
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza protección contra descuentos de Caja Los Andes por créditos sociales
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un trabajador que buscaba frenar los descuentos por planilla que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes practicaba sobre sus remuneraciones para el pago de créditos sociales. En la sentencia, dictada el 23 de septiembre de 2026, el tribunal validó el mecanismo de cobro contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.833 y confirmó que el descuento de marzo de 2026, por $404.896, no superó el 25% de la remuneración líquida del recurrente.
El fallo desestima la tesis del trabajador, quien sostenía que los descuentos eran reanudados de forma unilateral y sin aviso previo, y que el monto retenido excedía el límite máximo permitido para este tipo de operaciones, afectando su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
LOS DOS CRÉDITOS EN DISPUTA
El caso se remonta a dos operaciones de crédito social. La primera, N°063CON103778531, fue otorgada el 2 de marzo de 2023 por un capital inicial de $4.065.480, pagadera en 60 cuotas de $126.558, de las cuales se pagaron las cuotas 1 a 26 y las posteriores quedaron en mora. La segunda, N°063CON103972606, se otorgó el 2 de octubre de 2023 por $11.348.093, pagadera en 48 cuotas de $392.153, registrándose el pago de las primeras 18 cuotas y un abono a la cuota 19.
Según el relato del recurrente, al recibir su liquidación de remuneraciones de marzo de 2026, que conoció el 31 de marzo de ese año, advirtió que su empleador había efectuado un descuento por planilla de $404.896 instruido por la Caja. Sostuvo que el cobro habría sido reanudado sin comunicación previa y que el monto deducido superaba el porcentaje legal. Pidió que se ordenara cesar todo descuento, restituir las sumas ya retenidas y aquellas que pudieran percibirse durante la tramitación, con costas.
LA POSTURA DE LA CAJA
La entidad pidió el rechazo del recurso. Argumentó que ambas obligaciones se encontraban vigentes y exigibles, y que el descuento desde las remuneraciones constituye el mecanismo de pago establecido expresamente en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Añadió que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que debe ser alegada y declarada judicialmente, lo que no constaba respecto de las obligaciones del recurrente.
En cumplimiento del trámite decretado por la Corte el 26 de agosto de 2026, la Caja precisó que durante marzo de 2026 la remuneración líquida del trabajador, una vez practicados los descuentos legales, ascendía a $1.619.584, cuyo 25% equivale a $404.896, suma coincidente con el descuento efectivamente practicado.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte partió recordando que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías preexistentes frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal, para lo cual resulta indispensable la existencia de una conducta de esa naturaleza.
Al analizar el fondo, el tribunal citó el artículo 22 de la Ley N°18.833, que dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.
Sobre el límite alegado, la sentencia consigna que la liquidación de marzo de 2026 registra haberes por $2.035.270 y descuentos legales por $415.686, determinándose una remuneración líquida previa al descuento del crédito de $1.619.584. El 25% de esa suma corresponde exactamente a los $404.896 deducidos.
Respecto de la falta de aviso previo, la Corte concluyó que esa circunstancia no basta para calificar el acto como ilegal o arbitrario, pues el descuento encuentra fundamento inmediato en la ley y en las obligaciones contractuales reconocidas por el propio recurrente. Las discrepancias sobre el modo de ejecución del contrato, la imputación de los pagos o el cumplimiento de deberes de información, añadió, deben resolverse en el procedimiento declarativo correspondiente y no en sede cautelar. Tampoco prosperó la alegación sobre un descuento de $581.487 practicado en mayo de 2026, por no existir antecedentes suficientes para verificar la remuneración líquida de ese período.
LA DECISIÓN
Por estas razones, la Corte rechazó sin costas el recurso, al no advertir un acto u omisión ilegal o arbitrario corregible por esta vía, desde que la Caja efectuó el cobro mediante el mecanismo del artículo 22 de la Ley N°18.833 y no se acreditó que el descuento cuestionado hubiera excedido el límite invocado.
El número de rol de la causa es Protección-10630-2026, y el tribunal es la C.A. de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








