Notaria de Melipilla recurre al Tribunal Constitucional contra su cese forzoso por edad: impugna artículo de la Ley Zamudio y disposición transitoria de la Ley 21.772 como inconstitucionales.
Una notaria y conservadora de bienes raíces de Melipilla, en ejercicio ininterrumpido desde 1987, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional. La acción busca impedir su cese obligatorio del cargo, programado para el 2 de octubre de 2026, por el solo hecho de haber cumplido 75 años. La medida se funda en la aplicación conjunta de dos preceptos legales que, según la defensa, vulneran la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile.
La gestión pendiente que origina el conflicto es una acción de no discriminación arbitraria que se tramita ante el 4º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-10868-2026. La requirente sostiene que la aplicación de las normas impugnadas produce un resultado constitucionalmente intolerable, ya que la ley que debía proteger contra la discriminación termina amparando una discriminación creada por el propio legislador.
LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS
El requerimiento solicita declarar inaplicables dos normas específicas. La primera es la parte final del artículo segundo transitorio de la Ley N°21.772, que ordena que los auxiliares de la Administración de Justicia con nombramiento previo al 30 de mayo de 1995 no se rijan por la regla general del artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales, sino que cesen transcurridos seis meses desde la entrada en vigencia de la nueva ley. Esto afecta directamente a quienes ingresaron antes de 1995, como es el caso de la requirente.
La segunda norma impugnada es la letra b) del artículo 6° de la Ley N°20.609, conocida como Ley Zamudio. Este precepto establece que no se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes. Para la defensa, esta disposición constituye un vicio procesal, pues cierra la única vía judicial específica para reprochar una discriminación que tiene origen legal.
LOS VICIOS CONSTITUCIONALES DENUNCIADOS
La presentación estructura su argumentación en torno a dos vicios. El primero es de carácter sustantivo. Se sostiene que el artículo segundo transitorio de la Ley N°21.772 utiliza la edad como único factor para el cese, sin justificación alguna. Este criterio, argumenta la defensa, constituye una categoría prohibida de discriminación según el artículo 2° del Código del Trabajo, la Ley N°20.609 y la Ley N°21.822. La norma vulneraría los artículos 1°, 19 N°2 y 19 N°16 de la Constitución, además del artículo 5°, inciso segundo, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
El segundo vicio es de carácter procesal. La letra b) del artículo 6° de la Ley N°20.609 impediría impugnar los contenidos de leyes vigentes, contradiciendo el mandato del artículo 19 N°2 de la Constitución, que prohíbe que ni la ley ni autoridad alguna establezcan diferencias arbitrarias. Además, cercenaría el derecho a la acción reconocido en el artículo 19 N°3 y desconocería el acceso a la justicia garantizado a la persona mayor.
LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LA REQUIRENTE
La requirente fue nombrada Notaria de San Felipe el 17 de junio de 1987, mediante Decreto Supremo N°557 del Ministerio de Justicia. En 2002, por permuta, asumió como Notaria y Conservadora de Bienes Raíces de Melipilla. Su desempeño ha sido calificado como excelente y continuo. La entrada en vigencia de la Ley N°21.772, el 2 de abril de 2026, activó la decisión de su cese, materializada en el Decreto Ordinario N°2010 del Ministerio de Justicia.
La comunicación oficial del cese fue realizada por el Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quien le informó que dejaría sus funciones a más tardar el 2 de octubre de 2026 por cumplir el límite de edad para el cargo. La defensa destaca que esta decisión se adoptó sin evaluación de idoneidad y sin avanzar en la determinación de la vacante, requisito previo para el concurso público.
LOS ARGUMENTOS DE FONDO
La presentación desarrolla extensamente los fundamentos doctrinales y de derecho comparado. Se argumenta que la edad, al igual que el sexo o la nacionalidad, es una categoría que exige una alta justificación para su regulación. En el sistema jurídico chileno, la categoría de edad recibe el mismo tratamiento que otras categorías protegidas en la Ley N°20.609, por lo que el Estado tiene la carga de probar que persigue un fin legítimo y que la medida es proporcional.
La defensa sostiene que el artículo 19 N°16 de la Constitución no autoriza una prohibición de trabajo por edad, sino que solo permite establecer límites, los cuales fueron pensados para proteger a los menores de edad. Para los mayores, la Constitución no fija un techo. Argumentan que el cese forzoso de un notario no es un límite que regula quién puede entrar al cargo, sino una prohibición que expulsa a quien ya está adentro y demostró su idoneidad.
También se invoca la reserva interpretativa que Chile realizó en 2017 al adoptar la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores. Esta reserva establece que no se considerarán actos de discriminación las medidas legítimas, razonables y proporcionadas que fijen límites de edad para ciertos cargos públicos, fundadas en las exigencias del funcionamiento de la institución o la naturaleza del cargo.
EL LLAMADO A LA SUSPENSIÓN
Junto con el requerimiento principal, la defensa solicita la suspensión del procedimiento en que incide la acción de inaplicabilidad. Esta petición busca evitar que el cese se consolide antes de que el Tribunal Constitucional resuelva el fondo del asunto. Se argumenta que el 2 de octubre de 2026 se generará la vacante de manera irreversible, tornando inútil cualquier decisión posterior.
El caso plantea una pregunta constitucional de fondo que el Tribunal Constitucional deberá resolver: puede el legislador hacer cesar en su trabajo a una persona por cumplir 75 años de edad, fuera de los supuestos constitucionales? La respuesta a esta interrogante definirá el futuro laboral de la requirente y sentará un criterio relevante sobre el alcance de la protección contra la discriminación por edad en el ordenamiento jurídico chileno.
Rol C-10868-2026, 4º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago; requerimiento de inaplicabilidad ingresado al Excmo. Tribunal Constitucional con fecha 21 de agosto de 2026, sin número de Rol asignado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
