Corte Suprema fija en $45.000.000 indemnización para estudiante detenido y torturado en 1979
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, fijó en 45.000.000 de pesos la indemnización por daño moral que el fisco deberá pagar a Luis Enrique Ramírez Molina, estudiante y monitor de confirmación a la época de los hechos. Fue detenido por efectivos de Carabineros por asistir a la misa de conmemoración del Día Internacional del Trabajo el 1 de mayo de 1979 y sometido a apremios y tortura en unidades policiales, para luego ser ingresado a la Penitenciaría de Santiago.
EL FALLO
En fallo unánime (causa rol 59.469-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Omar Astudillo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari, estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó sin fundamentar el monto resarcitorio fijado en primera instancia.
El máximo tribunal consideró que la rebaja adoptada por los magistrados de segundo grado se sustentó en razones tan generales como imprecisas: los padecimientos asociados al hecho dañoso y los montos asignados en casos similares. Esos argumentos no identifican aspectos precisos y ya fueron valorados por el tribunal de base, mientras que la referencia a una suerte de igualdad de montos en procesos similares no permite conocer las razones concretas de la reducción.
La resolución agregó que, si el tribunal explica las razones de su decisión, es posible controlar si la actividad judicial se desarrolló dentro de los parámetros de la lógica y la legalidad o si es resultado de la arbitrariedad. Por ello, las decisiones judiciales no deben ser fruto de simples impresiones, sino de la estimación legal de las pruebas, exteriorizada como una explicación racional y comprensible.
En esa línea, la sentencia impugnada no entregó una explicación innovativa ni suficiente, de modo que incurrió en el vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Esa irregularidad tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, pues impidió resolver el asunto conforme a Derecho.
LA DECISIÓN
La sentencia de reemplazo confirmó la sentencia apelada del 8 de noviembre de 2024, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-16.473-2023, con declaración de que el monto de la indemnización de perjuicios en favor de Luis Enrique Ramírez Molina queda fijado en 45.000.000 de pesos, más los reajustes e intereses señalados en el fallo de primera instancia, sin costas.
La decisión se adoptó con la prevención del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por confirmar el fallo de primera instancia en todas sus partes.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
