Inaplicabilidad por microtráfico llega al Tribunal Constitucional
CONTEXTO DEL CASO
El 29 de febrero de 2024, personal de Gendarmería detectó una transacción de drogas entre dos internas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Una de ellas portaba un palo de escobillón con un calcetín amarrado que iba dirigido a otra interna. En su interior se hallaron once papeles cuadriculados con una sustancia de color ocre y un billete de veinte mil pesos.
La sustancia fue identificada como pasta base de cocaína, con un peso bruto de 1,02 gramos. A la interna que recibiría el paquete se le imputó el delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000. La causa se formalizó el 10 de septiembre de 2025 y el Juzgado de Garantía de Cauquenes decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno.
NORMAS IMPUGNADAS
La defensa presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley 18.216, en relación con el artículo 62 de la Ley 20.000. Estas normas impiden acceder a penas sustitutivas como la reclusión parcial o la libertad vigilada en casos de condenas por delitos de la Ley 20.000.
Según el requerimiento, su aplicación concreta vulnera los artículos 1 y 19, números 2 y 3, de la Constitución, junto con tratados internacionales que garantizan la igualdad ante la ley, el debido proceso y la presunción de inocencia.
GESTIÓN PENDIENTE
La causa penal se tramita en el Juzgado de Garantía de Cauquenes, con el RIT 862-2025 y el RUC 2400316202-4, y se encuentra en etapa de investigación. El requerimiento solicita la suspensión del procedimiento mientras el Tribunal Constitucional resuelve, para evitar que una eventual sentencia condenatoria torne inoficiosa la decisión.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa sostiene que la pena probable es inferior a tres años y que la imputada se encuentra inserta social y laboralmente, por lo que la privación de libertad efectiva resultaría desproporcionada. También cuestiona la entidad del delito, debido a la escasa cantidad de droga incautada.
Añade que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, pues constituyen sanciones efectivas orientadas a la reinserción social. En esa línea, invoca jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional que ha declarado contraria a la Carta Fundamental la exclusión absoluta de estas penas para ciertos delitos.
El requerimiento fue ingresado el 26 de agosto de 2026 con el Rol 17964-26-INA y deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
