La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Pepsico do Brasil Ltda. en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que permitió el registro de la marca denominativa “Costa Todinno” para distinguir panetón en la clase 30. El fallo confirmó que no existe relación de cobertura entre ese signo y la marca “Toddynho” de la empresa opositora.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
La solicitud de registro N°1.330.179 fue presentada por Empresas Carozzi S.A. para inscribir la marca “Costa Todinno” en la clase 30, destinada a distinguir panetón. La empresa Pepsico do Brasil Ltda. se opuso invocando las causales de irregistrabilidad de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039, por supuesta similitud gráfica y fonética con sus marcas “Toddynho” y “Toddy”, registradas para productos como bebidas sabor chocolate, productos lácteos, café, té, cacao y otros alimentos de la clase 30.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial también formuló una observación de fondo respecto de la marca denominativa “Toddynho”, registrada bajo el N°901.507, que distingue bebidas con sabor a chocolate listas para beber en la clase 30. La solicitante contestó argumentando que la inclusión de su housemark “Costa” y el segmento “NNO” otorgaban al signo pedido suficiente independencia para convivir pacíficamente con las marcas oponentes.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 18 de abril de 2022, el Instituto de Propiedad Industrial acogió la observación de fondo y la oposición, considerando que existía similitud fonética entre “Costa Todinno” y “Toddynho”. El tribunal señaló que ambas palabras comparten cinco fonemas en igual orden y que la adición del segmento “Costa” no resultaba suficiente para generar una diferencia sustancial. Por ello, configuró la prohibición del artículo 20, letras f) y h), de la Ley de Propiedad Industrial.
La solicitante apeló dicha resolución. El Tribunal de Propiedad Industrial, el 8 de junio de 2022, revocó el fallo de primer grado y desestimó la oposición respecto de la marca “Toddynho”, argumentando que no existe relación de cobertura entre los productos. El tribunal razonó que el panetón es un producto de masa característico y definido, mientras que la marca oponente distingue una bebida láctea con chocolate, y que la proximidad entre ambos por tratarse de alimentos no basta para configurar la prohibición.
RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA
Pepsico do Brasil Ltda. recurrió de casación en el fondo, denunciando infracciones al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial y a los principios de la lógica. La empresa sostuvo que el tribunal de segunda instancia debió analizar el conflicto respecto de todas sus marcas registradas y no solo en relación con “Toddynho”. La Corte Suprema desestimó este planteamiento, recordando que el ámbito de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial estaba limitado por el agravio invocado en la apelación, el cual se refería únicamente a la marca que motivó el rechazo en primera instancia.
En cuanto a la supuesta infracción al artículo 20, letras f) y h), la Corte consideró que el fallo impugnado entregó una fundamentación suficiente para descartar la relación de cobertura. Destacó que el deber de fundamentación no exige una extensión determinada, sino un argumento jurídico que haga racionalmente comprensible la decisión. Además, la Corte señaló que, al no existir relación de cobertura, resultaba improcedente comparar gráfica y fonéticamente los signos en disputa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El 27 de agosto de 2026, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial. El máximo tribunal valoró que la adición del segmento “Costa” permite lograr una adecuada diferenciación e independencia del signo pedido, posibilitando una convivencia pacífica con las marcas registradas. Asimismo, concluyó que no se observaba yerro jurídico en la decisión de segunda instancia.
La sentencia correspondiente al Rol N°32500-2022 fue pronunciada por la Corte Suprema, con redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Con esta decisión, queda firme la inscripción de la marca “Costa Todinno” como conjunto, sin protección a sus elementos compositivos aisladamente considerados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
