros número 11.
Sostuvo que los hechos, constitutivos de delito y lesivos de la integridad moral del funcionario y del prestigio institucional, hacían inconveniente su permanencia, que la resolución está debidamente motivada y que queda sujeta al resultado del sumario. Añadió que el cese del pago de remuneraciones es consecuencia lógica de la extinción de la causa legal que lo habilitaba, y que el actuar institucional se ajusta a la normativa y a los criterios de la Contraloría General de la República y de los tribunales de justicia.
La vista del recurso se realizó el 16 de septiembre de 2026, con la sola comparecencia de la abogada de la parte recurrida, quien alegó en contra del arbitrio.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y que exige la concurrencia de ambos elementos.
En el fondo, el tribunal calificó la baja por conducta mala como una situación excepcional, transitoria y condicional, una herramienta preventiva que la autoridad puede adoptar durante el desarrollo de un sumario o investigación cuya gravedad lo amerite. Citó el propio literal C.1 de la resolución impugnada, que deja constancia de que la baja tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario, y que si en definitiva se aplicare una sanción que no importe necesariamente la baja, el funcionario será reintegrado a la Institución.
Sobre esa base concluyó que la desvinculación previa a la conclusión del sumario no es un acto terminal, sino uno de trámite o intermedio sujeto a condición, emanado de la autoridad competente en ejercicio de su potestad disciplinaria excepcional y suficientemente fundado conforme al artículo 127 del reglamento respectivo. Recordó además el deber de probidad administrativa que impone el artículo 44 bis de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
La Corte agregó que el recurrente carece de un derecho indubitado a permanecer en su cargo mientras dure el proceso disciplinario y que no se acreditó que la medida perjudique en forma definitiva su carrera funcionaria, dado que depende del resultado del sumario. Tampoco advirtió un acto ilegal o arbitrario, pues se ejerció una potestad punitiva administrativo-disciplinaria con observancia de criterios de proporcionalidad, razonabilidad y adecuación de medio a fin, tratándose de una conducta eventualmente constitutiva de delito.
QUÉ SIGNIFICA ESTE FALLO
El fallo no declara la legalidad definitiva de la desvinculación ni fija estándares probatorios nuevos: su alcance es acotado y se apoya en la naturaleza provisional de la medida. Para los operadores del sistema, el punto relevante es que el tribunal desplaza el debate desde la sede cautelar hacia el sumario, que es la oportunidad en que el funcionario podrá formular descargos y presentar prueba, y donde se decidirá si la baja se ratifica o se revoca con el consiguiente reintegro.
El recurso fue rechazado sin costas, y el análisis pormenorizado de los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 se estimó inoficioso por haber faltado un requisito previo para hacerlo viable. Dos ministros titulares no firmaron la sentencia, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal y en comisión de servicios, respectivamente.
El fallo fue dictado en la causa Rol 178-2026 (Protección) por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








