
CORTE DE RANCAGUA DEJA SIN EFECTO EL RECHAZO DEL EJÉRCITO A LICENCIAS MÉDICAS DE UN FUNCIONARIO
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por un funcionario del Ejército de Chile y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Sanidad del Ejército que rechazó cinco licencias médicas comprendidas entre el 11 de noviembre de 2024 y el 9 de mayo de 2025. El fallo, además, suspendió el descuento de 6.789.901 pesos de sus remuneraciones ordenado por la División de Personal y dispuso que la institución emita un nuevo pronunciamiento debidamente fundado.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El recurrente impugnó la Resolución Exenta que acogió parcialmente sus recursos de reposición aprobando las licencias correspondientes al período del 14 de julio de 2024 al 10 de noviembre de 2024, pero rechazó íntegramente las inmediatamente siguientes, que van desde el 11 de noviembre de 2024 al 9 de mayo de 2025, identificadas con los números 420387, 420445, 426382, 445940 y 452153.
El argumento central del recurso fue la contradicción de esa decisión. Según el actor, todas las licencias fueron emitidas por el mismo especialista del hospital militar, en un proceso institucional continuo, sin alta médica, sin variación clínica relevante, sin cambio de diagnóstico ni antecedente nuevo que justificara un cambio de criterio técnico. No existía, a su juicio, explicación razonable para concluir que su condición de salud justificaba reposo hasta el 10 de noviembre y no al día siguiente.
A lo anterior se sumaba el efecto patrimonial: la División de Personal aplicó el rechazo parcial y ordenó descontar de sus remuneraciones 6.789.901 pesos, lo que, sostuvo, afectaba su derecho de propiedad.
LA DEFENSA DEL EJÉRCITO
Al evacuar el informe, la recurrida pidió rechazar la acción. Alegó, en primer término, improcedencia, porque el mismo día de presentación del recurso el actor hizo valer un reclamo ante la Contraloría General de la República, cuyo pronunciamiento se encontraba pendiente.
En el fondo, sostuvo que el rechazo obedeció a que se trataba de un reposo injustificado para el tipo de diagnóstico del paciente, sin antecedentes clínicos objetivos acompañados, como informes médicos, resultados de exámenes o certificados de atención, y destacó que el reclamante acumula 1772 días de reposo. Añadió que la Comisión de Sanidad del Ejército es un ente especializado y técnico, con facultad exclusiva y excluyente para pronunciarse sobre la capacidad del personal para continuar en el servicio, de modo que sus conclusiones no podían calificarse de ilegales o arbitrarias.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal despejó primero el aspecto de legalidad. Recordó que el artículo 229 del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, reconoce el derecho a licencia médica por causa de enfermedad durante todo el tiempo que ella dure y permite a las Direcciones del Personal o Comando de Personal requerir de la Comisión de Sanidad Institucional un informe sobre recuperabilidad cuando la licencia supera los 90 días. Y que el artículo 234 del mismo cuerpo legal reserva exclusivamente a la Comisión de Sanidad de cada institución el examen físico y psíquico del personal y la determinación de su capacidad para continuar en el servicio.
Por eso el examen se concentró en la arbitrariedad. Citando el artículo 41 de la Ley 19.880, la sentencia subraya que toda decisión administrativa debe dejar constancia de los fundamentos considerados. Y al revisar la resolución impugnada, la Corte constató que no era posible verificar argumentación alguna que explicara por qué la validez del descanso resultaba procedente solo hasta el 10 de noviembre de 2024 y se volvía innecesaria o improcedente al día siguiente.
El fallo concluye que la decisión no se apoya en elementos suficientes de convicción, carencias que la privan de contenido conforme al artículo 11 de la Ley 19.880, y que la conducta del organismo recurrido se torna arbitraria al desestimar permisos médicos concedidos por facultativos sin la debida argumentación, amenazando el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
QUÉ CAMBIA
La Corte acogió el recurso sin costas, pero con un alcance acotado. Dejó sin efecto la resolución únicamente con la finalidad de que la institución realice un nuevo análisis de los antecedentes y determine, mediante resolución debidamente fundada, la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Mientras ello ocurre, suspendió el descuento de los montos asociados a las licencias cuestionadas.
No se ordenó, en cambio, la aprobación directa de las licencias ni el pago inmediato de las sumas retenidas.
FICHA
Rol I. Corte 2023-2025 Protección de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Sentencia de 23 de septiembre de 2026
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








