La Corte de Apelaciones de Iquique despejó el camino para que una funcionaria de la Municipalidad de Colchane sea reintegrada a su cargo, luego de que el tribunal de alzada rechazara el recurso de nulidad interpuesto por el municipio contra la sentencia que calificó de ilegal su despido. La decisión, adoptada por la Primera Sala del tribunal, reafirma que el fuero maternal protege a las trabajadoras del sector público incluso cuando su vínculo con la Administración tiene naturaleza estatutaria.
El caso se originó tras la desvinculación de una funcionaria aforada sin que se solicitara previamente la autorización judicial exigida por el artículo 174 del Código del Trabajo. El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte declaró ilegal el despido y ordenó la reincorporación, decisión que fue impugnada por la entidad edilicia mediante un recurso de nulidad, el cual terminó siendo desestimado por la Corte de Iquique.
FALLO UNÁNIME DE LA PRIMERA SALA
La resolución fue adoptada en forma unánime en la causa rol 176-2026, con la firma de los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y del abogado integrante Diego Muñoz Urbina. El tribunal confirmó íntegramente la sentencia dictada el 18 de junio de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que ya había establecido la ilegalidad del actuar del municipio recurrente.
En su fallo, la Corte sostuvo que no se configuraba ninguno de los vicios denunciados por la parte demandada, ya que la sentencia impugnada contenía las consideraciones necesarias para sustentar la decisión y no se advirtió infracción sustancial de garantía constitucional ni de ley que influyera en lo dispositivo del fallo.
FUERO MATERNAL Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue la aplicación de las normas de protección a la maternidad a los funcionarios públicos. La Corte recordó que los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo resultan plenamente aplicables a los trabajadores municipales por expresa disposición legal, por lo que la naturaleza estatutaria del vínculo no constituye, por sí sola, un obstáculo para la protección.
El fallo precisó que esta conclusión también alcanza a las trabajadoras del sector público que desempeñan cargos de exclusiva confianza. Según el tribunal, el fuero maternal establece un régimen especial de protección frente al término de la relación funcionaria, cuya eficacia no puede quedar supeditada a la naturaleza o modalidad del cargo ejercido.
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
La sentencia abordó expresamente la situación de quienes ocupan cargos de exclusiva confianza, señalando que la regla general que permite poner término a esas funciones, por ejemplo mediante la remoción, cede ante la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a la maternidad. Se trata, indica el fallo, de una garantía superior de carácter imperativo que prevalece frente a las reglas generales de desvinculación.
El tribunal añadió que las disposiciones sobre fuero maternal confieren inamovilidad a las trabajadoras e impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad o del empleador, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo entre las partes.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA
En cuanto a la regla del artículo 174 del Código del Trabajo, la Corte explicó que en el caso de una trabajadora embarazada el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que el juez otorgue la autorización solicitada. Esa autorización solo puede concederse en los casos que la propia norma señala, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, por conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo, o por las causales de caducidad del artículo 160, conforme a la ponderación que realice la magistratura.
La Corte también adhirió al criterio de la sentencia dictada en sede de protección constitucional rol 125.577-2020, especialmente en cuanto a entender que el Estado de Chile ha adquirido el deber de proteger la maternidad a través de reglas universales, aplicables a la totalidad de las trabajadoras que prestan servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, tanto en el ámbito público como privado.
RECURSO RECHAZADO
En la parte resolutiva, la Corte rechazó el recurso de nulidad deducido por la abogada Nataly Tancara Figueroa en representación de la parte demandada, declarando que la sentencia definitiva de junio de 2026 no es nula. En consecuencia, se mantiene firme la obligación del municipio de reintegrar a la funcionaria despedida.
El pronunciamiento refuerza el criterio jurisprudencial según el cual la protección a la maternidad opera como un límite a la potestad de autoorganización de la Administración y a las facultades de remoción de las autoridades, consolidando la necesidad de recurrir al tribunal competente antes de desvincular a una trabajadora aforada.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
