La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por Multitiendas Corona en contra de la sentencia que permitió el registro de la marca Corona para servicios de la clase 35, solicitado por la cervecera mexicana Cervecería Modelo de México. En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Propiedad Industrial, que descartó riesgos de confusión, error o engaño para los consumidores chilenos.
La resolución, dictada en la causa rol 91.568-2021, fue adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo. El tribunal concluyó que el recurso presentado por la oponente adolecía de una contradicción insalvable entre sus propias causales, lo que determinó su rechazo.
EL CONFLICTO MARCARIO
El origen del litigio se remonta a la solicitud de registro presentada por Cervecería Modelo de México para distinguir servicios de la clase 35, vinculados a productos de la clase 32, donde la empresa ya es titular de la marca Corona con fama y notoriedad, especialmente en cervezas.
La solicitud fue observada tanto por Multitiendas Corona como por un rechazo de oficio basado en la existencia de la solicitud de registro N° 1.310.065, correspondiente a la marca Corona Sets, requerida por Comercial Raidas S.A. El Tribunal de Propiedad Industrial, en primera instancia, acogió las observaciones y denegó el registro, pero la cervecera mexicana apeló.
En segunda instancia, el propio Tribunal de Propiedad Industrial revocó ese fallo y acogió la solicitud de registro. El tribunal razonó que, dado que el solicitante ya es titular de la marca Corona para productos de la clase 32 y que esta goza de fama y notoriedad en cervezas, no existía obstáculo para otorgar los servicios pedidos en la clase 35, por cuanto estos se encuentran referidos a los productos de la clase 32.
Además, el tribunal consideró que los registros de la oponente y el fundamento del rechazo de oficio en la clase 35 excluyen precisamente los artículos de esa clase. Por ello, concluyó que la coexistencia de los signos en el mercado, particularmente con la marca oponente, no induciría a confusión, error o engaño en los consumidores respecto de la procedencia de los servicios.
LA CONTRADICCIÓN DEL RECURSO
La Corte Suprema, al analizar el libelo impugnatorio deducido por Multitiendas Corona, detectó una contradicción patente entre las dos causales invocadas por el recurrente. En su primera causal, la empresa reconocía como válidos los asentamientos fácticos planteados en el fallo reclamado. Sin embargo, en su segunda causal, deducida en forma conjunta, cuestionaba abiertamente esos mismos hechos.
Para el máximo tribunal, esta incompatibilidad manifiesta implicaba que la aceptación de una de las causales suponía el abandono de la otra. De este modo, el recurrente pretendía delegar en la Corte la elección de cuál causal debía prevalecer, algo que resulta absolutamente improcedente tratándose de un recurso de derecho estricto.
La resolución refuerza esta conclusión señalando que las causales fueron planteadas de manera conjunta, contrariando la armonía y coherencia interna que debe guardar un recurso de esta naturaleza. Esta deficiencia formal resultó suficiente para determinar su indefectible rechazo.
LA DECISIÓN FINAL
Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y también las peticiones de casación de oficio, toda vez que estas últimas se fundamentaban en las mismas circunstancias que los libelos desestimados.
La sentencia impugnada, dictada el tres de enero de dos mil veinte, quedó firme y no fue declarada nula. Con ello, se mantiene la decisión que acogió el registro de la marca Corona para los servicios de la clase 35 solicitados por la empresa mexicana.
La decisión fue adoptada de manera unánime por los integrantes de la Segunda Sala.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
