Imagen generada por inteligencia artificial para fines ilustrativos — Veredictum.cl
«Un sujeto de 38 años», «el conductor de un BMW», «el Toretto de Vitacura».
Así se referían algunos medios de comunicación a Pablo Izquierdo Reyes, quien a fines de junio debió enfrentar los tribunales al ser formalizado por el delito de conducción temeraria. Fue sorprendido manejando su vehículo de alta gama a 264 kilómetros por hora en la autopista Costanera Norte, el domingo 21 de junio, a eso de las 16.00.
Ese día algunos de los periodistas que cubrieron la noticia en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago fueron cuidadosos de no incumplir lo que ordenó la jueza Ximena Rivera: su nombre no podía ser informado. Ese mismo resguardo, que generalmente es solicitado por los abogados defensores –como fue en este caso–, encendió la molestia en la opinión pública y también de algunos medios de comunicación.
Una de las críticas que se repitió era que los tribunales caían en un sesgo de clase al estar el imputado vinculado al mundo empresarial, pero el punto clave y de fondo es que la jueza había dado una prohibición de informar en pleno año 2026.
Por ejemplo, el exfiscal Carlos Gajardo escribió ese día en la red social X: «No tiene ninguna justificación jurídica el que se prohíba informar el nombre del imputado. No es menor de edad ni perjudica la investigación. Es información que tiene relevancia pública. Puro privilegio».
El expersecutor es crítico de medidas de este tipo. En diálogo con este medio profundiza en esa idea: «La referencia genérica a la presunción de inocencia olvida que esa es una garantía intraproceso y no una norma que permita restringir la libertad de información y la publicidad de las audiencias, que es la regla general».
La solicitud que algunos defensores plantean en los juzgados de garantía no responde a un tipo de causas específicas. Va desde tráfico de drogas, encerronas, violaciones –no solo resguardando a la víctima, sino que también al imputado– o incluso de amenazas. Pero todas ocurren no en audiencias de juicio oral, sino que en audiencias de control de detención, formalización, revisión de cautelares, cautela de garantías, entre otras.
Ejemplo de esto último ocurrió en la audiencia de formalización de un sujeto bautizado como «Amermelao», quien fue formalizado por amenazar con una «masacre» en tres universidades de la capital. El tribunal ordenó no divulgar imágenes del rostro de Alejandro Venegas Osses (22), un estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián.
Quienes cuestionan la medida ponen el acento en su falta de homogeneidad y en lo que podría ser la ilegalidad de las prohibiciones de informar que toman algunos jueces de garantía. Las órdenes que dan los jueces no solo no tienen una norma específica en el Código Procesal Penal que los faculte, sino que, además, colisiona con el artículo 19, número 12, de la Constitución, que protege «la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio».
Quienes defienden la facultad de los jueces de garantía para prohibir informar nombres de imputados o el rostro de los investigados plantean que los tribunales tienen la potestad de ampararse en derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, pero sobre todo la presunción de inocencia.
Esos mismos defensores suelen citar el artículo 19 número 4 de la Constitución, que protege el respeto por la vida privada y la honra de toda persona. Dicho de otro modo, lo que se intenta proteger es evitar que por la divulgación de información en la prensa se condene públicamente a un imputado que después de un juicio pueda resultar inocente.
La defensora nacional Verónica Encina dice a La Tercera que lo que se busca con ese resguardo es asegurar el honor y la seguridad de los imputados. Después de todo, plantea, los imputados están amparados por la presunción de inocencia.
«Hay que justificar en el caso a caso por qué un determinado juicio o audiencia en el que se va a debatir un hecho constitutivo de delito puede constituir peligro para un imputado que se publique su nombre, identidad o rostro en la televisión», afirma Encina, quien en su trayectoria fue jueza suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago y jueza de Garantía en Graneros.
Encina no comparte la crítica del supuesto sesgo clasista de los tribunales para decretar la prohibición: «Los tribunales, en general, tienen un gran apego a la ley y comprenden perfectamente la importancia que tiene la publicidad como principio. Pero también comprenden que esa publicidad debe ponderarse racionalmente si afecta o vulnera derechos y que se puede limitar excepcionalmente».
Pese a que los tribunales se defienden diciendo que este tipo de resoluciones son solo excepcionales, en 2024 la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en su informe país advirtió que este fenómeno se había instalado en Chile.
¿Órdenes ilegales?
Fuera de la vereda de la defensa de los imputados, las prohibiciones de informar de los jueces son ampliamente criticadas, más aún luego de que ese tipo de poder por parte de los jueces fuera derogado en los 2000 y los cambios incorporados tras la reforma procesal penal que incluyó el principio de publicidad.
El abogado Sebastián Zárate, experto en derecho de la comunicación y profesor de la Universidad Autónoma, es crítico de la postura de los magistrados. Dice que «los jueces no pueden convertirse en editores periodísticos». A su juicio, lo que deciden los jueces de garantía no tiene sustento legal: «A nivel constitucional, el artículo 19 número 12 asegura la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, bajo un régimen de responsabilidades ulteriores. Una resolución judicial no puede crear una hipótesis de oscuridad o secreto que el legislador no estableció».
Zárate expone que las únicas prohibiciones que hoy se encuentran tipificadas expresamente son las de la Ley 19.733, que en su artículo 33 prohíbe divulgar la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos. Misma prohibición que rige también respecto de las víctimas de los delitos sexuales.
«Ningún tribunal puede impedir que un medio difunda información obtenida lícitamente. Sería censura previa», afirma Zárate.
La misma postura tiene Pedro Anguita, experto en Derecho de la Información y académico de la Universidad de los Andes, quien recuerda que una de las bases que trajo la reforma procesal penal es la oralidad y la publicidad de los juicios.
«El principio de la publicidad tiene como fundamento el control de los ciudadanos y los medios de comunicación sobre el funcionamiento de la justicia. Así se puede contener la arbitrariedad de las decisiones de los jueces», dice Anguita, quien agrega: «En Chile, las audiencias judiciales son públicas. Es la regla general. Ningún tribunal de la República puede decretar a un medio no divulgar información alguna salvo la que contempla el Código Procesal Penal. Fuera de esos casos, como las órdenes de los tribunales en audiencias fuera de las excepciones, no tienen sustento normativo. Hace tiempo que la Corte Suprema debería haber dictado un auto acordado para reafirmar el cumplimiento de dicho principio fundamental en el ámbito de la justicia y de la vida pública».
Fuente: La Tercera
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
