Abogados del ejecutado en una causa hipotecaria seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago solicitaron al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La impugnación se funda en que el uso de la facultad correctiva del juez impidió que se resolviera un incidente de nulidad por falta de conocimiento oportuno de una resolución, lo que afectaría el derecho a defensa y el debido proceso.
La gestión pendiente se origina en una demanda ejecutiva presentada por Banco de Chile contra un agricultor, fundada en un pagaré suscrito el 22 de febrero de 2023 por la suma de $385.062.590, cuyo saldo demandado ascendió a $312.775.098 más intereses y costas. Tras el rechazo de las excepciones opuestas y una sentencia definitiva firme de 26 de enero de 2026, el procedimiento continuó en el cuaderno de apremio para la realización de los bienes.
La controversia constitucional surge cuando, el 14 de julio de 2026, el tribunal rechazó un incidente de nulidad previo. La parte requirente sostiene que no tuvo conocimiento oportuno de esa resolución porque la causa no aparecía asociada a la sección Mis Causas de la Oficina Judicial Virtual. Recién el 23 de julio de 2026 tomó conocimiento efectivo y dedujo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, invocando el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, el 12 de agosto de 2026, el juzgado dejó sin efecto una resolución anterior haciendo uso del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y declaró autos para fallo el incidente. Es precisamente esa aplicación de la facultad correctiva la que se impugna, pues, a juicio del requirente, puede impedir que se examine el vicio denunciado, tornando ilusoria la defensa.
La acción se dirige contra la aplicación concreta del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al juez para corregir de oficio errores en la tramitación y tomar medidas para evitar nulidades. El requerimiento no cuestiona la norma en abstracto, sino su uso en esta causa específica, donde la potestad correctiva incidiría sobre la posibilidad de obtener un pronunciamiento respecto de la falta de conocimiento oportuno.
Para el requirente, el debido proceso garantizado en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución exige que las partes puedan conocer oportunamente las resoluciones y ejercer los recursos. Sostiene que no basta una comparecencia formal al juicio si en la práctica se impide el acceso efectivo a las actuaciones. La resolución del 14 de julio era susceptible de recursos que no pudieron interponerse por el desconocimiento de su existencia.
Se invoca también la vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N°24, dado que la gestión se desarrolla en el cuaderno de apremio de una ejecución hipotecaria. El requirente aclara que no se cuestiona la ejecución de una sentencia firme, sino que ésta se desarrolle en un procedimiento constitucionalmente válido que permita ejercer las defensas antes de que la afectación patrimonial sea irreversible.
Adicionalmente, se alega una vulneración del artículo 19 N°26, pues la potestad correctiva aplicada de este modo afectaría la esencia del derecho a defensa, volviéndolo meramente aparente. Se sostiene que una garantía procesal carece de contenido si existe formalmente un mecanismo para reclamar un vicio, pero la aplicación de otras facultades legales impide obtener un pronunciamiento efectivo.
Finalmente, el requirente solicita la suspensión del procedimiento mientras se resuelve la acción constitucional, para evitar que la prosecución de la gestión torne ilusorio el pronunciamiento. Argumenta que la declaración de inaplicabilidad tendría un efecto útil y concreto, pues permitiría al tribunal de fondo resolver el incidente conforme al resto del ordenamiento jurídico.
La presentación fue firmada electrónicamente por el abogado Julio César Hinojosa Rojas el 21 de agosto de 2026, quien asumió personalmente el patrocinio y poder en representación del ejecutado.
ROL Y TRIBUNAL
Rol C-11949-2025, 20° Juzgado Civil de Santiago; requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. Rol no identificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
