
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | 2361-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza la acción de protección |
| Recurso | Protección |
Un comisario de la Policía de Investigaciones de Chile vio rechazada, el 21 de octubre de 2026, la acción de protección que presentó contra la Jefatura Nacional de Salud de la institución y contra el jefe subrogante del Departamento Contralor de Salud. El tribunal concluyó que la decisión administrativa que reemplazó su reposo médico total por uno parcial no reviste carácter ilegal ni arbitrario. La sentencia, dictada sin costas, mantiene vigente la modificación de dos licencias médicas psiquiátricas, conservada por la Resolución Exenta (R) N.º 545, de 10 de diciembre de 2025, y no entra a examinar las garantías constitucionales invocadas, precisamente porque no se constató una actuación ilegal o arbitraria.
El funcionario, , pretendía que se dejara sin efecto la modificación y que se autorizaran las licencias tal como fueron expedidas. Sostenía que la medida afectaba su integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N.º 1 y N.º 2 de la Constitución Política de la República, y que la resolución carecía de la fundamentación que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19.880.
LOS TÉRMINOS DEL CONFLICTO
La impugnación se dirigió contra la modificación del reposo total prescrito en dos licencias médicas. El reclamante, con más de veinticuatro años de servicio y destinado a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana, relataba que desde octubre de 2024 usaba licencias prolongadas por afecciones de origen psiquiátrico, diagnosticadas inicialmente como trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de adaptación, y que desde el 10 de julio de 2025 era tratado por una psiquiatra, quien constató sintomatología ansioso-depresiva, prescribió tratamiento farmacológico y consignó una evaluación global de funcionamiento de 45 puntos.
Según su versión, la autoridad institucional cambió el reposo total a parcial, en jornadas de mañana y noche, modalidades A y C, por considerar que ello era una condición básica para su reintegro laboral y los beneficios psicosociales asociados. Añadía que, requerido para acompañar un informe médico complementario, lo presentó oportunamente, sin que la determinación se alterara: la resolución impugnada, notificada a su apoderado el 26 de diciembre de 2025, mantuvo la autorización parcial porque el informe de la médica tratante no incorporaba nuevos elementos sobre un tratamiento que favoreciera la reincorporación.
El recurrente cuestionaba además que el considerando segundo del acto atribuyera la modificación a un médico que, según la Carta de Servicio N.º 466-R, de 15 de septiembre de 2025, había sido llamado a retiro absoluto desde el 2 de septiembre de ese año, esto es, antes de que se emitieran las licencias controvertidas. Reconocía que la autoridad médica institucional tiene facultades para pronunciarse sobre las licencias del personal, según las Órdenes Generales N.º 1.487 y N.º 2.480, pero sostenía que su ejercicio exige una fundamentación suficiente, sobre todo ante un cuadro psiquiátrico prolongado.
LA DEFENSA DE LA INSTITUCIÓN
La institución pidió el rechazo de la acción. Como cuestión previa, sostuvo que el recurso de protección no es una nueva instancia administrativa para revisar decisiones de la autoridad institucional y que lo pretendido excedía su finalidad cautelar. En el fondo, defendió que el Departamento Contralor de Salud actuó dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias, citando el artículo 30 del Decreto Ley N.º 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, junto con el artículo 106, inciso primero, del Estatuto del Personal de dicha institución, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, normas que sujetan las licencias médicas a la visación del Médico Jefe del Departamento de Sanidad.
Enlazó esas normas con el Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud, aprobado mediante la Orden General N.º 2.480, de 9 de diciembre de 2016, cuyo artículo 4 contempla el Departamento Contralor de Salud y cuyo artículo 12, letra b), atribuye al jefe de ese departamento la función de visar las licencias, pudiendo rechazarlas, aprobarlas, reducir o ampliar el período de reposo. Invocó asimismo la norma sobre remisión de las licencias al órgano contralor para su visación, contenida en el Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados del Personal, aprobado por la Orden General N.º 1.487, de 5 de febrero de 1997, y dos dictámenes de la Contraloría General de la República, N.º 8.581, de 2017, y N.º 22.549, de 2011, que reconocen que la facultad de visación supone una autorización y lleva implícita la potestad de rechazar el reposo.
