
El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la multa de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó a Inversiones La Estancilla S.A. por exceder los niveles de presión sonora permitidos en la operación del proyecto Autódromo Codegua, ubicado en la comuna de Codegua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. La sentencia, dictada en el marco de la reclamación Rol R N° 532-2025, rechazó íntegramente los argumentos de la empresa y dejó firme la sanción económica impuesta por el organismo fiscalizador.
La controversia se originó en el procedimiento sancionatorio Rol N° D-123-2022, que concluyó con la Resolución Exenta N° 721/2025 de la SMA, mediante la cual el organismo fiscalizador rechazó el recurso de reposición interpuesto por el titular. Frente a ese resultado, la empresa acudió a la justicia ambiental mediante una reclamación que fue desestimada en todas sus partes, confirmando así la legalidad de la multa.
LA MEDICIÓN DEL RUIDO DE FONDO
Uno de los ejes centrales del fallo fue la metodología empleada por la SMA para determinar el ruido de fondo en receptores sensibles ubicados en zona rural. El Tribunal Ambiental validó ese procedimiento, constatando que se ajustó estrictamente al Decreto Supremo N° 38/2011 y al Protocolo Técnico del organismo fiscalizador.
El razonamiento del tribunal resultó particularmente relevante para la práctica ambiental: cuando la fuente principal de ruido enmascara el ruido de fondo, la medición en un punto homologable en zona rural se considera válida y representativa para evaluar la excedencia normativa en el receptor. Con esta argumentación, la magistratura respaldó la solidez técnica de las mediciones oficiales y descartó las objeciones metodológicas planteadas por la empresa.
El Superintendente Ibarra destacó el valor técnico y legal del pronunciamiento. “Para la SMA es relevante la existencia de estos recintos con actividades deportivas, pero es necesario que cumplan con la normativa, especialmente la norma de ruidos, dado que su incumplimiento genera muchos problemas a los vecinos y vecinas”, señaló, subrayando el impacto que este tipo de incumplimientos tiene sobre las comunidades aledañas a los recintos deportivos.
INFORMES PRIVADOS SIN VALOR PROBATORIO
El segundo punto significativo del fallo dice relación con el peso probatorio de los informes acústicos presentados por el titular. La empresa acompañó un informe de ruidos elaborado por una entidad que no corresponde a un Ente Técnico Fiscalizador Ambiental (ETFA), pretensión que el tribunal desestimó.
La sentencia razonó que los informes no provenientes de entidades autorizadas carecen de valor probatorio o validez técnica para contrarrestar las mediciones oficiales, pues no es posible acreditar que cumplan con los estándares, métodos de análisis y procedimientos exigidos por la normativa ambiental vigente. Este criterio refuerza la posición institucional de la SMA frente a pericias privadas que buscan cuestionar sus resultados sin sujetarse a los estándares regulatorios aplicables.
INCONGRUENCIA PROCESAL EN LAS ALEGACIONES
Finalmente, el Tribunal Ambiental desestimó las alegaciones del titular relacionadas con las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), por incongruencia procesal. El tribunal indicó que dichas pretensiones fueron formuladas únicamente en sede judicial, sin haber sido planteadas previamente en la etapa administrativa.
Esta decisión refuerza un principio procesal relevante para la litigación ambiental: las controversias deben ser agotadas en la vía administrativa antes de ser introducidas en sede jurisdiccional, evitando así que el reclamante amplíe el objeto del debate en una instancia posterior.
El expediente completo del procedimiento sancionatorio Rol N° D-123-2022 se encuentra disponible para consulta pública en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
Fuente: Superintendencia del Medio Ambiente
Documento original: https://portal.sma.gob.cl/index.php/segundo-tribunal-ambiental-ratifica-multa-aplicada-por-la-sma-contra-inversiones-la-estancilla-s-a-por-100-uta-tras-infraccion-a-la-norma-de-ruidos-en-el-autodromo-codegua/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














