Boletín N° 18.558-25: proyecto de ley busca sancionar con presidio a quien se niegue a entregar claves de descifrado en investigaciones penales
La iniciativa, impulsada por senadores de la Comisión de Constitución, introduce en Chile un delito autónomo para quienes, teniendo conocimiento de una contraseña o clave criptográfica, se nieguen injustificadamente a entregarla o ejecutarla durante una investigación por crimen. La figura sigue el modelo francés y se apoya en una reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que validó la sanción incluso contra el propio imputado.
El proyecto modifica el Código Procesal Penal y el Código Penal para establecer la obligación de colaborar con el descifrado de dispositivos incautados legalmente. La propuesta busca terminar con la asimetría actual entre las facultades formales de los fiscales y su capacidad material de acceder a evidencia digital protegida por tecnologías de cifrado.
La herramienta central es un nuevo artículo 217 bis en el Código Procesal Penal. Permitirá al Ministerio Público solicitar al juez de garantía que ordene a cualquier persona, incluido el imputado, entregar la contraseña o ponerla en ejecución para acceder a datos cifrados. La medida procederá cuando existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que los datos guardan relación con el crimen investigado, que la persona conoce la clave y que el dispositivo fue legítimamente incautado.
MARCO LEGAL Y EXPERIENCIA COMPARADA
La legislación chilena actual regula la incautación de objetos y documentos en el artículo 217 del Código Procesal Penal y contempla deberes de colaboración para prestadores de servicios en el artículo 225 quinquies. Sin embargo, carece de una regla general que permita exigir la entrega de claves a quienes las conocen y de una sanción específica ante la negativa.
El proyecto se inspira directamente en el artículo 434-15-2 del Código Penal francés, que sanciona la negativa a entregar claves de descifrado. La norma gala fue declarada conforme a la Constitución por el Consejo Constitucional francés en 2018 y luego precisada por la Corte de Casación, que estableció que el código para desbloquear un teléfono puede constituir una clave de descifrado.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldó este esquema en el caso Minteh c. Francia, resuelto el 19 de mayo de 2026. El tribunal concluyó que exigir la clave al imputado no vulnera el derecho a guardar silencio ni el privilegio contra la autoincriminación, porque la medida busca acceder a datos preexistentes que existen con independencia de la voluntad del requerido.
LA DISTINCIÓN CLAVE DEL PROYECTO
La iniciativa se sustenta en diferenciar entre obligar a declarar sobre los hechos y exigir una actuación para hacer accesible evidencia preexistente. La entrega de la clave cumple una función instrumental y no constituye declaración del imputado ni puede usarse para acreditar propiedad, autoría o participación en el delito.
El proyecto establece expresamente que el cumplimiento de la orden no podrá ser utilizado como reconocimiento o confesión, pero no impide usar la información obtenida conforme a las reglas generales. La obligación podrá cumplirse entregando la clave o ejecutándola directamente, lo que permite evitar incorporar el secreto criptográfico a los antecedentes de la investigación.
SANCIÓN PENAL Y AGRAVANTES
El nuevo artículo 269 quáter del Código Penal castiga la negativa injustificada con presidio menor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. La calidad de imputado no exime de responsabilidad.
La pena se eleva a presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas UTM cuando la colaboración habría permitido evitar un crimen o limitar sus efectos. También se sanciona proporcionar una clave falsa o deliberadamente inoperante y se agrava la pena si el obligado destruye o hace inaccesibles los datos tras ser notificado del requerimiento.
El texto legal modifica además el artículo 93 del Código Procesal Penal para precisar que el derecho a guardar silencio se entiende sin perjuicio del deber de cumplir la orden de descifrado, y ajusta el artículo 225 quinquies para aplicar la nueva regla a prestadores de servicios y responsables de sistemas informáticos.
Rol: Boletín N° 18.558-25, proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Vodanovic y Núñez, y señor Castro, presentado ante el Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
