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El Diario Oficial publicó el 30 de septiembre de 2026 el decreto N° 75, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la ejecución de la ley N° 21.808, que crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo. El texto, fechado en Santiago el 24 de junio de 2026 y dictado por la Subsecretaría del Trabajo, fue publicado bajo el CVE 2880088.
Qué establece la norma
El reglamento tiene por objeto regular los aspectos necesarios para la aplicación de la ley N° 21.808. En particular, regula la forma de solicitar el subsidio unificado de empleo, los procedimientos de tramitación de las solicitudes, la determinación, asignación y pago de éste, la época o épocas de pago, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las causales de reliquidación del subsidio, el reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
Según los considerandos, el subsidio consiste en un beneficio monetario de cargo fiscal, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), cuya finalidad es la promoción del trabajo decente y el empleo formal, con el objetivo de incentivar la participación y contratación de las personas beneficiarias que contempla la ley. El artículo 9 de la ley N° 21.808 dispone que el reglamento sea suscrito además por el Ministro de Hacienda.
El reglamento fija como grupos prioritarios a las personas jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días de edad; las mujeres de entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días de edad; las personas desde los 55 años, y las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad desde los 18 años. Las empresas que contraten a dichas personas serán beneficiarias del sistema bajo las condiciones y los requisitos establecidos en la ley.
A quién afecta
La norma involucra a las personas trabajadoras y a las empresas del sector privado que soliciten el subsidio. En la tramitación intervienen el Sence y otros organismos: la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el Instituto de Previsión Social (IPS), la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Vigencia
El texto verificado no indica fecha de vigencia. Su publicación en el Diario Oficial se produjo el 30 de septiembre de 2026.
El detalle de las disposiciones puede consultarse en el texto oficial: Ver publicación en el Diario Oficial (CVE 2880088).








