
CORTE SUPREMA CONFIRMA DESTITUCIÓN DE TÉCNICO EN PÁRVULOS POR VIAJAR A BRASIL DURANTE LICENCIA MÉDICA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la destitución de una técnico en atención de párvulos de la comuna de San Ignacio, región de Ñuble, quien utilizó su licencia médica para viajar a Brasil. El máximo tribunal consideró que la conducta configura una vulneración grave al principio de probidad administrativa y que la sanción de destitución resulta jurídicamente procedente.
El fallo, dictado el 25 de agosto de 2026, ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que había rechazado el recurso de protección presentado por la funcionaria contra la Ilustre Municipalidad de San Ignacio. La trabajadora había sido desvinculada tras acreditarse que salió del país durante su reposo médico laboral total.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA SANCIÓN
La funcionaria, que se desempeñaba como técnico en atención de párvulos en la Escuela Mayulermo desde 2019, enfrentaba una crisis emocional por el diagnóstico de alzhaimer de su padre. Por esa razón, el 25 de noviembre de 2024 su médico tratante le extendió una licencia médica de 15 días, con reposo laboral total y lugar de reposo en su domicilio.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2024, en plena vigencia del reposo, la trabajadora aceptó la invitación de una amiga para viajar a Brasil. Según consta en el proceso, la funcionaria salió del país ese día y reingresó el 8 de diciembre de 2024, sin contar con autorización médica ni administrativa para ausentarse del territorio nacional.
La verificación del Servicio Nacional de Migraciones y Policía Internacional permitió acreditar el viaje. En el sumario administrativo, la trabajadora reconoció los hechos y señaló que desconocía la prohibición de viajar durante una licencia psiquiátrica, agregando que su psiquiatra le había recomendado recrearse tras entregar responsabilidades del cuidado de su padre a su familia.
LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Y EL RECURSO
El 3 de octubre de 2025, mediante el Decreto Alcaldicio N°3.255, la Municipalidad de San Ignacio aprobó la vista fiscal y dispuso la destitución de la funcionaria, calificando su conducta como una falta grave al principio de probidad administrativa. El 14 de octubre de 2025, el Decreto N°7.957 rechazó el recurso de reposición presentado por la trabajadora.
La defensa de la funcionaria interpuso entonces un recurso de protección, argumentando que la sanción era ilegal y arbitraria, que la municipalidad carecía de competencia para calificar el uso indebido de una licencia médica y que se vulneraban sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad. Solicitó dejar sin efecto la destitución y ordenar su reincorporación con el pago de remuneraciones.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la acción constitucional en enero de 2026, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El máximo tribunal eliminó los motivos cuarto a décimo tercero de la sentencia en alzada y sostuvo que el artículo 8° de la Constitución Política exige a las autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad, observando una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función pública.
La Corte Suprema señaló que el artículo 72 de la Ley N°19.070 prescribe que los profesionales de la educación del sector municipal dejarán de pertenecer a su dotación por falta de probidad o conducta inmoral establecida fehacientemente en un sumario.
En su razonamiento, el tribunal consideró que el uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como un viaje al extranjero ajeno a la finalidad del reposo, configura una conducta cuya sanción asociada normativamente es la destitución, según ha venido sosteniendo la propia Corte.
Respecto a la alegación sobre la falta de competencia de la municipalidad para imponer la sanción, el fallo precisó que la medida disciplinaria fue aplicada por infracción al principio de probidad administrativa, de acuerdo con las facultades que el estatuto aplicable confiere a la autoridad.
La Corte Suprema también descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación del procedimiento disciplinario, señalando que se desarrolló conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto al derecho a defensa de la recurrente, quien fue notificada de los cargos, efectuó descargos, aportó antecedentes y dedujo el recurso administrativo correspondiente.
EL ALCANCE DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
El fallo recordó el criterio jurisprudencial según el cual el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar el mérito o la legalidad de actuaciones administrativas ejecutadas dentro de procedimientos disciplinarios tramitados conforme a las normas vigentes, con respeto al debido proceso.
En ese sentido, la acción de protección no tiene por objeto establecer derechos controvertidos ni ejercer un control jurisdiccional general sobre actos administrativos, sino cautelar derechos preexistentes frente a actos u omisiones manifiestamente ilegales o arbitrarios que los afecten de modo actual y directo.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes María Angélica Benavides C. y Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N°3.543-2026, Corte Suprema; Rol N°875-2025-Protección, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








