
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió una acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la orden de detención dictada en diciembre de 2021 contra un imputado por el delito de ocultamiento de placa patente, al concluir que la medida carecía de un presupuesto habilitante básico: no existía certeza suficiente de que el emplazamiento se hubiera practicado conforme a la ley.
La sentencia, pronunciada el 24 de septiembre de 2026, resolvió el recurso presentado por la defensa del amparado en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que había despachado la orden de detención en la audiencia del 9 de diciembre de 2021 y que, además, en agosto de 2026 rechazó citar a una audiencia de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta al 23 de agosto de 2020, cuando se registró la detención del imputado en el parte policial N°6642 de la 14ª Comisaría de San Bernardo. En esa misma jornada, según expuso la Fiscalía Local de San Bernardo, el propio imputado suscribió un acta de apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, consignando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio y teléfono.
La causa O-13939-2020 se inició el 27 de octubre de 2020 mediante solicitud de formalización por el delito de ocultamiento de placa patente, previsto en el artículo 192 de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito. En esa solicitud, el Ministerio Público individualizó el domicilio del imputado con una numeración que no coincidía con la que él mismo había registrado en el acta policial.
Fijada la audiencia de formalización para el 1 de febrero de 2021, el tribunal dispuso la notificación personal del imputado bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. La diligencia resultó negativa porque la numeración señalada no existía en la dirección descrita. El imputado fue declarado incurso en el apercibimiento del artículo 26 del mismo código y se ordenó notificarlo por el estado diario para una nueva audiencia, fijada para el 9 de diciembre de 2021.
Ante su incomparecencia, el Juzgado de Garantía ordenó su detención, la que debía ejecutar la Policía de Investigaciones de Chile. La policía informó que no pudo ubicarlo porque el domicilio indicado no existía. El 6 de junio de 2022 se le declaró rebelde, se ordenó su incorporación al Registro Nacional de Prófugos y se decretó el sobreseimiento temporal de la causa.
LA TESIS DE LA DEFENSA
El abogado recurrente sostuvo que su representado nunca fue debidamente notificado para comparecer a la audiencia de formalización, precisamente porque el Ministerio Público consignó erróneamente su domicilio en la comuna de Santiago, en circunstancias de que el efectivo correspondía a otra dirección. Por ese motivo, la notificación resultó negativa y el imputado nunca fue emplazado.
Argumentó, además, que la acción penal se encontraba prescrita. Conforme al artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción se cuenta desde el día en que se hubiere cometido el delito. A su juicio, se trataba de un simple delito de ocultamiento de placa patente, con un plazo de prescripción de cinco años. Añadió que, según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, únicamente la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción, lo que en este caso no habría ocurrido.
Solicitó que se dejara sin efecto la orden de detención del 9 de diciembre de 2021 y que se revocara la resolución que rechazó citar a audiencia de sobreseimiento por prescripción, invocando como amenazados el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
LA POSICIÓN DEL TRIBUNAL RECURRIDO Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
El juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo informó que lo resuelto se ajustaba a derecho, pues el imputado registraba una orden de detención pendiente, no había sido habido por la policía y no había comparecido personalmente ante el tribunal. A su entender, correspondía despachar la contraorden y citarlo personalmente a una audiencia de formalización, oportunidad en la que podría debatirse la prescripción, institución que, conforme al artículo 102 del Código Penal, exige como requisito de procedencia que el imputado se halle presente en el juicio.
El Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Bernardo aportó como antecedente el parte policial y el acta de apercibimiento suscrita por el propio imputado, en la que figuraba el domicilio que él mismo había consignado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel advirtió que no había mediado el apercibimiento legal del artículo 33 del Código Procesal Penal asociado a la nueva citación a la audiencia del 9 de diciembre de 2021. Este elemento resulta de especial relevancia, razonó el tribunal, porque entre sus consecuencias está la afectación inmediata de la libertad personal por medio de una orden de detención.
El fallo subraya que si el apremio se funda en la inasistencia injustificada del imputado a la audiencia citada, ello se entiende y justifica solo si la citación que la precede es válida, comprobable y con el apercibimiento legal correspondiente, de manera que el afectado conozca la obligación de comparecencia y la consecuencia jurídica de su incumplimiento.
La discrepancia entre el acta de apercibimiento suscrita por el amparado el 23 de agosto de 2020 y lo señalado por la fiscalía en la solicitud de formalización, en cuanto a la numeración del domicilio, derivó en que la citación posterior no fue conducida al lugar en que el imputado había fijado expresamente su domicilio. Ello condujo a la Corte a concluir que no hay certeza de su efectiva citación.
En tales condiciones, la orden de detención despachada carece de un presupuesto habilitante básico, pues no existe certeza suficiente e indubitada de un emplazamiento legalmente efectuado, lo que deviene en la adopción de una medida ilegal que amaga la libertad personal del amparado.
LA DECISIÓN
De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, la Corte acogió la acción constitucional de amparo solo en cuanto dejó sin efecto la orden de detención librada en la audiencia del 9 de diciembre de 2021 en la causa RIT O-13939-2020, lo que deberá comunicarse a los organismos pertinentes.
El fallo precisa que, sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal que conoce de la causa estudiará la pertinencia de su continuación, considerando la reforma legal introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°21.601, publicada el 11 de septiembre de 2023, en relación con el hecho materia de la formalización.
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Liliana Mera M. y María Alejandra Pizarro S., y por el abogado integrante Juan Reyes T. La decisión no se pronuncia sobre la prescripción de la acción penal, cuestión que queda entregada al tribunal de garantía en el marco de la causa.
Rol N° 1412-2026, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














