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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó el 2 de octubre de 2026 en el Diario Oficial el decreto N° 68, de 24 de julio de 2026, que modifica el decreto N° 47, de 1992, que fija el texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en diversas materias, con el objetivo de su modernización y actualización, y de acelerar los proyectos de reconstrucción en zonas de catástrofe. La publicación aparece en la edición N° 44.564-B, bajo el CVE 2882089.
LOS FUNDAMENTOS
Los considerandos del decreto exponen, entre otros argumentos, que el sector de la construcción experimenta una contracción económica sostenida que afecta de manera particular a la edificación habitacional: el volumen de viviendas y la superficie autorizada registran una disminución progresiva desde 2019, alcanzando en 2025 su registro más bajo desde 2008. A ello se suma un déficit habitacional estructural que supera las 500.000 unidades.
El texto señala que, si bien la OGUC contempla disposiciones especiales aplicables a zonas decretadas afectadas por catástrofe, resulta necesario complementar y perfeccionar dicho marco para adecuar los procedimientos urbanísticos y de edificación a las necesidades de la reconstrucción, especialmente en soluciones habitacionales para familias damnificadas.
Asimismo, plantea revisar parámetros y exigencias urbanísticas que puedan constituir restricciones innecesarias o desproporcionadas a la generación de oferta habitacional, y actualizar el factor de densidad conforme a la evolución demográfica: el promedio de personas por hogar disminuyó desde 4,0 en 1992 a 3,6 en 2002, 3,1 en 2017 y 2,8 en 2024, mientras que el 21,8% de los hogares son unipersonales y el 48,8% está compuesto por dos personas o menos, según el Censo 2024.
El decreto también alude al incremento de los costos de producción y a la acumulación de cargas regulatorias asociadas al desarrollo de proyectos urbanos, y a la necesidad de revisar estándares en materias de constructibilidad, densidad, integración con la infraestructura y el equipamiento urbano y movilidad.
LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE
El artículo único del decreto modifica la OGUC en los siguientes términos:
- Artículo 1.5.1 (movilidad y mitigación vial): sustituye sus incisos tercero y cuarto para precisar el momento en que debe acompañarse el Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) y su exigibilidad para el permiso o la recepción definitiva, según su categoría.
- Artículo 2.1.17 (estudios en áreas de riesgo): agrega un inciso final que exige que el estudio fundado sea elaborado por profesionales especialistas —arquitectos, ingenieros civiles, geólogos u otros según la naturaleza del riesgo—, ajustado a las metodologías del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, correspondiendo a la Dirección de Obras Municipales verificar la suscripción, las exigencias formales y la aprobación del organismo competente, sin pronunciarse sobre el mérito técnico.
- Artículo 2.1.22 (densidad máxima): reemplaza el guarismo “4” por “2,8” en el inciso primero. Agrega nuevos incisos tercero y cuarto que establecen un coeficiente de 1,4 habitantes por vivienda para proyectos emplazados a no más de 600 metros de recorrido peatonal de una estación de metro, tren, teleférico o similar, existente o proyectada (acreditando contrato de construcción o concesión adjudicado en el caso de las proyectadas); para proyectos cuyo acceso esté en una franja de 400 metros de ancho total (200 metros a cada costado del eje) de vías expresas existentes; y en una franja de 200 metros de ancho total (100 metros a cada costado) de vías troncales existentes. Además, dispone que en los planes reguladores comunales que establezcan densidad en vivienda por hectárea, el valor de densidad se multiplicará por 4 para aplicar sobre él los coeficientes señalados.
- Artículo 2.4.1 (estacionamientos): sustituye su inciso tercero para permitir que los proyectos de vivienda y/o equipamiento clase servicio que se encuentren en las situaciones del inciso tercero del artículo 2.1.22 puedan rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos exigida por el instrumento de planificación comunal. Se excluye de esta rebaja a los condominios de viviendas de interés público, que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 21.442 de copropiedad inmobiliaria.
- Artículos 2.6.4 a 2.6.9 y 2.6.19 (conjuntos armónicos): reduce la condición de dimensión del terreno para acceder a la calidad de conjunto armónico (de 5 veces la superficie predial mínima y no inferior a 5.000 m², a 2.500 m²); elimina el numeral 2 sobre condiciones de uso y suprime el artículo 2.6.6; ajusta exigencias de frente y calzada; permite exceder hasta en 75% el coeficiente de constructibilidad en proyectos de viviendas cuyas unidades no superen los 90 m² y que se encuentren en las situaciones del artículo 2.1.22; permite exceder hasta en 50% la altura máxima en predios que enfrenten vías expresas o troncales en al menos 20 metros; y faculta a los planes reguladores comunales para disminuir hasta en 25% los incrementos de altura y constructibilidad en zonas de conservación histórica.
