
CORTE DE IQUIQUE RECHAZA PROTECCIÓN POR NO RENOVACIÓN DE PATENTE DE ALCOHOLES EN ALTO HOSPICIO
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por el titular de la patente de alcoholes del restaurante diurno con venta de alcohol denominado El Pirata, ubicado en Alto Hospicio, contra la Municipalidad de esa comuna, representada por su alcalde Patricio Ferreira Rivera, por la decisión municipal de no renovar dicha patente.
El fallo, dictado el 28 de septiembre de 2026, estuvo a cargo de la ministra presidenta Marilyn Magnolia Fredes Araya, el ministro Andrés Alejandro Provoste Valenzuela y el abogado integrante Diego Muñoz Urbina.
LOS HECHOS DEL CASO
Según relata la sentencia, el comerciante concurrió el 6 de agosto de 2026 a dependencias municipales para renovar su patente y se le informó verbalmente que esta no había sido renovada, sin que se le entregara resolución, oficio o documento alguno que contuviera tal determinación y sus fundamentos. El actor tomó conocimiento de los antecedentes de la decisión a través del registro audiovisual de la sesión del Concejo Municipal del 28 de julio de 2026, en la que se trató la renovación de las patentes de alcoholes de la comuna.
El recurrente sostuvo que la negativa se habría sustentado en un parte policial y en un informe desfavorable de la Junta de Vecinos, lo que calificó de ilegal y arbitrario, pues los criterios que la propia autoridad municipal habría considerado para la no renovación contemplaban la existencia de tres infracciones, el pronunciamiento de la Junta de Vecinos correspondiente y el informe de la Comisión de Alcoholes, presupuestos que, a su juicio, no concurrían en su caso. Alegó también un trato desigual respecto del local denominado Kenny, cuya patente habría sido renovada pese a encontrarse, según afirma, en condiciones semejantes. Pidió que se dejara sin efecto la determinación y se ordenara la renovación, con costas.
LA DEFENSA MUNICIPAL
La Municipalidad de Alto Hospicio sostuvo que la decisión se adoptó en ejercicio de sus atribuciones legales, previo examen de los antecedentes relativos al funcionamiento del establecimiento, entre ellos registros del Juzgado de Policía Local, partes de Carabineros e inspectores municipales, procedimientos de fiscalización y antecedentes históricos de la patente. Añadió que la materia fue sometida al Concejo Municipal, previa consulta a la organización vecinal, adoptándose en la sesión ordinaria del 28 de julio de 2026 el Acuerdo N°111, relativo a la no renovación de la patente, y que dicha determinación fue formalizada luego mediante Decreto Alcaldicio N°5.023, de 24 de agosto de 2026, que contiene sus fundamentos y antecedentes. Solicitó el rechazo de la acción, con costas.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el artículo 20 de la Constitución Política de la República exige, para la procedencia de la acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal, contrario a derecho, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad supone carencia de razonabilidad en el actuar u omitir.
El tribunal observó que el recurso fue deducido el 21 de agosto de 2026, fecha en que el recurrente aún no había sido notificado del acto administrativo que formalizara la determinación cuestionada, reconociendo el propio actor que los fundamentos de su recurso se sustentaban en el registro audiovisual de la sesión del Concejo Municipal. En efecto, el Decreto Alcaldicio N°5.023 fue dictado el 24 de agosto de 2026, esto es, tres días después de la interposición del recurso.
Por consiguiente, las alegaciones sobre la ausencia o insuficiencia de fundamentos fueron planteadas cuando aún no se había dictado el acto administrativo que las formalizó, de manera que tales reproches se construyeron sobre el conocimiento parcial de lo tratado y acordado por el Concejo Municipal.
LA PATENTE NO SE RENUEVA DE FORMA AUTOMÁTICA
La Corte agregó que, durante la tramitación, se incorporaron los antecedentes administrativos respectivos, de los cuales se advierte que la determinación estuvo precedida de la recopilación y consideración de antecedentes relativos al funcionamiento del establecimiento, además del pronunciamiento de la organización vecinal.
El fallo subraya que la renovación de una patente de alcoholes no opera de manera automática, encontrándose sujeta al ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad municipal, la que está facultada para resolver acerca de su otorgamiento o renovación, previa consideración de los antecedentes pertinentes y con intervención del Concejo Municipal en los casos previstos por la ley.
SOBRE EL TRATO DESIGUAL
Respecto de la alegación de trato desigual frente al establecimiento Kenny, el tribunal señaló que dicho antecedente no resulta suficiente para configurar una actuación arbitraria o discriminatoria. La sola circunstancia de haberse adoptado una decisión diversa respecto de otro establecimiento no permite concluir que ambos se encontraran en una situación fáctica y administrativa equivalente, ni que concurrieran idénticos antecedentes de fiscalización, infracciones, partes policiales, pronunciamientos vecinales u otros elementos considerados por la autoridad al resolver, lo que además no fue acreditado por el recurrente.
DECISIÓN FINAL
Ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, la Corte concluyó que la Municipalidad no incurrió en un actuar ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por la vía cautelar, desde que la determinación aparece adoptada por los órganos municipales competentes, previa consideración de antecedentes objetivos vinculados al funcionamiento del establecimiento y posteriormente formalizada mediante el correspondiente acto administrativo, sin que las alegaciones del recurrente permitan establecer la afectación de alguna de las garantías constitucionales invocadas.
Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio.
Rol N° 712-2026, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








