La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia que rechazó el despido indirecto de una trabajadora de una pastelería que permaneció expuesta a una plaga de roedores desde septiembre de 2023 hasta enero de 2024. En fallo del 27 de agosto de 2026, acogió el recurso de nulidad de la demandante y sostuvo que la mantención de roedores en un recinto de manufactura de alimentos configura un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
La decisión corrige el criterio del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había considerado que la plaga no revestía la gravedad exigida por la norma. El fallo de la Corte advierte que las fumigaciones mensuales no bastan cuando la plaga persiste y el empleador es informado de ello, y refuerza el deber de protección que pesa sobre quienes elaboran alimentos.
EL CASO
La trabajadora prestaba servicios en una pastelería con autorización sanitaria para el expendio de productos de pastelería. Según dio por acreditado el tribunal de primera instancia, desde septiembre de 2023 era habitual el avistamiento de ratones en las instalaciones, coincidiendo con la ampliación del local. La situación fue informada a la empleadora, quien encargaba fumigación y control de plagas, en promedio, una vez al mes. La empresa especializada en control de plagas dejó constancia de deficiencias de higiene por presencia de roedores en diciembre de 2023 y enero de 2024, periodo calificado como el peak.
Ante la persistencia de la plaga, la demandante se autodespidió invocando las causales de los artículos 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo: omisión o imprudencia temeraria que afecta la seguridad o salud del trabajador, e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. La demanda fue acogida parcialmente en primera instancia, solo en cuanto al pago de 413.816 pesos por 18,6 días corridos de feriados legales adeudados, con reajustes e intereses. El tribunal rechazó el despido indirecto, razonando que la aparición de roedores obedecía a una causa externa, que no se acreditó afectación a la salud y que la situación se había normalizado varios meses antes del autodespido.
RECURSO DE NULIDAD
Contra esa decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad. Como causal principal invocó la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que autoriza alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, alegó la letra b) del mismo artículo, por infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo.
Para la recurrente, la conducta de la empleadora constituía una omisión o imprudencia temeraria que afecta la seguridad o salud de los trabajadores, pues la causal del N° 5 no exige daño efectivo ni intencionalidad, sino la creación de un riesgo. También suponía un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, especialmente tratándose de un local que elabora alimentos. La demandante cuestionó que se diera valor exculpatorio a los doce certificados de fumigación de la empresa especializada, cuando la plaga persistía y el empleador era informado a diario por los trabajadores a través de fotografías y mensajes en un grupo de WhatsApp.
En subsidio, la trabajadora denunció que el razonamiento del juez vulneró el principio de razón suficiente, pues no era lógico descartar negligencia cuando estaba acreditada la presencia diaria de ratones y fecas en el lugar de trabajo. Señaló que los testigos fueron contestes en que la plaga nunca disminuyó y que la empresa se limitaba a entregar lavaloza para limpiar las fecas y a pedir a un copero que matara a los ratones.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte acogió el recurso por la causal principal. Si bien los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia se mantienen inamovibles, la Sala discrepó de su calificación jurídica. El fallo razona que la mantención de una plaga de roedores, desde septiembre de 2023 a enero de 2024 a lo menos, en un lugar de manufactura de alimentos, configura el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
Para la Corte, la gravedad radica en la exposición prolongada de los trabajadores a los riesgos inherentes a la coexistencia con roedores, vectores de contaminación y transmisión de enfermedades. La empresa no desplegó mayores esfuerzos para erradicar la plaga más allá de las fumigaciones ordinarias y rutinarias, pese a conocer la situación. Ello redunda en el incumplimiento del deber reforzado de protección que exige un establecimiento de esa naturaleza, en resguardo de la salud e integridad de los trabajadores.
En consecuencia, la Corte invalidó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y ordenó dictar, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo. En esa nueva decisión deberá pronunciarse sobre las indemnizaciones y recargos demandados.
IMPACTO
El fallo fija un criterio relevante para las empresas del rubro alimentario: la existencia de un plan de fumigación no excluye la responsabilidad del empleador cuando la plaga persiste y los hechos son conocidos. También reafirma la procedencia del despido indirecto ante riesgos a la salud de los trabajadores, aun sin daño consumado, cuando la exposición al riesgo se prolonga en el tiempo y el empleador, pese a conocerla, no adopta medidas eficaces para erradicarla.
El fallo corresponde al rol Laboral – Cobranza – 940 – 2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