- Artículo 5.1.1 (reconstrucción): agrega un inciso final que permite a la Dirección de Obras Municipales autorizar el Permiso de Edificación y Recepción Simultánea para proyectos estatales de reconstrucción de viviendas afectadas desarrollados por el Ministerio, sus servicios dependientes o entidades patrocinantes, en zonas decretadas afectadas por catástrofe, cuando formen parte de planes de reconstrucción regionales o municipales o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas. Exige informe de profesional competente, declaración jurada simple del propietario, planos conforme a viviendas tipo aprobadas e instalaciones interiores operativas, y el cumplimiento de las normas urbanísticas relativas a áreas de riesgo, protección de recursos de valor natural y patrimonial, franjas o radios de restricción y declaratorias de utilidad pública.
- Artículo 7.2.1 (urbanización): agrega un inciso final que faculta a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para autorizar excepciones respecto de las obligaciones de urbanización.
- Artículo 7.2.3 (loteos con construcción simultánea): modifica el literal j) del numeral 1 y agrega una exención de normas de distanciamientos y rasantes para la vivienda singular que se construya en un predio existente a la fecha de declaración de la zona afectada por catástrofe.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El artículo único transitorio establece que los propietarios de proyectos con permiso de edificación otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto, que a esa fecha no hayan obtenido la recepción definitiva de las obras, podrán acogerse a sus disposiciones solicitando la modificación de proyecto conforme al artículo 5.1.17. La modificación procederá cuando contemple un aumento de la superficie edificada autorizada que en ningún caso supere el 20% de dicha superficie, y siempre que no se incorporen nuevos destinos no admitidos por las normas vigentes al momento de solicitar la modificación. La facultad podrá ejercerse dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia del decreto.
EL TRÁMITE ANTE CONTRALORÍA
El PDF incluye el oficio N° OF186904/2026, de 1 de octubre de 2026, de la Contraloría General de la República, que cursó el decreto “con los alcances que se indican”. El documento detalla que el acto administrativo fue ingresado a toma de razón el 27 de julio de 2026 y retirado por el ministerio el 7 de septiembre para subsanar múltiples observaciones, siendo reingresado el 16 de septiembre. También consigna que la modificación fue sometida a consulta ciudadana entre el 8 y el 22 de abril de 2026.
Entre las observaciones planteadas por Contraloría se encuentran: la eliminación de la modificación al artículo 1.1.2 sobre “superficie edificada”; la supresión de la posibilidad de sustituir el IMIV por un Informe Técnico de Movilidad; el reemplazo de “profesionales competentes” por “profesionales especialistas” en materia de riesgo; la eliminación del coeficiente de 2 habitantes por vivienda y de la referencia a “puntos de parada ubicados en corredores o vías segregadas de transporte público”; la acotación de la rebaja de estacionamientos a proyectos de vivienda y/o equipamiento clase servicio; la concordancia del artículo 2.6.9 con la nueva preceptiva; la eliminación de la exigencia de al menos tres inmuebles de conservación histórica para la reducción de constructibilidad; la sustitución de la modificación del artículo 3.2.5 por una modificación al artículo 7.2.1; la precisión de que los proyectos estatales de reconstrucción deben formar parte de planes de reconstrucción regionales o municipales o tratarse de reconstrucción o reposición de construcciones dañadas, eliminándose la referencia a “emergencia”; y la eliminación de lo dispuesto respecto del artículo 5.1.18, reemplazado por la disposición transitoria antes descrita.
En sus alcances finales, Contraloría entiende que a las Direcciones de Obras Municipales les compete verificar que el estudio de riesgos se encuentre suscrito por un profesional especialista, correspondiendo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de su División de Desarrollo Urbano, definir los profesionales especialistas a los que corresponde su elaboración. Agrega que los fundamentos técnicos de la regulación constituyen materias cuya apreciación corresponde primariamente a la autoridad sectorial competente, y que la toma de razón no implica un pronunciamiento sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones adoptadas por la Administración, conforme al artículo 21 B de la ley N° 10.336.
El decreto fue firmado por el Presidente de la República, José Antonio Kast Rist, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Iván Slavko Poduje Capdeville.
El texto oficial del decreto N° 68, de 2026, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, está disponible en el Diario Oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2882089).
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, edición N° 44.564-B, 2 de octubre de 2026.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
El texto oficial del decreto N° 68, de 2026, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, está disponible en el Diario Oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2882089).














