
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo de ilegalidad de una sociedad concesionaria, confirmando así que la información técnica y comercial entregada por el concesionario al Ministerio de Obras Públicas debe mantenerse bajo reserva. La decisión, adoptada por la Tercera Sala del máximo tribunal, revierte el criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago y desestima el amparo de acceso a la información que había ordenado entregar los antecedentes.
El caso se origina en una solicitud de información presentada el 17 de febrero de 2025 ante la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, relativa al contrato de concesión vial Rutas del Loa. Se pidieron informes de nivel de servicio mensual, informes de seguimiento trimestral, planes de conservación para 2025, informes de mediciones de indicadores de seguridad y el plan de autocontrol de gestión de calidad.
La concesionaria se opuso a la entrega mediante carta al inspector fiscal, invocando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 y el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El solicitante presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que el 12 de agosto de 2025 ordenó entregar toda la información. La empresa recurrió de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que el 12 de diciembre de 2025 rechazó el reclamo.
UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA RESERVA COMERCIAL
La Corte Suprema recordó que, para configurar la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, se requiere acreditar que la información no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible; que haya sido objeto de esfuerzos razonables para mantener su reserva; y que tenga valor comercial por ser secreta, criterio sostenido en fallos anteriores del propio tribunal.
La sentencia señala que los antecedentes solicitados contienen información detallada sobre metodologías de gestión y control de calidad, estrategias de mantenimiento, procedimientos internos de medición, programación de actividades operativas, protocolos tecnológicos, resultados de sistemas desarrollados a medida e indicadores que influyen en el cálculo de los flujos de caja de la concesionaria.
El fallo destaca que estos documentos comprenden la planificación para el cumplimiento de los objetivos corporativos y contractuales, tratados en un software especialmente diseñado, fruto de una inversión económica, con acceso restringido y entregado al Ministerio de Obras Públicas por obligación legal.
Asimismo, la resolución subraya que la información tiene incidencia contable y propia de la gestión empresarial, y que su divulgación afectaría los derechos de carácter comercial o económico de la concesionaria, relacionados con su competitividad y posicionamiento en el mercado.
El tribunal también precisó que la concesionaria celebró un contrato de prestación de servicios con un proveedor para el desarrollo del sistema, con cláusulas que resguardan la confidencialidad y propiedad intelectual, lo que constituye un esfuerzo razonable para mantener la información como secreta.
SOBRE LA CONGRUENCIA Y EL ARTÍCULO 30 BIS
La Corte Suprema abordó la alegación de la sentencia recurrida respecto de una supuesta falta de congruencia, según la cual la concesionaria solo habría invocado en sede administrativa la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, agregando en sede judicial el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones.
El fallo establece que, contrariamente a lo expresado por los jueces recurridos, la recurrente sí alegó y fundamentó su pretensión en la regla del artículo 30 bis, primero en la carta enviada al inspector fiscal y luego en el escrito de descargos ante el Consejo para la Transparencia. Agrega que el hecho de que la decisión del Consejo no se haya referido a dicha alegación no impide considerar que formó parte de la discusión administrativa, por lo que debió ser objeto de pronunciamiento.
De esta forma, la Corte concluyó que al rechazar el reclamo de ilegalidad, los sentenciadores incurrieron en falta o abuso grave al desestimar la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 30 bis de la Ley de Concesiones, en circunstancias de que concurrían los presupuestos de su configuración.
El tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia del 12 de diciembre de 2025 y, en su lugar, acogió la reclamación contra la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, desestimando la solicitud de acceso a la información. No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno por estimarse que no resultaba pertinente imponer una medida disciplinaria.
La sentencia fue acordada con la prevención del ministro señor Matus, quien concurrió al fallo sin compartir los considerandos cuarto a sexto, por estimar suficiente la invocación de la normativa que declara reservada la información requerida. Votó en contra el ministro señor Llanos, quien estuvo por desechar el recurso, por considerar que los ministros recurridos no incurrieron en falta o abuso grave, sino que solo realizaron una interpretación plausible de las normas jurídicas en juego.
La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro señor Astudillo y fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señores Llanos, Ravanales, Matus y Astudillo, y por el abogado integrante señor Urquieta.
Rol N°56.469-2025, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








