
La Corte Suprema acogió el recurso de protección de un trabajador contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes y ordenó detener los descuentos por planilla con que la entidad reactivó el cobro de un crédito social contratado en 2013. El fallo revoca la sentencia que la Corte de Apelaciones de Valdivia había dictado el 29 de julio de 2026, rechazando la acción, y establece que la caja no puede reiniciar esas retenciones sin avisar previamente al deudor. La decisión importa porque ese aviso, exigido por la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social, hoy debe cursarse con independencia de la fecha en que se contrató el crédito, tras un cambio normativo vigente desde noviembre de 2025.
EL CASO
Todo comenzó para el recurrente en mayo de 2026, cuando revisó su liquidación de remuneraciones y detectó un descuento bajo la glosa “Desc InterEmp Los Heroes” por 75.732 pesos. Según su relato, ese monto correspondía a un crédito social otorgado el 21 de noviembre de 2013, es decir, más de doce años antes, sin que en el intertanto la acreedora hubiera desplegado actividad de cobro.
La caja, en su informe, confirmó los datos del préstamo: un monto bruto de 1.704.860 pesos, pactado originalmente en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 75.732 pesos, salvo la última, de 75.725 pesos. De esas 36 cuotas, el deudor pagó solo cinco. A partir de esa constatación, y en el marco del proyecto denominado Central de Riesgo Financiero, la entidad reactivó el plan de pagos y volvió a cobrar a través del nuevo empleador del trabajador, invocando las facultades del artículo 22 de la Ley 18.833.
La Corte de Apelaciones de Valdivia respaldó esa posición. Razonó que el uso de la facultad no podía calificarse de abusivo, ilegal ni arbitrario, y subrayó que el deudor no había ejercido las acciones legales para obtener la declaración de prescripción de la acción de cobro, manteniéndose vigente la deuda mientras no existiera un pronunciamiento judicial en contrario.
LA EXIGENCIA QUE SE OMITIÓ
La Corte Suprema dio vuelta ese razonamiento por una vía distinta a la prescripción. Puso el foco en el procedimiento que la caja debía cumplir antes de instruir el descuento.
Para reiniciar los descuentos, la entidad debía sujetarse al Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., aprobado por Resolución Exenta N° 250, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, normas antes contenidas en la Circular N° 3.567 de la SUSESO. El numeral 3.1.17.3, sobre reinicio de descuentos, exigía enviar un aviso al trabajador informándole de la deuda impaga por los meses correspondientes y noticiándole que los descuentos se reanudarían conforme a lo acordado al otorgarse el crédito.
Ese aviso, según el fallo, no es un trámite menor: es condición esencial para reiniciar las retenciones. Debía indicar el monto del crédito, el número de cuotas, el valor de cada una, el total de cuotas pagadas y adeudadas, los intereses y demás gastos, y otorgaba al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para regularizar su situación y acreditar el promedio de ingresos de los últimos tres meses. El Compendio es explícito: sin haber transcurrido ese plazo, y aun cuando el afiliado no concurra o no renegocie su crédito, la entidad de previsión social no puede informar al empleador el descuento de la cuota.
UN CAMBIO NORMATIVO CLAVE
La exigencia venía acompañada de una limitación temporal. Aplicaba a los créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021, y debía estar contemplada en el pagaré y en el contrato de mutuo. Esa restricción, según informó la propia SUSESO al tribunal, fue derogada por la Circular N° 3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio.
Desde el 13 de noviembre de 2025, precisó el órgano regulador, el aviso del numeral 3.1.17.3 debe efectuarse independientemente de la fecha de contratación del crédito social y aun cuando no se haya establecido expresamente en el pagaré y en el contrato de mutuo.
QUÉ ORDENA LA CORTE
Para el máximo tribunal, como no aparece de los antecedentes que la caja informara al deudor enviando el aviso de rigor, su actuar al instruir al empleador reiniciar los descuentos es arbitrario y no puede ser amparado. Añade que ese derecho tiene, conforme a la normativa de protección del consumidor financiero, carácter irrenunciable.
La retención, concluye, vulnera el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Por eso acoge el recurso solo en cuanto ordena a la caja abstenerse de continuar el cobro del crédito social mediante descuentos de remuneraciones y proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados. Ello no extingue la deuda: la recurrida conserva su derecho a perseguir el cobro por la vía pertinente, cumpliendo las exigencias normativas. El fallo, además, remite copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza las facultades de fiscalización que le entrega la ley.
ROL N°45.530-2026, CORTE SUPREMA.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








