
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por un abogado con más de 35 años de trayectoria en la defensa de los derechos humanos, contra la decisión de una jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que permitió al Ministerio Público y a las policías revisar sin filtros previos el contenido íntegro del teléfono celular que le fue incautado en una investigación reservada por cohecho, soborno y lavado de activos, entre otros delitos.
El fallo de la Sexta Sala, redactado por el ministro Manuel Rodríguez Vega, establece por primera vez en Chile un estándar de control judicial para el vaciado y revisión de dispositivos electrónicos incautados, equiparando esta diligencia a las medidas intrusivas más reguladas del Código Procesal Penal, como la interceptación de comunicaciones y el registro remoto de equipos informáticos.
LA DECISIÓN RECURRIDA
El 26 de agosto de 2026, en una audiencia de cautela de garantías celebrada en la causa RUC 2600858361-6, RIT O-6719-2026, la jueza recurrida acogió parcialmente la petición de la defensa: circunscribió la búsqueda al período comprendido entre 2018 y el 20 de agosto de 2026, prohibió incorporar a la carpeta investigativa información ajena a los hechos y remitió la actuación del persecutor a dos oficios internos del Ministerio Público. Sin embargo, rechazó expresamente todo mecanismo de control o filtro previo, sosteniendo que «no es posible una exclusión ex ante de parte de la información contenida en los dispositivos» y reconociendo que «no cabe duda que el persecutor tendrá acceso a información que será ciertamente impertinente y privada».
El abogado amparado argumentó que esa decisión vulneraba su seguridad individual y libertad personal, garantizadas en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución, en relación con el respeto a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de los numerales 4° y 5° del mismo artículo. Su teléfono, según expuso, contiene información amparada por el secreto profesional, comunicaciones con clientes en asuntos ajenos a la investigación y antecedentes aportados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, cuyo secreto por cincuenta años invoca con arreglo al artículo 15 de la Ley N° 19.992.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte razonó que ningún otro objeto concentra tanta información sobre una persona como un teléfono inteligente, citando jurisprudencia sobre la materia. Señaló que la revisión de un dispositivo incautado no consiste en abrir una carpeta determinada, sino en obtener mediante herramientas forenses una copia íntegra de su contenido, conocida como copia espejo. La lesión, concluyó, se consuma con la copia y no con el uso posterior, pues desde ese momento el Estado dispone de toda la información.
El fallo destacó que la afectación no es hipotética, sino reconocida en el propio acto impugnado, y se extiende a terceros no imputados, como familiares y personas que se comunicaron con el amparado. Agregó que la condición de abogado introduce una protección reforzada, pues el teléfono contiene información confiada por clientes en asuntos ajenos a la investigación, cubierta por el deber de secreto del artículo 303 del Código Procesal Penal.
La Corte advirtió además que el acceso al teléfono permite ingresar a servicios remotos con sesión abierta, como correos electrónicos, redes sociales y almacenamiento en la nube, lo que constituye una diligencia distinta sometida a los artículos 225 bis y 225 ter del Código Procesal Penal. La resolución de 19 de agosto de 2026 autorizó ese acceso en términos genéricos, sin individualizar servicios ni cuentas.
LAS MEDIDAS ORDENADAS
El amparo fue acogido solo en cuanto se dispondrán medidas de control, y rechazado en lo demás, sin costas. Entre las medidas ordenadas destacan:
El Ministerio Público deberá informar en quince días el estado de la extracción, individualizar a los funcionarios con acceso a la copia y proponer criterios de búsqueda determinados por los hechos investigados, el período y las personas de interés. Esos criterios excluirán las comunicaciones con clientes del abogado en asuntos ajenos a la investigación.
La identificación de la información útil deberá completarse en noventa días, plazo ampliable por una sola vez. Vencido el plazo, la copia íntegra quedará sellada bajo custodia del fiscal.
Dentro de diez días siguientes, el tribunal celebrará una audiencia con citación de la defensa para disponer la eliminación de la copia íntegra y de toda información no identificada como pertinente, y resolver sobre la devolución del teléfono.
Si el Ministerio Público invoca un hallazgo casual de otros delitos, deberá informarlo antes de utilizarlo, indicando el descriptor de búsqueda empleado. El tribunal verificará si se trató de un hallazgo genuino o de una revisión exploratoria, en cuyo caso la información no podrá utilizarse y deberá eliminarse.
El fallo también precisó que no procede la prohibición absoluta de acceso a toda comunicación amparada por el secreto profesional solicitada por el recurrente, ni resulta aplicable al caso el artículo 220 del Código Procesal Penal, pues lo incautado es el teléfono del propio imputado y no de su abogado defensor.
IMPACTO PARA EL SISTEMA PENAL
La decisión establece que el silencio del Código Procesal Penal sobre el vaciado de teléfonos no deja la diligencia sin límites, sino que estos deben construirse desde los principios que gobiernan las medidas intrusivas: la autorización judicial previa del artículo 9°, la interpretación restrictiva del artículo 5° y la fundamentación del artículo 36, junto con la facultad de cautela del artículo 10.
El tribunal subrayó que el juez que autoriza una intromisión no puede desentenderse de sus efectos, pues «una comprensión tan acotada de la intervención judicial equivaldría a una delegación de sus facultades jurisdiccionales». También aclaró que dirigir la investigación es decidir qué se investiga y con qué diligencias, mientras que señalar los términos en que una de ellas puede afectar la privacidad es tarea del tribunal.
Rol N° Amparo-4262-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








