
CORTE SUPREMA CONFIRMA RECHAZO DE PROTECCIÓN A FUNCIONARIO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL TRASLADADO TRAS DENUNCIAS DE ACOSO
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario a contrata del Servicio Médico Legal, quien impugnó su destinación al Departamento de Tanatología. La Tercera Sala del máximo tribunal validó así la Resolución Exenta N° 1.511, de 21 de agosto de 2025, dictada por la Dirección Nacional del organismo, que ordenó el traslado del trabajador desde la Unidad de Movilización.
La decisión es relevante porque delimita el alcance del recurso de protección frente a decisiones administrativas de destinación de personal y confirma la facultad de los jefes superiores de servicio para reorganizar funciones cuando existen prescripciones técnicas de un organismo administrador de la Ley 16.744, como el Instituto de Seguridad del Trabajo, que ordenó la readecuación del puesto de trabajo con fecha límite al 14 de mayo de 2025.
LOS HECHOS DEL CASO
El recurrente se desempeñaba en el Servicio Médico Legal de Santiago desde 1992 y, desde 1996, ejercía bajo modalidad de contrata el cargo de jefe de turno en la Unidad de Movilización. Según su relato, el 29 de junio de 2024 interpuso una denuncia formal por hostigamiento y agresiones verbales, que originó la Investigación Sumaria mediante Resolución Exenta N° 1383/2024. En agosto de 2024, ya vigente la Ley 21.643, presentó una nueva denuncia por acoso, elevándose los antecedentes a sumario administrativo el 7 de enero de 2025 mediante Resolución Exenta N° 12/2025.
El Ministerio Público decretó el 3 de julio de 2024 medidas de protección a su favor en la causa RUC N° 24007450465-1, consistentes en prohibición de acercamiento de otro funcionario hacia su persona. Además, el 27 de enero de 2025, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales tramitada bajo RIT T-2602-2024, declarando que el Fisco de Chile vulneró su integridad física y psíquica, condenándolo al pago de 5.000.000 de pesos por daño moral y a mantener medidas de separación física respecto del funcionario señalado como agresor. Esa sentencia fue confirmada íntegramente por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de septiembre de 2025, al rechazarse el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado.
El actor sostenía que la destinación al Departamento de Tanatología carecía de motivación suficiente, infringiendo los artículos 11 inciso 2° y 16 de la Ley 19.880, y que operaba como una sanción encubierta en un contexto de denuncias y sumarios pendientes. Alegó vulneración de las garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 3 inciso final, 4, 16 y 24 de la Constitución Política, invocando también el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
LA DEFENSA DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
La Directora Nacional del Servicio Médico Legal solicitó el rechazo del recurso. En primer término, opuso la incompatibilidad de ejercer simultáneamente la vía administrativa y la judicial para impugnar un mismo acto, invocando el artículo 54 de la Ley 19.880, ya que el actor había interpuesto recurso de reposición y jerárquico en subsidio el 31 de agosto de 2025, pendiente de resolución al momento de deducirse la acción constitucional.
En cuanto al fondo, sostuvo que la destinación fue dictada en ejercicio regular de las facultades legales de la Dirección Nacional y obedeció al cumplimiento de prescripciones técnicas del Instituto de Seguridad del Trabajo, que tras calificar como enfermedades profesionales de origen psicosocial los cuadros de diversos funcionarios de la Unidad de Movilización, ordenó la readecuación del puesto de trabajo del recurrente. Argumentó que la medida se ajusta a los artículos 73 y 74 del Estatuto Administrativo, al artículo 48 inciso tercero de la Ley 18.575 y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Añadió que la Contraloría, mediante Resolución Exenta N° E20626/2025, rechazó el reclamo del actor, concluyendo la inexistencia de elementos que acrediten arbitrariedad o discriminación.
EL RAZONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso sin costas. En su fallo, razonó que la Resolución Exenta N° 1511/2025 fue dictada en el ejercicio regular de las facultades legales conferidas a la Dirección Nacional, acatando prescripciones técnicas del Instituto de Seguridad del Trabajo. Citó el artículo 73 del Estatuto Administrativo, que permite destinar a los funcionarios a desempeñar funciones propias del cargo dentro de la institución, y el artículo 74, sobre notificación con treinta días de anticipación cuando la destinación implique cambio de residencia habitual. Asimismo, invocó el artículo 31 de la Ley 18.575, los artículos 6 y 7 de la Ley 20.065 y el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal, contenido en el DS 580 de 2011.
El tribunal sostuvo que el recurso de protección tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados, y no aquellos que se encuentran en discusión o constituyan una mera expectativa, agregando que no se trata de un juicio declarativo de derechos. Concluyó que la situación jurídica y de hecho presentada por el recurrente no fue demostrada fehacientemente y que no se justificó la existencia de un derecho indubitado constitutivo de garantía constitucional vulnerada mediante privación, perturbación o amenaza causada por una acción u omisión ilegal o arbitraria.
La Corte Suprema, en fallo de 25 de septiembre, confirmó la sentencia apelada tras estimar que los argumentos de la apelación no eran suficientes para desvirtuar lo decidido.
Rol N° 5.796-2026, Corte Suprema; Rol N° 20.437-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








