LA CORTE SUPREMA ACOGE AMPARO Y ORDENA REVISAR SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN EN CASO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de amparo presentado en favor de un imputado por el delito de malversación de caudales públicos, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que había rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal.
El máximo tribunal determinó que la querella carece de efecto suspensivo sobre el plazo de prescripción desde la vigencia del Código Procesal Penal y que solo la formalización de la investigación puede suspender ese término, conforme al artículo 233 letra a) de dicho cuerpo legal. En consecuencia, ordenó al tribunal de garantía convocar a una audiencia para resolver la petición de sobreseimiento teniendo presente lo consignado en el fallo.
LOS HECHOS INVESTIGADOS
Al imputado, quien se desempeñó como gerente general de una empresa de Viña del Mar, se le atribuyó una pluralidad de rendiciones y reembolsos mensuales realizados entre enero de 2015 y marzo de 2018. La formalización de la investigación describió treinta y nueve actos diferenciados, cuyos montos individuales rondaban las 10 o 11 unidades tributarias mensuales, calificados como delito reiterado de malversación de caudales públicos.
La formalización se verificó recién el 31 de julio de 2026, más de ocho años después del último hecho imputado. La defensa solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción, argumentando que cada hecho constituía un simple delito y que el plazo de prescripción aplicable era de cinco años, conforme al artículo 94 del Código Penal, sin que resultara procedente aplicar la mayor penalidad introducida por la Ley 21.121.
EL CONFLICTO JURÍDICO: ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
La resolución recurrida rechazó la solicitud de la defensa estimando que, atendido el carácter reiterado del delito investigado, la pena que arriesgaría el imputado en caso de condena sería propia de crimen y no de simple delito, conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal. Sobre esa base, el plazo de prescripción aplicable sería de diez años y no de cinco.
La defensa cuestionó esa interpretación, señalando que el artículo 351 constituye una regla de determinación de la pena aplicable en caso de condena por reiteración de delitos de una misma especie, pero no modifica la calificación de cada ilícito ni su plazo individual de prescripción. Añadió que la eventual calificación de los hechos como reiterados o continuados es una cuestión posterior, dependiente de lo que se establezca en juicio.
EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el amparo en agosto de 2026, sosteniendo una tesis diversa. El tribunal de alzada consideró que la querella, presentada el 18 de julio de 2022, sí tenía mérito para suspender el curso de la prescripción, pues constituye una forma legal de inicio del procedimiento penal que determina que el procedimiento quede dirigido contra el imputado.
Además, la corte de apelaciones estimó que la resolución impugnada fue pronunciada por tribunal competente, previa audiencia y debate, y que la incidencia del artículo 351 del Código Procesal Penal en el marco penal constituye una cuestión que habrá de determinarse conforme al mérito del proceso.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema eliminó los fundamentos de la sentencia en alzada y sostuvo una posición contraria. El máximo tribunal señaló que conforme al artículo 95 del Código Penal, el término de prescripción empieza a correr desde el día en que se cometió el delito, y que en la especie se trata de un simple delito, por lo que el plazo a considerar asciende a cinco años.
La sala precisó que con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, la querella dejó de tener el mérito de suspender el cómputo del plazo de prescripción. Solo la formalización de la investigación, conforme a la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, es el acto jurídico procesal susceptible de suspender el curso de la prescripción de la acción penal.
El fallo agregó que el artículo 351 del Código Procesal Penal constituye una regla de determinación de pena sujeta a la condición de llegar a ser acogida por el tribunal llamado a determinar su concurrencia. Por lo mismo, para analizar la plausibilidad de la pretensión de la defensa debe estarse meramente al tipo penal invocado, que corresponde a un simple delito.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema acogió el amparo y dejó sin efecto la resolución del 31 de julio de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en el Rit 5468-2022. El tribunal de garantía deberá convocar a los intervinientes a una audiencia para resolver la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción, teniendo presente lo consignado en la sentencia.
El fallo reafirma el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en orden a que la formalización es el único acto procesal que suspende el curso de la prescripción de la acción penal, y que la querella nominativa carece de ese efecto. También precisa que la regla de determinación de pena del artículo 351 del Código Procesal Penal no puede utilizarse para modificar la calificación jurídica de los hechos a efectos de computar el plazo de prescripción.
El recurso de amparo fue deducido contra la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo, y el imputado se encontraba sujeto a medidas cautelares personales, específicamente arraigo nacional y firma mensual ante la Fiscalía Local de Quilpué.
Rol N°45.220-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
