
Rol 3.486-2025 · Poder Judicial de Chile
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa laboral aplicada a una empresa por no conservar los duplicados de las solicitudes de feriado de un trabajador, al rechazar la reclamación judicial que la empleadora interpuso contra la sanción. La sentencia, rol 3.486-2025, fue dictada por las ministras Maritza Villadangos y Lilian Leyton, junto a la abogada (i) Magaly Correa, quienes concluyeron que el reclamo estaba mal planteado y que, por esa sola razón, no podía prosperar.
LOS HECHOS DEL CASO
El origen del conflicto fue una multa cursada contra la empresa por no mantener duplicados de las solicitudes de feriado de un trabajador. Frente a esa sanción, la empleadora presentó una reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que no había negado el feriado y que finalmente lo concedió dentro del período solicitado.
Ese planteamiento fue el eje del reclamo, pero no convenció al tribunal. Las ministras y la abogada integrante estimaron que las circunstancias descritas por la reclamante no correspondían al hecho efectivamente sancionado y que, por lo tanto, no permitían configurar el error invocado.
EL LÍMITE DEL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La reclamación se fundó únicamente en la existencia de un error de hecho manifiesto, en los términos del artículo 511 N.º 1 del Código del Trabajo. Sin embargo, el fallo desestimó esa vía porque, a juicio del tribunal, el recurso no respetó los presupuestos fácticos establecidos en la sentencia de base.
El razonamiento fue claro: la sentencia no dio por establecido que la respuesta de la empleadora hubiera autorizado el feriado ni que indicara la fecha en que este se concedería. Muy por el contrario, asentó expresamente que dicha comunicación carecía de ambas menciones, motivo por el cual rechazó la demanda.
De este modo, la Corte advirtió que la modificación pretendida no consistía solo en alterar la calificación jurídica de hechos inamovibles. Exigía tener por acreditado que la respuesta de la empresa satisfizo la obligación cuyo incumplimiento motivó la sanción, conclusión que no formaba parte de los hechos asentados. Para incorporarla, señaló el fallo, sería necesario modificar el sustrato fáctico mediante una nueva valoración de la prueba, cuestión ajena a la causal invocada.
LA EXIGENCIA DEL ARTÍCULO 43 DEL DECRETO SUPREMO N.º 969
El tribunal también descartó que la discusión pudiera resolverse apelando a la eficacia de las comunicaciones electrónicas. Aunque se admitiera que la solicitud y la respuesta podían constar en ese soporte, ello no alteraba el hecho establecido en la sentencia: que la comunicación de la empleadora no autorizó el feriado solicitado ni indicó la fecha en que sería concedido.
Por consiguiente, la controversia no se circunscribe a determinar la equivalencia entre un documento físico y uno electrónico. Comprende, además, la ausencia del contenido exigido por el artículo 43 del Decreto Supremo N.º 969.
EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 508 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
La sentencia abordó igualmente la referencia al artículo 508 del Código del Trabajo, disposición que regula las notificaciones, citaciones y comunicaciones que realiza la Dirección del Trabajo. Para el tribunal, esa norma no permite concluir que toda comunicación electrónica entre empleador y trabajador satisfaga, por esa sola circunstancia, las exigencias establecidas para el otorgamiento del feriado.
Con ese argumento, la Corte confirmó la multa.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148862
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








