Corte Suprema acoge demanda de trabajadora social que se autodespidió tras más de 15 años a honorarios en Municipalidad de Lo Espejo
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Evelyn Rojas Ramírez y, en sentencia de reemplazo, dio lugar parcialmente a su demanda contra la Municipalidad de Lo Espejo. La trabajadora social prestó servicios a honorarios durante quince años y ocho meses y se acogió a despido indirecto, también conocido como autodespido.
EL RECURSO
La demandante recurrió luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda. El máximo tribunal, en fallo dividido (causa rol 56.904-2024), estableció error jurisprudencial en la sentencia recurrida y acogió el recurso.
La Sala Laboral, integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz y Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, concluyó que la contratación a honorarios regulada en el artículo 4 de la Ley N°18.883 es una modalidad excepcional, procedente solo para labores accidentales, no habituales y cometidos específicos. En el caso de Rojas Ramírez, sus funciones de apoyo familiar y asistente social fueron permanentes y habituales, con obligación de asistencia, registro de horarios y subordinación a jefaturas, lo que configura una relación laboral regida por el Código del Trabajo.
LA DECISIÓN
La sentencia de reemplazo declaró que la relación que vinculó a las partes desde el 2 de mayo de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2022 fue de naturaleza laboral y que el despido indirecto fue justificado. Por ello, la Municipalidad de Lo Espejo deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: 590.900 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo; 6.499.900 pesos por indemnización por años de servicios; 3.249.950 pesos por recargo legal del 50 por ciento; 5.022.650 pesos por feriado legal; y 223.229 pesos por feriado proporcional.
Además, deberá pagar las cotizaciones previsionales y de salud por los períodos adeudados, así como las de cesantía por todo el tiempo trabajado, con los reajustes e intereses legales. La demanda fue rechazada en lo demás y cada parte deberá soportar sus costas.
El fallo fue acordado con los votos en contra del ministro Ricardo Blanco y de la ministra Mireya López.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
