
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia sobre tiempos de espera y nulidad del despido
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido el recurso de nulidad del demandante y condenado solidariamente al empleador y a Anglo American Sur S.A. al pago de diferencias por tiempos de espera, semana corrida y cotizaciones de seguridad social, además de declarar nulo el despido.
La decisión del máximo tribunal, adoptada el 9 de septiembre de 2026, cierra la discusión sobre dos materias que la recurrente pretendía unificar: la base de cálculo del valor hora de los tiempos de espera regulados en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, y la procedencia de la sanción de nulidad del despido respecto de diferencias remuneracionales declaradas en la propia sentencia.
UNIFICACIÓN YA EXISTENTE
El fallo razona que ninguna de las dos materias propuestas requiere de la aplicación del mecanismo unificador, precisamente porque ambas líneas jurisprudenciales ya se encuentran unificadas por la propia Corte Suprema.
Respecto de la primera materia, relativa a si el divisor aplicable es 88 o 180 horas, el tribunal recordó que el criterio se encuentra asentado desde el fallo dictado en la causa Rol Nº36.697-2019, reafirmándose sin variación en las causas Roles N°87.273-2021, N°8428-2022, N°74.400-2023, N°40.650-2024, N°25960-2025 y N°2470-2026. Estas sentencias sostienen que el tiempo de espera para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no es imputable a la jornada ordinaria, motivo por el cual resulta lógico concluir que debe pagarse de un modo diverso a ésta.
En consecuencia, la forma correcta de determinar el valor hora es sobre la base del tiempo máximo establecido en la parte final del inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, que corresponde a 88 horas mensuales, aplicando la fórmula ingreso mínimo mensual multiplicado por 1,5 y dividido por 88.
Sobre la segunda materia, referida a la procedencia de la nulidad del despido, el máximo tribunal indicó que la jurisprudencia también se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°17884-2019, de 18 de diciembre de 2019, y más recientemente con las dictadas en las causas Roles N°104852-2023, N°188023-2023, N°11756-2024, N°61.678-2024 y N°19.916-2026.
Estos fallos sostienen sin variación que la sanción de nulidad del despido es procedente cuando la sentencia del grado establece diferencias de remuneraciones a favor del trabajador, atendido el concepto de remuneración y la obligación previsional consagrada en el artículo 58 del Código del Trabajo, reafirmada en los artículos 17 y 19 del D.L. 3.500.
EL CASO DE FONDO
La controversia se originó en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde se acogió parcialmente la demanda de un conductor de carga interurbana que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para Anglo American Sur S.A. entre marzo de 2021 y julio de 2023.
La sentencia de primera instancia había desestimado la nulidad del despido argumentando que las diferencias adeudadas eran marginales, representando apenas un 4,2 por ciento de los ingresos del trabajador. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 4 de junio de 2026, acogió el recurso de nulidad del demandante, concluyendo que el sentenciador utilizó erróneamente un divisor de 180 horas en lugar de 88 para calcular los tiempos de espera, y que correspondía aplicar la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.
La sentencia de reemplazo condenó a SOTRASER S.A. al pago de diversas prestaciones, incluyendo 4.688.783 pesos por diferencias de tiempos de espera, 1.000.741 pesos por semana corrida, y declaró nulo el despido, estableciendo una remuneración de 1.840.266 pesos para efectos de las prestaciones que se devenguen hasta la convalidación.
Asimismo, determinó que Anglo American Sur S.A. debía responder subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales, tras establecerse que ejerció su derecho de información y fiscalización respecto del contratista.
La decisión de la Corte Suprema de declarar inadmisible el recurso confirma la vigencia de ambos criterios jurisprudenciales y consolida la interpretación del artículo 25 bis del Código del Trabajo en cuanto al divisor de 88 horas para el cálculo de los tiempos de espera de los choferes de carga terrestre interurbana.
Rol N°38.273-2026, Corte Suprema; Rol Laboral-Cobranza N° 4511-2024, Corte de Apelaciones de Santiago; RIT O-6290-2023, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








