
CORTE DE SANTIAGO RECHAZA PROTECCIÓN POR ÁRBOLES EN RIESGO DE CAÍDA Y DERIVA EL CASO A LA VÍA CIVIL
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, en sentencia de 22 de septiembre de 2026, el recurso de protección presentado por la propietaria de la Parcela número 19 del Condominio La Javiera, en el sector de Batuco, comuna de Lampa, en contra de los dueños de la Parcela número 20. La recurrente acusaba que una corrida de eucaliptus de más de seis metros de altura, plantada en el predio vecino, amenazaba su vida, su integridad física y la de su familia.
El tribunal concluyó que el ordenamiento civil contempla acciones específicas y urgentes para enfrentar este tipo de conflictos, por lo que la acción cautelar constitucional no puede sustituirlas.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según el recurso, ambas propiedades están separadas por una pandereta divisoria y los árboles del predio colindante proyectan sus ramas sobre el terreno de la recurrente sin que sus dueños realicen labores de mantención, poda o tala. El episodio más grave ocurrió el 2 de agosto de 2024, cuando nueve ejemplares del predio vecino cayeron sobre su propiedad y destruyeron bodegas, sistemas de riego, estanques de agua y otros bienes, hecho que hoy es materia de un juicio civil de indemnización de perjuicios.
La recurrente añadió que el riesgo no cesó. Entre el 3 y el 4 de marzo de 2026 cayeron nuevos árboles y grandes troncos desde la parcela vecina, y otros de gran tamaño permanecen en pie, amenazando con precipitarse sobre sectores habitados. Sostuvo que no se trata de un peligro meramente eventual, sino de una amenaza concreta y actual, agravada por la proximidad de los períodos de mal tiempo.
LAS GARANTÍAS INVOCADAS
A juicio de la recurrente, la omisión de los recurridos era ilegal y arbitraria y vulneraba las garantías contempladas en el artículo 19 número 1 y número 24 de la Constitución Política de la República. Pidió que se ordenara ejecutar las obras de corte, poda y tala de las especies riesgosas para hacer cesar la amenaza.
Los recurridos evacuaron informe solicitando el rechazo del recurso, pero esa presentación fue tenida por no presentada mediante resolución de 9 de julio de 2026, ordenándose prescindir de ella. En ese escrito alegaron que el conflicto corresponde a una controversia entre vecinos sobre especies arbóreas en predios colindantes, materia regida por el artículo 942 del Código Civil, y que la misma controversia ya se tramita ante el Juzgado de Letras de Colina en los autos Rol C-1225-2025.
También vincularon el conflicto a la causa penal RUC 2400522012-9, RIT 2782-2024, del Juzgado de Garantía de Colina, seguida respecto del cónyuge de la recurrente por hechos relacionados con sus mascotas, donde se decretó el 30 de septiembre de 2025 una suspensión condicional por un año. En cuanto al fondo, negaron la falta de mantención y atribuyeron la caída de 2024 a un frente de mal tiempo.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar o de emergencia, y que exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario. Su naturaleza, añadió, no lo convierte en un mecanismo sustitutivo de los procedimientos que el legislador ha establecido para resolver controversias, especialmente cuando esos procedimientos están precisamente destinados a obtener, con carácter urgente, las medidas necesarias para precaver el peligro denunciado.
En ese sentido, el fallo destacó que el artículo 935 del Código Civil extiende las disposiciones sobre denuncia de obra ruinosa al peligro proveniente de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia. El artículo 942, en tanto, reconoce al dueño de un suelo el derecho a exigir que se corte la parte excedente de las ramas que se extiendan sobre su propiedad y a cortar por sí mismo las raíces que penetren en ella, aun cuando el árbol esté plantado a la distancia debida.
Además, el artículo 950 dispone que las acciones dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras exista justo motivo para temerlo.
UNA VÍA ESPECIAL Y URGENTE
El tribunal subrayó que estas acciones cuentan con un procedimiento especialmente breve y concentrado. Conforme al artículo 571 del Código de Procedimiento Civil, cuando se solicita la demolición o enmienda de una obra ruinosa o el afianzamiento o extracción de árboles en peligro, el tribunal debe practicar a la mayor brevedad una inspección personal, acompañado de un perito designado por él mismo.
El artículo 572 ordena citar de inmediato a las partes para oír sentencia, que debe pronunciarse en el acto o dentro de los tres días siguientes, y el artículo 574 faculta al juez para disponer en la propia sentencia las medidas urgentes de precaución y ordenar su ejecución inmediata, sin que esa determinación sea apelable. El artículo 579 somete la acción del artículo 942 al mismo trámite.
Para la Corte, se trata de una vía jurisdiccional especial y de rápida tramitación que permite obtener precisamente las medidas que persigue la recurrente, con mecanismos de inspección y prueba técnica particularmente adecuados para determinar el estado de los árboles.
EL PROCESO CIVIL PARALELO
El fallo relevó que la propia recurrente ya acudió a la jurisdicción civil por la caída de los nueve árboles de agosto de 2024, en la causa Rol C-1225-2025 del Juzgado de Letras de Colina. Aunque ese proceso corresponde a una acción indemnizatoria y no a la denuncia especial, en él también planteó la subsistencia del peligro de los árboles que permanecen en pie, solicitando inspección personal y la designación de un perito ingeniero forestal para determinar su estado, riesgo de caída y las medidas necesarias para evitarlo.
El tribunal accedió a esa diligencia pericial por resolución de 6 de enero de 2026. En tales condiciones, existiendo procedimientos jurisdiccionales específicamente establecidos para esta clase de conflictos, dotados de tramitación urgente y de facultades suficientes para disponer las medidas preventivas pretendidas, la Corte concluyó que no procede sustituirlos mediante el recurso de protección y rechazó la acción, sin costas.
Rol 8852-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








