La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia presentados por ambas partes en una causa laboral contra una municipalidad, en la que se discutía la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La sentencia de la Cuarta Sala, dictada el 24 de agosto de 2026, ratificó el criterio jurisprudencial vigente sobre la presunción de legalidad de los contratos a honorarios suscritos con órganos del Estado y su efecto en la aplicación de la sanción de nulidad del despido.
El conflicto se originó tras una demanda de reconocimiento de relación laboral contra un municipio, la cual fue acogida en primera instancia. El tribunal de base ordenó el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía, pero rechazó tanto el pago de las cotizaciones previsionales y de salud como la sanción de nulidad del despido. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción al rechazar los recursos de nulidad interpuestos por las partes, lo que motivó los recursos de unificación que ahora fueron declarados inadmisibles.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante planteó dos materias de derecho para unificar. La primera apuntaba a la procedencia del pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social cuando la relación laboral es declarada en sentencia definitiva. La segunda buscaba determinar la procedencia de la presunción de legalidad de los contratos a honorarios del Estado como causal para excluir la sanción de nulidad del despido.
Respecto a la primera materia, la Corte Suprema constató que el fallo impugnado negó el pago de las cotizaciones previsionales y de salud porque la trabajadora se había obligado a enterar dichos aportes conforme a la Ley N°20.255. Este hecho fáctico, asentado en la sentencia, no aparecía en los fallos de contraste ofrecidos por la recurrente, que provenían de la propia Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
LA FALTA DE HOMOLOGACIÓN FÁCTICA
En su análisis de admisibilidad, la Cuarta Sala explicó que el recurso de unificación exige que existan interpretaciones divergentes frente a hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, la situación resuelta era diversa a la de las sentencias de referencia, pues en la causa impugnada existía una cláusula contractual que obligaba a la trabajadora a pagar sus cotizaciones, circunstancia que no se verificaba en los fallos de cotejo. Por ello, la necesidad de uniformidad no resultaba concurrente.
En cuanto a la segunda materia, la sentencia sostuvo que la alegación de la demandante sobre una supuesta divergencia interpretativa en materia de nulidad del despido no era efectiva. La Corte Suprema señaló que esta materia se encuentra unificada desde hace tiempo por sus propios fallos, dictados en las causas Rol N°37.266-2017, N°41.500-2017 y, más recientemente, en los roles N°22.353-2022, N°14.097-2022, N°49.477-2025 y N°9.058-2025.
EL CRITERIO SOBRE CONTRATOS A HONORARIOS
La Corte recordó que, de manera uniforme, ha sostenido que en las relaciones laborales fundadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, entendida según el artículo 1 de la ley 18.575, concurre un elemento diferenciador. Este elemento es que los contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal que otorgó una presunción de legalidad, por lo que no se enmarcan típicamente en la hipótesis prevista para la figura de la nulidad del despido.
Además, el fallo señaló que aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo en estos casos desnaturaliza la institución, dado que los órganos del Estado requieren de un pronunciamiento judicial condenatorio para convalidar el despido. Esto grava de forma desigual al ente público y convierte la sanción en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede sustituir las indemnizaciones propias del despido.
EL RECURSO DE LA MUNICIPALIDAD
La parte demandada también dedujo recurso de unificación, planteando que la prestación de servicios bajo un contrato a honorarios a suma alzada para una municipalidad se rige exclusivamente por las estipulaciones de la convención, según el inciso final del artículo 4° de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales.
Sobre este punto, la Corte Suprema señaló que el fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad de la demandada al considerar que la causal invocada, contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, supone un apego irrestricto a los hechos asentados en la sentencia y no puede usarse para replantear una discrepancia con la apreciación del mérito probatorio. La Corte concluyó que no se advirtió un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia propuesta, por lo que el arbitrio debía ser desestimado en esa etapa procesal.
Rol N°35.817-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
