La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ángelo Marcos Lienqueo Narváez en contra de la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo como autor del delito frustrado de robo con violencia. El ilícito fue perpetrado en la comuna de Temuco en septiembre de 2024.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, hubiera incurrido en una infracción a las reglas de valoración de la prueba. La resolución correspondió a la causa rol 1.048-2026.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada sostuvo que la sentencia impugnada otorgó especial relevancia a la declaración de la víctima, la que fue estimada consistente, persistente y verosímil. También consideró el reconocimiento espontáneo efectuado por la víctima al momento del arribo de los imputados a la unidad policial, así como la descripción precisa de las vestimentas utilizadas por el condenado.
Además, el fallo valoró la inmediata ubicación del grupo por funcionarios policiales en el centro comercial hacia donde habían huido, el hallazgo del teléfono sustraído en poder del coimputado, la incautación del arma blanca utilizada para intimidar a otro integrante del grupo y la corroboración de estos antecedentes con las declaraciones de los funcionarios policiales y la prueba documental incorporada al juicio.
La Corte concluyó que la conclusión del tribunal oral no descansó en un único indicio aislado, como planteaba el recurrente, sino en una pluralidad de antecedentes convergentes cuya fuerza persuasiva fue expresamente explicada en la sentencia.
LAS ALEGACIONES DE LA DEFENSA
El fallo de la Corte abordó también las alegaciones de la defensa relativas a la inexistencia de un reconocimiento formal, la ausencia de registros audiovisuales y la circunstancia de que el teléfono celular y el arma blanca fueron encontrados en poder de terceros. El tribunal explicó que tales circunstancias no alteraban la conclusión respecto de la participación del acusado.
De esta manera, la Segunda Sala determinó que la sentencia impugnada satisfacía las exigencias de fundamentación previstas en los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues expuso de manera clara, lógica y completa los hechos establecidos, los medios probatorios que sustentaban tales conclusiones y las razones por las cuales desestimó las alegaciones de la defensa.
En consecuencia, la Corte rechazó sin costas el recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha tres de julio de dos mil veintiséis.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