Sobre la mención al doctor Cuéllar , explicó que obedeció a un yerro de redacción cometido sin intención, el que fue corregido por la Resolución Exenta (R) N.º 121, de 17 de febrero de 2026, y precisó que la modificación fue resuelta por el doctor Páez , quien también suscribió el acto impugnado. Respecto de la falta de fundamentación, afirmó que las licencias no fueron rechazadas ni se redujo el número de días otorgados, sino que solo se modificó el reposo de total a parcial, con el propósito de favorecer la reincorporación laboral. Agregó que, al 10 de diciembre de 2025, el funcionario acumulaba 423 días de licencia médica en los dos últimos períodos, extensión que, según afirmó, superaba los parámetros del Decreto N.º 7, de 2013, del Ministerio de Salud, cuerpo normativo que aprueba las guías clínicas referenciales acerca de los antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Negó, en todo caso, que se hubiera vulnerado la integridad física o psíquica del recurrente o la igualdad ante la ley.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte examinó la Resolución Exenta (R) N.º 545 y constató que la autoridad mantuvo la autorización de las licencias, pero modificó el reposo de total a parcial en jornadas de mañana y noche, por estimar que esa modalidad favorecería el reintegro laboral y los beneficios psicosociales asociados. El acto consignó que los informes de las psiquiatras describían el diagnóstico y la medicación prescrita, sin señalar una fecha ni un plan para volver a funciones, y agregó los 423 días de licencia acumulada en los dos últimos períodos, junto con la invocación de las guías clínicas referenciales del Decreto N.º 7, de 2013.
Al revisar esas guías, el tribunal advirtió que consideran el trastorno de adaptación dentro de las patologías mentales y fijan exigencias de respaldo clínico para extender el reposo por más de sesenta días, además de prever el reposo parcial como parte de un proceso de reincorporación progresiva al trabajo. Aunque esos parámetros son referenciales y no autorizan por sí solos la reducción del reposo, la extensión acumulada proporcionaba un antecedente objetivo para revisar la necesidad de mantenerlo en modalidad total, junto con los demás elementos del caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que la decisión no se apoyó únicamente en la duración de las licencias ni en una presunción de recuperación del recurrente. La autoridad sopesó en conjunto los 423 días de reposo acumulado, el hecho de que los informes acompañados no fijaran una fecha ni un plan para el retorno a funciones, y la conveniencia de favorecer un reintegro progresivo, conservando el descanso durante parte de la jornada: «Tales antecedentes proporcionan una justificación reconocible y relacionada con la modalidad de reposo adoptada», señala el fallo.
Sobre el puntaje de evaluación global de funcionamiento de 45 invocado por el recurrente, el tribunal lo calificó como un antecedente clínico relevante, pero sostuvo que no determina por sí solo la modalidad de reposo que correspondía autorizar, y que su valoración debía hacerse en conjunto con la prolongada duración de las licencias y los demás antecedentes que tuvo a la vista la autoridad. De ese modo, estimó que el acto fue dictado por la autoridad competente, en ejercicio de las atribuciones de visación, y expresó las razones para sustituir el reposo total por uno parcial, lo que permite conocer y controlar los motivos de la decisión sin advertir infracción de las normas que regulan dicha potestad.
Respecto de la mención al doctor Cuéllar , la Corte señaló que la Resolución Exenta (R) N.º 121, de 17 de febrero de 2026, rectificó el considerando segundo y aclaró que la determinación la había adoptado el doctor Páez , firmante además de la Resolución N.º 545. Estamos, dijo, ante la enmienda de una referencia errónea de carácter material, conforme al artículo 62 de la Ley N.º 19.880, enmienda que no modifica lo resuelto.
El tribunal agregó que el desacuerdo del recurrente con la ponderación médica realizada no alcanza para tener por cierto que la decisión contravenga el ordenamiento o carezca de una justificación racional, y que las razones expuestas permiten tener por cumplidas las exigencias de fundamentación de los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19.880. Al no constatar un acto ilegal o arbitrario, consideró innecesario examinar la eventual vulneración de las garantías constitucionales invocadas y desestimó la acción.
En nuestra lectura, el caso muestra que la exigencia de fundamentación de los actos administrativos se juega en la capacidad del acto de exponer razones reconocibles y controlables, más que en la coincidencia con el parecer del médico tratante; resulta prudente, en todo caso, que esa motivación se apoye en antecedentes técnicos verificables.
Rol Protección N° 2361-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








