
La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y anuló una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, no por el fondo del asunto, sino por un defecto formal decisivo: la sentencia nunca fue puesta por escrito dentro del plazo legal. El fallo, pronunciado por la Segunda Sala del máximo tribunal, invalida tanto la sentencia de 24 de febrero de 2026 como la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó, y ordena retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia ante un tribunal no inhabilitado.
El caso se originó en un cuasidelito de lesiones graves ocurrido el 10 de agosto de 2022 en la comuna de Hualpén. La requerida fue condenada a cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, pena que fue sustituida por remisión condicional conforme a la Ley 18.216, más una accesoria de suspensión de cargo u oficio público. La defensa recurrió de nulidad invocando como causal principal la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la infracción sustancial de garantías fundamentales, por la falta de escrituración del fallo.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El argumento central de la defensa fue categórico: al no comunicarse el texto escrito de la sentencia condenatoria, el tribunal dejó a la encartada en absoluta indefensión. Sin un fallo propiamente escrito, sostuvo, no era posible analizar su contenido, verificar el razonamiento del juzgador ni comprobar si se cumplían los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal. Todo ello afectaba las garantías de un debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a recurrir del fallo.
De forma subsidiaria, la defensa postuló la causal del artículo 373 letra b), por errónea aplicación del derecho. Señaló que, habiéndose sustituido la pena corporal por remisión condicional, no procedía imponer la accesoria de suspensión de cargo u oficio público prevista en el artículo 30 del Código Penal, pues esta solo aplica a penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento, relegación o prisión. Al sustituirse la pena corporal, argumentó, la accesoria se apartaba de la legalidad.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala desarrolló un análisis detallado sobre la obligación de registro y escrituración de las sentencias. Recordó que el artículo 39 del Código Procesal Penal exige que las sentencias sean registradas en su integridad por cualquier medio apto para producir fe. Pero el punto clave estuvo en el artículo 396 del mismo cuerpo legal, relativo al juicio oral simplificado, que ordena expresamente que el juez fijará una nueva audiencia dentro de los cinco días próximos para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
La Corte fue enfática: no cabe duda de que en el procedimiento simplificado la sentencia debe ser incorporada al registro mediante texto escrito, de forma íntegra y dentro del plazo legal. No basta con el registro en audio. La celeridad del procedimiento, aunque deseable, no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones del tribunal ni privar a los intervinientes de recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia. El tribunal citó jurisprudencia consistente de la propia Segunda Sala en ese sentido, incluyendo las sentencias de los roles 10.748-2011, 29.064-2019 y 21.978-2021.
Además, la Corte precisó que lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016, publicado en el Diario Oficial el 8 de julio de 2016, no genera antinomia con lo anterior, pues esa norma se refiere al acta de la audiencia y no a la materialidad del fallo. Permitir que los intervinientes conozcan la sentencia a través de su texto escrito, subrayó, es lo que hace posible materializar el derecho al recurso, garantía que integra el debido proceso.
En consecuencia, concluyó que tanto la sentencia del procedimiento ordinario como la del juicio oral simplificado y la del procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad deben ser escrituradas y comunicadas dentro del plazo que fija el legislador, lo que no ocurrió en este caso.
EL EFECTO DE LA DECISIÓN
Acogida la causal principal, la Corte estimó innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria, conforme al artículo 384 inciso segundo del Código Procesal Penal. El fallo anula la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado, y restablece la causa al estado de realizarse una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado.
Adicionalmente, la Corte dispuso poner los antecedentes a disposición del Tribunal Pleno, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 inciso tercero del Auto Acordado 71-2016. La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, y fue pronunciado por la Segunda Sala, integrada también por los ministros María Cristina Gajardo Hernández, Jorge Zepeda Arancibia y Dinko Franulic Cetinic, y la abogada integrante Pía Tavolari Goycoolea. Los ministros Gajardo y Franulic no firmaron por encontrarse con feriado legal, aunque participaron en la vista y el acuerdo.
La decisión reafirma un criterio jurisprudencial consolidado: la escrituración oportuna de la sentencia no es un formalismo prescindible, sino una condición necesaria para el ejercicio efectivo del derecho al recurso. Para los operadores del sistema penal chileno, el mensaje es claro: el registro íntegro y escrito del fallo, dentro de plazo, es una obligación ineludible del tribunal.
Rol N° 20.069-2026, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








