La Corte Suprema confirmó el carácter excepcional del recurso de unificación de jurisprudencia y ratificó su criterio sobre la improcedencia de la nulidad del despido para los órganos de la administración del Estado, al declarar inadmisibles los recursos presentados en contra de la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre una asistente social y la Municipalidad de Chiguayante.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó en esta etapa procesal los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por ambas partes, confirmando de esta forma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.
ANTECEDENTES DEL CASO
La demanda fue interpuesta por una asistente social que se desempeñó contratada a honorarios para la Municipalidad de Chiguayante entre el 15 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. La trabajadora solicitó la declaración de existencia de relación laboral, el reconocimiento de despido injustificado y el cobro de prestaciones, incluidas las cotizaciones del seguro de cesantía.
El tribunal de base acogió parcialmente la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción. En contra de esa sentencia, tanto la demandante como la demandada interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia.
RESOLUCIÓN DE LA CUARTA SALA
La causa rol 37.222-2026 fue conocida por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, el ministro Gonzalo Ruz y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Andrea Ruiz.
En su resolución, el máximo tribunal descartó que la sentencia impugnada contuviera una infracción jurisprudencial que justificara la intervención del mecanismo unificador. La Sala Laboral enfatizó el carácter especialísimo y excepcional de este tipo de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo.
ARGUMENTOS SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES
Respecto de la primera materia propuesta por la parte demandante, vinculada al pago de cotizaciones previsionales y de salud, la Corte sostuvo que el recurso se sustentó en una premisa errada, sin correlato con el mérito del proceso.
El fallo señaló que en cada uno de los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos con la municipalidad se establecía la obligación de la propia prestadora de pagar sus cotizaciones. Por esa razón, no correspondía condenar a su pago, resultando irrelevante que la relación laboral solo hubiera sido declarada en la sentencia definitiva.
CRITERIO SOBRE NULIDAD DEL DESPIDO
La segunda materia que pretendió unificar la demandante decía relación con la procedencia de la nulidad del despido cuando es la sentencia del grado la que reconoce y declara la existencia de la relación laboral. La recurrente citó como referencia las causas roles 757-2022 y 126-2023, de las Cortes de Apelaciones de Santiago y Valparaíso.
La Corte Suprema respondió que, si bien en algún momento existieron distintas interpretaciones, esta materia ya se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa rol 40.253-2017. Ese criterio ha sido reafirmado recientemente en las causas roles 56.781-2025, 49.159-2025 y 48.723-2025.
El razonamiento vigente sostiene que no corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido a los órganos de la administración, porque los contratos a honorarios fueron acordados, al menos en su origen, al amparo de un estatuto que les otorgaba una presunción de legalidad. Además, la sanción pretendida se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, al requerir un dictamen condenatorio previo.
RECURSO DE LA DEMANDADA
En cuanto al recurso presentado por la Municipalidad de Chiguayante, la Corte Suprema señaló que no fue posible constatar un pronunciamiento sustancial que se relacionara con la materia de derecho propuesta. Por lo tanto, el recurso también fue desestimado en esta etapa procesal.
Con esta decisión, la Cuarta Sala reafirma su doctrina sobre los límites del recurso de unificación de jurisprudencia y consolida el criterio que exime a los órganos públicos de la sanción de nulidad del despido en el contexto de contrataciones a honorarios declaradas como relación laboral en sede judicial.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
