La Segunda Sala de la Corte Suprema anuló el fallo que permitía el registro en Chile de la marca denominativa “E-TRON” de Audi AG. En sentencia del 27 de agosto de 2026, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo deducido por E-Trans SpA., empresa de servicios de transporte y software, y cuestionó la falta de fundamentación de las resoluciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y del Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI).
La decisión no resuelve en esta etapa si las marcas son confundibles. El reproche de la Corte es de otro orden: las sentencias que rechazaron la oposición no explicaron por qué la causal de irregistrabilidad de la letra f) del artículo 20 de la Ley N°19.039 debía descartarse. Ese vacío argumentativo, a juicio de la Sala, vulnera el artículo 16 de la misma ley, que consagra la sana crítica como sistema de valoración y exige que las conclusiones judiciales estén dotadas de razón suficiente.
EL CONFLICTO MARCARIO
El conflicto comenzó con la solicitud de registro N°1309315 presentada por Audi AG para inscribir la marca denominativa “E-TRON” en las clases 18, 21, 25 y 39 de la clasificación internacional. La cobertura solicitada incluye desde maletas y artículos de cuero hasta vajillas, prendas de vestir y servicios de transporte.
E-Trans SpA. se opuso al registro invocando las causales de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039. La empresa sostuvo que el signo solicitado presentaba similitudes gráficas y fonéticas con su marca mixta “ETRANS”, inscrita bajo el N°1283965 para distinguir software de coordinación de transporte, servicios de transporte, alquiler de vehículos y servicios de consultoría, entre otros.
Audi AG contestó la oposición señalando que “E-TRON” presentaba notorias diferencias gráficas y fonéticas con el signo registrado y que poseía la distintividad necesaria para ser protegida.
EL RECORRIDO DEL CASO
El 5 de septiembre de 2022, el INAPI dictó sentencia de primera instancia desestimando la demanda de oposición. El organismo concluyó que las marcas en conflicto distinguían coberturas relacionadas, pero que los signos lograban diferenciarse, por lo que serían fácilmente reconocibles y distinguibles por los consumidores. Sobre la base de ese análisis, descartó la causal de la letra h) y luego desechó la causal de la letra f), indicando que no advertía cómo el signo pedido podría ser inductivo a error o confusión sobre la cualidad, el género o el origen de la cobertura.
La oponente apeló. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión el 16 de noviembre de 2022, haciendo suyos los fundamentos del fallo de primer grado y agregando que los segmentos “TRON” y “TRANS”, este último como abreviatura de transporte, permitirían configurar rótulos distintos.
Contra esa decisión, E-Trans SpA. presentó recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción al artículo 16 de la Ley N°19.039 y, específicamente, al principio de razón suficiente. La empresa sostuvo que el fallo afirmaba la existencia de diferencias sin desarrollarlas ni justificar por qué esas diferencias resultaban suficientes para permitir una adecuada identificación en el mercado.
QUÉ DIJO LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala acogió el recurso. El fallo de casación sostiene que el principio de razón suficiente, dentro de las reglas de la lógica, exige que una afirmación necesite una fundamentación racional que la respalde. Trasladado al ámbito judicial, implica que las conclusiones de una sentencia no solo deben ser coherentes con el mérito de la prueba, sino que deben estar precedidas de una reflexión que permita justificar la decisión.
En el caso concreto, la Corte constató que la sentencia de primer grado, ratificada por el TDPI, desechó la causal de la letra f) de forma automática, como consecuencia del rechazo de la causal de la letra h), sin analizar los argumentos de la oponente. El considerando décimo cuarto del fallo del INAPI se limitó a señalar que no se advertía cómo el signo pedido podría ser inductivo a error o confusión. Para la Corte, esa frase es conclusiva y genérica y carece del necesario apoyo probatorio para tener por justificadas sus premisas.
El tribunal también reprochó a la sentencia de segunda instancia haber hecho suyo íntegramente el dictamen de primer grado y agregar solo una expresión genérica sobre los segmentos “TRON” y “TRANS”, sin explicar por qué esas diferencias resultaban suficientes. El vicio de fundamentación se transmitió así a la sentencia del TDPI, que fue anulada. La Corte dispuso la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, sin nuevo trámite.
POR QUÉ IMPORTA
El fallo refuerza el estándar de motivación de las sentencias en materia de propiedad industrial. La Corte Suprema recuerda que la Ley N°19.039 acuñó la sana crítica como sistema de valoración aplicable a los procedimientos ante el INAPI y el TDPI, y que las reglas de la lógica cumplen un rol preponderante al controlar la validez de las decisiones.
Con esta sentencia, la Corte fija un criterio jurisprudencial claro: el rechazo de una causal de irregistrabilidad no puede ser un mero corolario de otra, sino que debe sustentarse en un razonamiento propio y suficiente. La decisión deja sin efecto la autorización de registro de “E-TRON” y obliga a que el conflicto sea resuelto nuevamente con una fundamentación adecuada.
FICHA DEL FALLO
Rol N°160.536-2022, pronunciado el 27 de agosto de 2026 por la Segunda Sala de la Corte Suprema. Acoge recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial, Rol TDPI N°001409-2022, de 16 de noviembre de 2022.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
