Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra Municipalidad de Mulchén por rebaja del 80% en multas TAG
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por un conductor en contra de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, quien solicitaba la aplicación de la rebaja del 80% en dos multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cometidas en una autopista concesionada sin dispositivo electrónico de cobro (TAG). El máximo tribunal ratificó así el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la acción constitucional al considerar que el derecho invocado por el recurrente era dubitado, pues no era el titular del vehículo con el que se cometieron las infracciones.
El caso se originó cuando el recurrente, un abogado, interpuso un recurso de protección el 22 de diciembre pasado contra el ente edilicio. En su presentación, señaló que los días 5 y 6 de noviembre de 2024 circuló en un vehículo de su hermano, sin dispositivo electrónico de cobro, por la Ruta 5 Sur, tramo Chillán-Collipulli, entre Temuco y Concepción. Las infracciones, notificadas el 9 de diciembre de 2025, fueron cursadas por la Municipalidad de Mulchén, comuna donde se ubica el pórtico de peaje donde se registraron.
El 15 de diciembre, el recurrente se presentó ante la Dirección de Administración y Finanzas del municipio solicitando la rebaja del 80% que establece el artículo 43 bis de la Ley 18.287. Al día siguiente, concurrió personalmente y se entrevistó con el Jefe de Control, quien según su relato verificó que no mantenía mora con concesionarias viales y le aseguró que le correspondía el beneficio. Sin embargo, ese mismo día, la Municipalidad le comunicó la negativa. Tras agotar una reposición administrativa y un reclamo de ilegalidad municipal, la entidad le indicó que cualquier solicitud distinta debía presentarse ante el Juzgado de Policía Local competente.
LA POSICIÓN DEL MUNICIPIO
La Ilustre Municipalidad de Mulchén informó que no había incurrido en acto arbitrario ni ilegal, argumentando que el beneficio solicitado está supeditado a la operatividad de un sistema técnico centralizado, el Sitio Electrónico Unificado, que aún no ha sido implementado por la autoridad central. Además, alegó que el recurrente no era el propietario inscrito del vehículo, careciendo de un derecho indubitado que proteger por esta vía.
En su informe, el municipio detalló que con fecha 9 de diciembre de 2025 se remitió una carta de cobranza municipal al recurrente por transitar en la autopista concesionada sin TAG, con una multa de 1 UTM. La carta informaba que, si se pagaba hasta el quinto día de recibida la notificación, el valor se reducía en un 30%, y que el pago podía realizarse a través del sitio web municipal, cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 43 bis de la Ley 18.287. No obstante, se explicó al recurrente que la rebaja del 80% no era posible porque el sitio electrónico unificado no se encontraba habilitado.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Concepción, en su sentencia del 4 de febrero, analizó el marco normativo aplicable. El artículo 43 bis de la Ley 18.287 establece las reglas para las infracciones a la prohibición del artículo 114 de la Ley 18.290, que sanciona circular sin dispositivo electrónico de cobro. La norma contempla la posibilidad de pagar la multa con una reducción del 80% si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con las sociedades concesionarias de obras viales. Esa verificación debe realizarse mediante una consulta al sitio electrónico unificado a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la aplicación de la rebaja no es automática y se condiciona a la verificación de requisitos específicos, entre ellos la inexistencia de deudas con las concesionarias, que están relacionadas con la persona que aparece como titular del vehículo. En el caso, el recurrente indicó que transitó con un vehículo del que no era titular, por lo que su derecho a impetrar el beneficio «se transforma en dubitado» y requiere la acreditación de supuestos que exceden la vía cautelar.
La Corte también descartó ilegalidad o arbitrariedad por parte del municipio, señalando que, bajo las condiciones legales anotadas, carece de herramientas legales y técnicas para validar una situación distinta a la prevista normativamente. Respecto a la alegación de falta de legitimidad activa, el tribunal la desestimó, pues el recurrente compareció en sede administrativa como sujeto interesado en regularizar la deuda, siendo cosa distinta su legitimidad respecto al beneficio otorgado por la ley.
RECHAZO CONFIRMADO
Con estos argumentos, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso sin costas, decisión que fue confirmada por la Tercera Sala de la Corte Suprema el 19 de agosto. El fallo de segunda instancia fue redactado por la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez.
El caso deja en evidencia la discusión en torno a la implementación del Sitio Electrónico Unificado, una plataforma que aún no está operativa y que resulta clave para que los municipios puedan verificar la situación de mora de los solicitantes del beneficio del 80% en el pago de multas TAG. Mientras tanto, los conductores que no son titulares de los vehículos infractores enfrentan una barrera adicional para acceder al descuento, pues su derecho se torna discutible y debe resolverse por otras vías.
Rol N° 6.168-2026, Corte Suprema; N° Protección-5553-2025, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
