
El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, confirmó una multa de 4.713 unidades tributarias anuales, equivalentes a $4.056 millones, en contra de Albemarle, la mayor productora de litio del mundo, por sobreexplotar su concesión en el Salar de Atacama. La corte especializada rechazó la reclamación que la compañía estadounidense presentó el 25 de octubre del año pasado contra la resolución sancionatoria que la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, había dictado el 29 de septiembre, casi un mes antes, a raíz del funcionamiento de su planta de cloruro de litio.
La decisión cierra un capítulo que se extendió por más de tres años y que enfrentó a la empresa con el organismo fiscalizador en torno a la extracción de salmuera en el Salar de Atacama.
CONTEXTO DEL PROCESO
El origen del caso se remonta al 9 de marzo de 2022, cuando la SMA formuló cargos contra Albemarle. El primero de ellos apuntó a la extracción de un caudal medio de 452,3 litros por segundo de salmuera durante el año operacional comprendido entre octubre de 2019 y septiembre de 2020. Ese volumen superó el límite de caudal medio anual de 442 litros por segundo autorizado por su Resolución de Calificación Ambiental, lo que implicó una sobreextracción de 2,3% respecto del tope permitido.
El segundo reproche se refirió al incumplimiento de las medidas comprometidas en su Plan de Alerta Temprana, al no dar aviso a la SMA ni reducir de forma inmediata las extracciones de salmuera en febrero y marzo de 2021, conducta destinada a evitar daño al acuífero.
La primera infracción fue calificada originalmente como leve y luego reclasificada como grave. La segunda fue caracterizada directamente como grave. Tras una serie de idas y vueltas entre el ente fiscalizador y la compañía, la SMA emitió finalmente su dictamen tres años después.
LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
La defensa de Albemarle se apoyó en supuestos vicios de la sanción administrativa. Entre ellos mencionó la extensa duración del procedimiento y una eventual falta de fundamentos de la resolución.
La compañía también invocó una supuesta cooperación eficaz en el curso del proceso.
LAS CONCLUSIONES DEL FALLO
El tribunal desestimó esos planteamientos. Respecto de la extensión del procedimiento, sostuvo que la duración del procedimiento sancionatorio se encuentra fundada y resulta razonable, sin que se produjera su decaimiento ni concurrieran circunstancias que hubieran hecho materialmente imposible su continuación.
La corte también descartó eventuales ilegalidades en la configuración de las dos infracciones, apoyándose en la Resolución de Calificación Ambiental aprobada de la empresa y en la clasificación de grave de los incumplimientos reprochados, por haber ido en contra de evitar los efectos adversos del proyecto.
Sobre la reclasificación de la primera infracción, el fallo estableció que se ajustó a derecho, porque no alteró los hechos ni las conductas imputadas en la formulación de cargos y correspondió solo a una nueva ponderación de su gravedad.
En cuanto al monto de la multa, el tribunal señaló que los antecedentes lo respaldaban. Indicó que el beneficio económico se determinó mediante una metodología trazable que vinculó la sobreextracción con una mayor producción, y que la vulneración de áreas protegidas se configuró por el riesgo generado sobre los sistemas lagunares objeto de protección e hidrogeológicamente conectados con la extracción.
Respecto de la cooperación eficaz alegada por la empresa, la corte la consideró solo de manera parcial. Argumentó que los antecedentes aportados por Albemarle no fueron íntegros ni suficientes, y que requirieron sucesivas complementaciones para su verificación técnica.
Fuente: Pulso, La Tercera
Documento original: https://www.latercera.com/pulso/noticia/tribunal-ambiental-confirma-multa-de-mas-de-4-mil-millones-contra-albemarle-por-sobreexplotar-el-salar-de-atacama/
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








