
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el despido injustificado y el pago de prestaciones e indemnizaciones, con responsabilidad subsidiaria del SERVIU. La Cuarta Sala del máximo tribunal determinó que el arbitrio no cumplía con los requisitos legales para su admisión, cerrando así una disputa laboral que se extendió por más de cuatro años.
EL ORIGEN DEL CASO
La historia comenzó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, donde se demandó a Claro Vicuña Valenzuela S.A. por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. En sentencia de 22 de agosto de 2024, el tribunal acogió la demanda y condenó a la empresa demandada principal, y subsidiariamente al SERVIU, al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
La empresa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal que por sentencia de 5 de diciembre de 2024 desestimó el recurso. Frente a ese resultado, la demandada principal interpuso recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, solicitando que se acogiera y se dictara una sentencia de reemplazo.
LAS MATERIAS DE DERECHO PROPUESTAS
El recurrente planteó dos materias de derecho para unificar. La primera consistía en determinar que no se debe probar un hecho de pública notoriedad que consta en el expediente, con aplicación del artículo 432 del Código del Trabajo. La segunda buscaba establecer la procedencia de la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, respecto de empresas declaradas en liquidación concursal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 163 bis, número 1, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal.
En síntesis, la empresa sostenía que no era necesario alegar que se encontraba sujeta a un procedimiento concursal de liquidación, por tratarse de un hecho de pública notoriedad que constaba en el expediente. A partir de ello, argumentaba que la sanción de nulidad del despido no podía extenderse más allá del límite temporal reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente, esto es, la fecha en que se dicta la resolución de liquidación de la empresa deudora.
LOS DEFECTOS FORMALES DEL RECURSO
La Corte Suprema advirtió una serie de incumplimientos formales que impedían el análisis de fondo del recurso. Respecto de la primera materia de derecho, el recurrente ofreció como término de comparación una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 10.218-2008, pero no acompañó el certificado de ejecutoria exigido expresamente en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo. Solo adjuntó un cúmplase de 13 de abril de 2010, antecedente que el tribunal consideró insuficiente para acreditar que el fallo se encontrara firme.
En cuanto a la segunda materia, el recurrente ofreció sentencias de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en autos Rol N° 721-2017, de la Corte de Apelaciones de Copiapó en autos Rol N° 103-2017 y de la propia Corte Suprema en autos Rol N° 16.584-2015. Sin embargo, respecto del fallo de Valparaíso no acompañó la sentencia de reemplazo invocada, sino aquella que se pronunció sobre el recurso de nulidad. En cuanto al fallo de Copiapó, no incorporó el certificado de ejecutoria correspondiente, sino únicamente la resolución que devolvió la competencia al juzgado laboral.
Estas omisiones, según el razonamiento del máximo tribunal, impedían efectuar la labor de cotejo propia de este excepcional arbitrio.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El tribunal recordó que, conforme al artículo 483 A del Código del Trabajo, para que prospere un recurso de unificación de jurisprudencia es menester que la sentencia impugnada contenga una interpretación diversa de aquellas ofrecidas para su comparación, de manera que se produzca una contradicción jurisprudencial que obligue a la Corte Suprema a dirimir cuál de las posturas en conflicto debe prevalecer.
En relación con la primera materia, la Corte reiteró que la ausencia del certificado de ejecutoria impedía realizar el cotejo. Respecto de la segunda, señaló que la sentencia impugnada no asumió ninguna interpretación determinada sobre el tema de derecho propuesto que fuera susceptible de ser contrastada con otras decisiones. La Corte recordó el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es dirimir la correcta interpretación sobre una materia de derecho.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión de la Cuarta Sala confirma la vigencia de los requisitos formales del recurso de unificación de jurisprudencia, en particular la exigencia de acompañar el certificado de ejecutoria de las sentencias ofrecidas como término de comparación. El fallo subraya que el carácter de derecho estricto de este arbitrio excepcional impide suplir de oficio las omisiones en que incurra el recurrente.
Para los demandantes, la resolución representa la confirmación definitiva de su victoria judicial en primera instancia, manteniéndose la condena a la empresa principal y la responsabilidad subsidiaria del SERVIU. Para la empresa demandada, en tanto, se agota la vía de impugnación en sede laboral.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante Fabiola Lathrop. La integraron las ministras Andrea Muñoz S. y Jessica González T., la ministra suplente Eliana Quezada M., y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop G. e Irene Rojas M. No firmaron la ministra González y la ministra suplente Quezada, pese haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse la primera con feriado legal y haber terminado la segunda su período de suplencia.
Rol N° 496-2025, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








