
LA CORTE SUPREMA REVOCA FALLO DE LA SERENA Y RECHAZA PROTECCIÓN DE EXDIRECTIVO DEL SERNAC QUE BUSCABA COBRAR SU INDEMNIZACIÓN
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia dictada el 12 de enero de 2026 por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por un exdirectivo del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) que buscaba obtener el pago íntegro e inmediato de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882.
Con esta decisión, el máximo tribunal validó la actuación del SERNAC, que había retenido el pago del beneficio invocando un procedimiento disciplinario en curso y el Dictamen N°E280409N22 de la Contraloría General de la República, del 23 de noviembre de 2022.
El fallo de primera instancia había acogido la acción constitucional, ordenando el pago de la indemnización en un plazo de quince días hábiles, tras estimar que la retención constituía un acto ilegal y arbitrario. La Suprema, en cambio, concluyó que el servicio actuó conforme al principio de juridicidad.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente se desempeñó como Director Regional del SERNAC en la Región de Coquimbo desde febrero de 2021, cargo de segundo nivel jerárquico del Sistema de Alta Dirección Pública al que accedió mediante concurso público.
El 27 de junio de 2025, mediante la Resolución Exenta N°426, el Director Nacional del servicio ordenó instruir un sumario administrativo en su contra por su desempeño previo como investigador sumarial en otro procedimiento disciplinario. Cuatro días después, el 1 de julio de 2025, se le solicitó por correo electrónico presentar su renuncia no voluntaria por razones de confianza, conforme al artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882. El exdirectivo renunció al día siguiente.
La Resolución Exenta RA N°405/735/2025, del 11 de julio de 2025, aceptó la renuncia y consignó en su considerando sexto que el exfuncionario estaba afecto a un procedimiento disciplinario, por lo que, según el dictamen de Contraloría, la procedencia del pago solo podría determinarse una vez finalizados los procesos destinados a establecer eventuales responsabilidades.
EL ARGUMENTO DEL SERVICIO
El SERNAC sostuvo que la retención se ajustó a derecho porque dio cumplimiento a jurisprudencia administrativa vinculante de la Contraloría. El dictamen citado establece que el alto directivo público que cesa por renuncia no voluntaria por hechos en que existen indicios de su responsabilidad solo tendrá derecho a la indemnización si es sobreseído o absuelto.
Además, el servicio alegó que el derecho a la indemnización está sujeto a una condición resolutoria negativa, la ausencia de responsabilidad administrativa, civil o penal, que aún no se verifica. En su informe, detalló que la conducta investigada dice relación con una eventual dilación en un procedimiento disciplinario por acoso y maltrato laboral.
EL RAZONAMIENTO DE LA SUPREMA
La Corte Suprema examinó si los hechos denunciados eran ilegales o arbitrarios y si amenazaban, privaban o perturbaban alguna garantía fundamental del recurrente.
El tribunal razonó que el SERNAC dispuso la retención de la indemnización en estricto cumplimiento de lo dictaminado por el órgano contralor, pronunciamiento vinculante que el servicio estaba obligado a observar por expresa disposición legal. La sentencia cita los incisos quinto y sexto del artículo 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que establecen que los informes del Contralor son obligatorios para los funcionarios correspondientes en los casos concretos a que se refieran.
En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que no se demostró la configuración de un acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del SERNAC, por lo que el recurso debía ser desestimado y la sentencia apelada revocada.
LA VOTACIÓN Y LA REDACCIÓN
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por la Ministra Adelita Ravanales A., el Ministro Jean Pierre Matus A. y el Ministro Gonzalo Ruz L., junto con los Abogados Integrantes Raúl Fuentes M. y Carlos Urquieta S. No firmó el Ministro Matus, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. La redacción estuvo a cargo del Abogado Integrante señor Urquieta.
Cabe consignar que el fallo de primera instancia, dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, contó con la redacción del abogado integrante Jorge Fonseca Dittus, en una sala integrada también por la Ministra Gloria Negroni Vera y la Fiscala Judicial Pilar Aravena Gómez.
ESTADO DE LA CAUSA
El fallo de la Suprema deja sin efecto la orden de pago inmediato de la indemnización que había dispuesto la Corte de Apelaciones de La Serena. La decisión también precisó que la controversia se resolvió conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Rol N° 2.987-2026, Corte Suprema; Rol N° 2078-2025, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








