
Rol 19.527-2024 · Poder Judicial de Chile
CORTE SUPREMA CONDENA AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A INGENIERO ELÉCTRICO SOMETIDO A TORTURAS
La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) a un ingeniero eléctrico sometido a prisión política y torturas en dos periodos, en los años 1973 y 1986.
La sentencia, rol 19.527-2024, fue dictada por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros y la ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic. En su decisión, el tribunal consideró que hubo error al acoger la excepción de cosa juzgada respecto de una demanda anterior que había sido rechazada.
EL DEBER ESTATAL DE REPARAR
El fallo sostiene que, de acuerdo con el deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales ratificados por Chile, el Estado debe cumplir con las normas sobre derechos humanos y, al no hacerlo implícitamente tras el requerimiento, transgrede sus obligaciones jurídicas.
En esa línea, el tribunal señala que, en armonía con dichas normas internacionales y cumpliendo con la obligación de hacer el adecuado control de convencionalidad, los tribunales deben dar cumplimiento a la obligación de reparación integral reconocida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y TRATADOS INTERNACIONALES
La resolución añade que es un principio general del Derecho Internacional que los Estados se obligan a cumplir los tratados de buena fe, por lo que el Estado no puede descansar en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones internacionales porque se lo impida su legislación interna, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Agrega que el Estado tiene que observar las disposiciones del tratado en toda su integridad, máxime si el tratado a aplicar ha recibido toda la fuerza legal interna al haber sido ratificado y haber cumplido todos los trámites establecidos en el ordenamiento jurídico para su promulgación.
A partir de esos razonamientos, el fallo concluye que, al aplicar el control de convencionalidad, se constata sin dudas la improcedencia de acoger cualquier excepción de cosa juzgada en relación con la acción civil que pretende la reparación íntegra de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de esta categoría de ilícitos, por no respetar las disposiciones imperativas inherentes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
EL CASO DE RICARDO ALEJANDRO MANDUJANO ROMERO
El pronunciamiento subraya que el demandante, Ricardo Alejandro Mandujano Romero, nunca ha sido completamente indemnizado, toda vez que la demanda civil interpuesta ante el 5° Juzgado Civil de Santiago fue rechazada por prescripción extintiva.
El fallo agrega que todo lo razonado evidencia el error de Derecho en que incurre la sentencia en examen, pues hace primar lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil sobre la normativa internacional examinada. Esa normativa impone al Estado de Chile el deber de reparar íntegramente las graves violaciones a los derechos humanos que demandan los familiares de las víctimas y cuya existencia no ha sido controvertida.
Ese yerro, según el máximo tribunal, tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues impidió al tribunal de segunda instancia pronunciarse sobre la demanda deducida por Ricardo Alejandro Mandujano Romero contra el Fisco de Chile y, por consiguiente, establecer la responsabilidad extracontractual de este por las acciones y omisiones de sus agentes asentadas en el fallo de primera instancia.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Franulic.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148867
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














